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Legislación Militar Nicaragüense: Un Repaso Histórico Coronel Denis Moncada Colindres Los análisis que en la actualidad se hacen nos recuerdan las discusiones que se plantearon en la Revolución Francesa sobre los ejércitos, con diferentes tendencias. Una de ellas era la de eliminar los ejércitos, en la medida en que se les concebía como enemigos del pueblo, los enemigos de las libertades fundamentales. Esta corriente no veía razón de que los ejércitos continuaran existiendo. Otra corriente consideraba necesaria la existencia de los ejércitos, ya que esta institución aseguraba la defensa exterior del estado, además de las milicias, que con la confusión de que cada ciudadano es un militar, era la mejor manera de organizar a los ciudadanos para defender su propio interés. En las constituciones del siglo pasado de Nicaragua se regula la existencia de ejércitos permanentes y en una fase del siglo se regula la existencia de milicias tanto para el tiempo de guerra como el tiempo de paz. Posteriormente se eliminan las milicias para tiempo de paz, y a final de siglo ya no se regula la existencia de milicias. En las constituciones del siglo pasado también encontramos una norma sobre defensa externa e interna. Eso no está categóricamente delimitado y, por regla general, correspondió a los ejércitos asumir la función de orden interior y las propias de defensa exterior. Esto tiene una explicación lógica, porque nuestras constituciones derivan de las Constituciones de Cádiz de 1812 y tienen influencia de la Revolución Francesa, expresando en el ámbito de la defensa un panorama no muy definido, lo que produce hasta nuestros días una confusión de misiones de la policía y los ejércitos. Otro elemento importante en el siglo pasado es que existía un mejor equilibrio constitucional con relación al poder Ejecutivo y Legislativo para controlar las fuerzas armadas. La tendencia actual es a concentrar el poder en el ejecutivo, disminuyendo las facultades del Legislativo, en una etapa en que las normas constitucionales son endebles en relación con las fuerzas armadas. Desde principios del siglo 20 a la década de los años 70, el ordenamiento jurídico constitucional de las fuerzas armadas es muy débil. Con la revolución sandinista se emite una serie de decretos de materia militar, sobre todo lo relacionado con las milicias, el servicio militar patriótico, los grados y los cargos, quedando sin embargo débil la regulación de la organización, estructura y funcionamiento del ejército. Legislación militar durante el proceso revolucionario La primer norma militar la crea la revolución, en julio del 79. Recordemos que es una norma cuasi-constitucional que aprueba la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Este estatuto disuelve todas las estructuras de poder de esa época, incluyendo la Guardia Nacional, la Oficina de Seguridad Nacional y el Servicio de Inteligencia Militar. Este estatuto crea un nuevo ejército nacional, y lo define como un ejército patriótico apartidista, cuya misión principal es la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad territorial, que es la concepción clásica de la defensa externa, misión principal de los ejércitos. Dice que también debe defender el proceso democrático y, provisionalmente, se le designan misiones de policía mientras pasa la situación de crisis del orden establecido. Este papel fue transitorio, por cuanto a corto plazo se conformó el Ministerio del Interior con todos sus organismos, incluyendo la Policía Nacional. Posteriormente la Ley de Emergencia Nacional dispone que las instalaciones militares y civiles que pertenecieron a la guardia nacional se pasan al control del Ejército Sandinista. Este decreto del 22 de julio de 1979 es el primero que hace mención al Ejército Sandinista, ya que el estatuto hablaba de un ejército nacional. Un decreto importante es el del 22 de agosto de 1979, creando al Ejército Popular Sandinista, EPS, y lo define como única fuerza armada de la república. Se establece que quedan integrados bajo el mando militar único del EPS, por vía de la comandancia general, todos los cuerpos armados de policía y seguridad, aunque esto también fue transitorio. De este mismo decreto se nombraron los comandantes del ejército. Interesante este aspecto, si comparamos que en el siglo pasado o después de Zelaya, realmente comienza la formación de lo que primero fue la Junta Constabularia, posteriormente Guardia Nacional, que se organiza a partir de una decisión del gobierno de Estados Unidos. La Guardia Nacional fue producto de una intervención, y sus jefes durante muchos años fueron oficiales norteamericanos. Ellos crean la academia militar y la dirigieron oficiales nicas para formar oficiales de la Guardia Nacional. Estamos ante un ejército que es producto de una intervención extranjera. En cambio, al hablar del ejército del 79, estamos ante un acto de ejercicio de la soberanía del estado nicaragüense. Seis meses después de la creación del ejército se crean las milicias populares sandinistas, en febrero de 1980, con el objetivo de organizar la participación de los ciudadanos en la defensa de la patria. Su integración es voluntaria y deben ser movilizadas para defender la soberanía nacional, para actuar en la defensa civil y en defensa de la revolución. Las milicias se conciben como la principal fuerza