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Panel I: Situación de los Cuerpos Policiales en Costa Rica Participaron Mario Charpentier, Director de la D.I.S., Lineth Saborío, Directora del O.I.J., Paul Cháves de la Policía de Control de Drogas, y Hugo Jiménez, Director de la Policía de Tránsito. Investigar, no perseguir Mario Charpentier, director de la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS), explicó que la labor de inteligencia no es otra cosa que el servicio de información, pero una información clasificada, debidamente analizada. Las funciones de la DIS son detectar y procesar información, la cual pueda ser de utilidad ya sea para el Presidente de la República, el Ministro de la Presidencia, u otros ministros. Sostuvo que "no se trata de una oficina de persecución", e incluso que la información que no se puede revelar es muy poca: el 95 por ciento de lo que la DIS hace se puede revelar pues son cosas comunes y corrientes. Charpentier recordó que ese cuerpo surgió en 1973, adscrito al Ministerio de Seguridad, y contaba con 10 elementos, mientras que hoy lo integran unas 200 personas. De esas 200 personas, aproximadamente 50 conforman la Unidad Especial de Intervención, y el resto se dedican a las labores de investigación propiamente dichas. El sustento jurídico actual de la DIS es la Ley General de Policía, Ley 7410 del 19 de mayo de 1994, que en su Capítulo 2, Sección I crea la Dirección de Inteligencia y Seguridad como órgano informativo del Presidente de la República en materia de seguridad nacional. En la Sección II se habla de la Unidad Especial de Intervención como un cuerpo especializado en operativos de alto riesgo, como el terrorismo y el narcotráfico. Sin embargo, esta unidad no puede ser usada si no es por orden expresa del señor Presidente de la República o del Ministro de la Presidencia, y "en aquellos casos en que ya se agotaron todos los otros los medios, cuando lo único que puede resolver el problema es la fuerza", explicó el funcionario. Detalló que otra de las funciones de la DIS es servir de enlace entre los miembros de seguridad de otros países. Control de drogas Por su parte, Paul Cháves de la Policía de Control de Drogas (PCD) afirmó que las drogas fomentan la delincuencia, el terrorismo, la intimidación, la corrupción, y la saturación de los sistemas policiales y judiciales, afectando el estado de derecho y la seguridad nacional. Con esto en mente, los legisladores promulgaron la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado y Actividades Conexas, Ley 7233 del 8 de mayo de 1991, en la cual se establece que "es función del Estado y se declara de especial interés público, en protección de la salud, adoptar las medidas necesarias para prevenir, controlar, investigar, evitar o reprimir toda actividad ilícita relacionada con la materia a que se refiere esta ley". Para Chávez, el narcotráfico "constituye uno de los más acuciantes problemas de la sociedad costarricense, amenazando de modo directo la soberanía, independencia política, integridad territorial y bienestar de nuestros ciudadanos". Sostuvo que los antecedentes de la Policía de Control de Drogas se pueden ubicar en los años sesentas y surge dentro de la sociedad civil costarricense como un organismo científico, técnico y policial para enfrentar de modo profesional y eficiente el reto del negocio de las drogas y sus actividades conexas. Sin embargo, el esfuerzo para estructurar una policía especializada y profesional en el campo de las drogas no ha sido fácil, y no es sino hasta años recientes que puede hablarse con propiedad de una "policía antidrogas". En 1992 se emitió el Decreto Ejecutivo SPG-21661, que creó la Dirección Nacional de Drogas (DNCD) como dependencia adscrita al Ministerio de Seguridad Pública. , explicó. La DNCD refundió los recursos humanos, materiales y técnicos de dos cuerpos policiales antidrogas que existían en nuestro país: la Dirección Nacional de Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública, conocida como Narcóticos, y el Departamento de Investigaciones, Estupefacientes e Inteligencia (DIEI) del Ministerio de Gobernación y Policía. La Ley General de Policía de mayo de 