coadyuvante del ejército para el cumplimiento de su misión de defensa del estado nicaragüense, de antesala del servicio militar patriótico que fue creado posteriormente, y ya no con la vieja concepción de que sirviera de balance y contrapeso del ejército. También es importante la ley Creadora de Cargos y Grados militares en mayo del 80. Se crea el cargo de comandante en jefe y se definen sus funciones en la dirección y mando de la institución, se crean dos grados de honor, que son "Comandante en la Revolución" y "Comandante Guerrillero". Se incorpora el ejército al sistema de defensa y se define que los cuerpos armados son como brazos armados del pueblo, para garantizar la reconstrucción nacional y las conquistas de la Revolución. Se establece la necesidad de fortalecer la labor y la disciplina militar. Aquí se comienza a dar una confusión político-partidaria-militar, en la medida que un decreto crea un grado de honor que tiene una connotación político-militar, en cuanto se le conceden a dirigentes revolucionarios del momento, y se regulan al mismo tiempo los grados militares institucionales. En agosto del 80 se crea el Ministerio del Interior (MIR) y dice que es de naturaleza civil y estructurado militarmente. Sus funciones son garantizar la seguridad estatal y el orden interno. Delimita y separa las funciones del MIR con relación al ejército. En diciembre del 80 se crea la jurisdicción militar y se fundamenta en dos leyes principales, la "Ley de organización de la auditoría militar y procedimiento penal y militar provisional", y la "Ley provisional de los delitos militares". Se regula la jurisdicción y competencia sobre militares del ejército y Ministerio de Gobernación en todo el país. Se establece el fuero atractivo sobre los civiles, y los tribunales militares tienen competencia para juzgar los civiles que cometen delitos con los militares. En la jurisdicción militar hay tres instancias: la del juez militar unipersonal, el tribunal militar de apelaciones colegiado y la Corte Suprema de Justicia, que ha sido la última instancia desde el 80. Los objetivos son esclarecer los delitos, accionar a los culpables y absolver a los inocentes. Esto es destacable viéndolo comparativamente. En la década anterior no existió jurisdicción militar, existieron los consejos de guerra, que realmente fueron tribunales ad hoc, con fines político-militares. Con la revolución nace la jurisdicción militar, con tribunales preestablecidos, con jurisdicción claramente definida, delitos militares previamente tipificados y cumpliendo con el principio de legalidad, aplicando el principio general de derecho, nulo crimen, nula poena sine lege. Decretos preconstitucionales entre el período 81 y 87 En este período se establece un decreto por el cual al Comandante en Jefe le corresponde por derecho propio el cargo de jefe nacional de las milicias; se declara el 2 de setiembre día del EPS en conmemoración de la fundación del ejército defensor de la soberanía nacional; se declara zonas de emergencia militar mientras dure el estado de emergencia. En diciembre del 83 se crea el servicio militar patriótico, con su prestación, sanción, características y registros, y se considera que ello consolida el Ejército Popular Sandinista. Se establece en otro decreto el derecho de las fuerzas armadas para tener un representante en el consejo de estado, que era el poder legislativo. Posteriormente se reglamenta la ley creadora de cargos y rangos militares, regulándose el otorgamiento de grados militares a miembros del EPS y el MIN, tanto permanentes como de reserva. Se faculta otorgar grado a nicaragüenses nacionalizados y aún a extranjeros, pero en ese caso mediante una ley especial. Se establece una jerarquización de grados de los oficiales superiores, a nivel de los generales, primero oficiales de coronel a mayor, oficiales subalternos de capitán a subteniente y clases y soldados. Al Presidente le compete otorgar los grados de general y el resto a los Ministros de Defensa e Interior, con la facultad para quitarlos. La constitución política del 87 y la defensa La constitución política de 1987 dedica el título quinto a la defensa nacional y concibe que esta no es un deber sino un derecho, y establece que su dirección y organización es responsabilidad del estado. La defensa descansa en la movilización y la participación popular. Define al ejército como nacional, obligado a proteger y obedecer la constitución; es definido como defensor de la soberanía nacional. Por medio del ejército el estado prepara y dirige al pueblo en la defensa armada de la patria y la revolución. Decretos ejecutivos y leyes militares posteriores a la constitución del 87 Se aprueba la ley de emergencia en octubre de 1988, que regula la suspensión de los derechos y garantías en caso de guerra o cuestiones de seguridad nacional, situaciones económicas especiales y por catástrofe nacional. Regula que el ejecutivo, en situaciones de guerra y seguridad nacional, podrá delegar amplias facultades en los ministerios de defensa y del interior y a los jefes de zonas militares distribuidos en las fuerzas armadas en ese momento. El 27 de diciembre del 89 aparece la Ley de organización militar del ejército popular sandinista. Ha pasado una década sin que se hubiera dictado la regulación orgánica del ejército, que hasta ese momento se había regulado por directrices, órdenes, etc. Este