1994 definió, en los artículos 25 y 26, las competencias de la "Policía encargada del control de las drogas no autorizadas y actividades conexas". Su competencia es la de prevenir los hechos punibles, contemplados en la legislación sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, y cooperar con la represión de esos delitos. Le corresponde a este cuerpo policial investigar todos los hechos relacionados con estos delitos y poner a los presuntos responsables a la orden de la autoridad judicial competente, y levantar informes, hacer decomisos y toda acción tendiente a esclarecer estos hechos. Además, en el artículo 11 del Reglamento de Organización de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad, publicado en La Gaceta el lunes 6 de enero de 1995, se estableció también como funciones de la Policía de Control de Drogas realizar las actividades de prevención e investigación, con el fin de impedir las acciones relacionadas con el consumo y tráfico de drogas, y recabar la prueba necesaria a fin de identificar a los presuntos responsables. La Base Central y las delegaciones de la Policía de Control de Drogas prestan servicio las 24 horas del día, los siete días de la semana, con la finalidad de luchar de modo permanente contra el tráfico ilícito de drogas y atender investigaciones y cualquier situación que se presente. La PCD tiene "un carácter eminentemente técnico, sus fondos y fines son de carácter público, como implementar programas gubernamentales al más alto nivel para la prevención y represión del tráfico y consumo de drogas ilícitas en el país", explicó. Policía de Tránsito Por su parte, Hugo Jiménez Bastos, afirmó que la misión de la Policía de Tránsito en Costa Rica consiste en controlar, regular y ordenar el Tránsito vehicular, con el objetivo de reducir accidentes a través de la prevención. Explicó que entre los principales antecedentes de la Policía de Tránsito están la Ley 2274 de 1956, en la cual la función de regular el tráfico se adscribía al Ministerio de Seguridad Pública. Es en los años 75-76, con la Ley 5930 que comienza a regir la actual Policía de Tránsito, cuando en Costa Rica habían unos 90,000 vehículos. En el año 1976 pasó a ser parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y de 1993 hasta la fecha se rige por la Ley 7331. El recurso humano con que cuenta la Policía de Tránsito son 539 policías, 70 administrativos, 78 vehículos, 101 motorizados, equipos de radar para detección de velocidad y otros, de control de emisión para revisión de humo. Jiménez mencionó que se calcula que las lesiones, los muertos, los daños en salud, en reparación de vehículos y los accidentes en general le cuestan a Costa Rica alrededor del 5 por ciento del Producto Interno Bruto. A fin de mostrar el problema, detalló que en 1995 se registraron 44.936 accidentes de tránsito, que dejaron 9.913 lesionados. Para 1996 sumaron 42.872 accidentes, con 10.692 lesionados, y a julio de 1997, los accidentes sumaban 20.660, dejando 5.913 lesionados. En 1995 las muertes por accidentes de carretera sumaron 263 ; en 1996 fueron 264 las defunciones, y a julio de 1997 sumaron 164. "La prevención de accidentes no sólo es una misión de la policía, sino de todos los costarricenses", concluyó. El funcionario se lamentó de la falta de recursos humanos, pues los 539 efectivos con que cuentan en 1997, deberían elevarse a por lo menos 800 y dijo que para el año 2000 se requerirán al menos 1.200 policías. Después de grandes transformaciones que ha sufrido la Policía de Tránsito, se actúa en operativos de alcohol, de velocidad, control de documentación, luces y otros. Esta no es una función individual de este ente, sino un trabajo conjunto de las diferentes policías administrativas incluyendo Seguridad Pública y el OIJ. La Policía de Tránsito, en su labor preventiva y como parte de la transformación en su misión, capacita a unos 5.000 niños llamados "Escuderos de la Policía de Tránsito" ó "Patrullas Escolares". Diálogo Centroamericano es producido por el Centro para la Paz y la Reconciliación de la Fundación Arias para la Paz y e1 Progreso Humano con el apoyo de la Fundación Ford. Apartado 8-6410-1000, San José,
Costa Rica. |