decreto es aprobado por el Presidente de la República en receso de la asamblea, tal y como se lo permite la facultad dada por ley. Se establece que el ejército es nacional, profesional, único e indivisible. Es una institución permanente regida por el ordenamiento jurídico; dirige y controla la seguridad social militar. Define su estructura; regula el cargo de comandante en jefe, sus competencias y las misiones del ejército; se define al Consejo Militar como el más alto órgano de decisión en su competencia, la cual tenía que ver con definición de política de personal y cuadros, planificación y otras tareas importantes de definición de doctrina y estrategia, y se regula también la jurisdicción militar. En febrero del 90 aparece la Ley Orgánica del Ministerio de Defensa, la cual regula la definición y espíritu de la defensa nacional que se fundamenta en las fuerzas armadas y en el pueblo organizado; establece los objetivos y estructuras orgánicas del Ministerio de Defensa: se definen como funciones la defensa del territorio, elaborar la doctrina, las coordinaciones interinstitucionales, el control de la dirección aérea, la defensa civil, asesorar al presidente en materia de defensa y dirigir el Instituto de Estudios Territoriales. En febrero del 90 se promulga la ley creadora de los rangos militares, que suprime la facultad del presidente de otorgar grados de general, otorgándoselo al consejo militar. Los grados de coronel para abajo, que correspondía a los ministros de defensa, pasan a ser competencia del comandante en jefe. Con el decreto ley 2-90 se suspende de forma indefinida el servicio militar patriótico, diciendo que ello va a contribuir a profesionalización y apoliticidad de las fuerzas armadas, y a la tranquilidad de la familia nicaragüense y de la nación. En diciembre del 90 es aprobada la reforma de la ley de organización militar del EPS. En ella se define que el ejército debe tener un carácter defensivo, que debe coadyuvar a mantener la paz interior de la república, siendo aquello una función principal del Ministerio de Gobernación y la Policía; el ejército se convierte en fuerza de apoyo, una misión secundaria y no principal. Se establece que es necesario conservar el balance proporcional de fuerzas y medios en Centroamérica; se prohibe que los militares tengan cargos directivos en los partidos políticos y en la administración pública. Se define al ejército como un factor de desarrollo y dentro de él, se establece divisiones en materia de orden socioeconómico en el país. Se elimina la denominación "sandinista", reasume el Presidente de la República la facultad de otorgar los grados de general y nombrar al comandante en jefe, de acuerdo con las propuestas que haga el consejo militar. El presidente es jefe supremo del ejército con toda su eficacia, y el ejército se subordina a él. Norma importante es el Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar, vigente desde el 11 de setiembre de 1994. Este código, vinculado con las reformas de la constitución de 1987 vigentes en 1995, significan reformas muy importantes en materia de defensa, de seguridad y en materia militar en Nicaragua. Hay que señalar que es la primera ley militar en todo el siglo que desde el punto de vista formal y material es producida por el órgano competente para ello, que es la Asamblea Nacional (Congreso). Ejército Nacional El Ejército Popular Sandinista es transformado entonces en Ejército de Nicaragua, apartidista, apolítico, no deliberante y subordinado al poder civil democráticamente electo: el Presidente de la República. Se define al ejército como institución nacional del estado; su misión principal es la defensa de la nación, estar apegado al ordenamiento jurídico penal e internacional y el respeto de los derechos humanos. Delimita el período del comandante en jefe, novedad que no había habido en la historia de Nicaragua. Le da la facultad al Presidente para determinar las políticas de la defensa, estrategia, doctrinas, etc. Se establecen reformas radicales en materia jurisdiccional. Se establecen los tribunales militares, que a partir de este momento juzgan a los militares por delitos militares, mientras que los delitos comunes que cometan los militares van a los tribunales comunes, y se les prohibe procesar y juzgar a civiles. La Constitución y el Código realmente transforman el ejército, un ejército que en sus inicios fue bastante politizado, aun legalmente, con una denominación de sandinista, que defiende no al estado sino la revolución. Hay transformaciones altamente positivas, pues jurídicamente se permite transformar profundamente las fuerzas armadas en Nicaragua en cuanto su naturaleza, sus misiones, subordinación y sus límites. El ejército en la actualidad es una institución constitucional del Estado, apartidista y subordinada al gobierno electo, cuya misión principal es la defensa del externa del estado por mandato de la constitución y la ley. El ejército, sometido actualmente al ordenamiento jurídico nacional e internacional, y cumpliendo sus misiones respetando los derechos fundamentales, se ha constituido, consideramos nosotros, en un factor de estabilidad y de gobernabilidad. Diálogo Centroamericano es producido por el Centro para la Paz y la Reconciliación de la Fundación Arias para la Paz y e1 Progreso Humano con el apoyo de la Fundación Ford. Apartado 8-6410-1000, San José,
Costa Rica. |