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Last Updated:1/16/02
Condiciones de derechos humanos y fumigaciones en la ley de ayuda estadounidense del 2002

El proyecto de ley para ayuda en el exterior 2002 (H.R. 2506) -en el cual se incluye gran parte de la ayuda para Colombia y sus vecinos-ha pasado en el Congreso y está a la espera de la firma del Presidente. En este proyecto de ley se han incluido una serie de condiciones de derechos humanos (similares a las del año pasado) como también condiciones hacia las fumigaciones.
Certificación para que las Fumigaciones puedan ser llevadas a cabo:

Según el proyecto de ley, los fondos que sean utilizados para la obtención de químicos y conlleven al desarrollo de programas de fumigación aérea, sólo estarán a disponibilidad de los programas si el Secretario de Estado después de consultar con los Departamentos de Salud y la Agencia de Protección Ambiental (EPA), el Secretario del Ministro de Agricultura, y, si se considera apropiado, el Director del los Centros de Control y Prevención de Enfermedades determina y reporta al Comité de Apropiaciones que:
(1) La fumigación aérea de coca se está llevando a cabo en concordancia con los procedimientos para el uso de los químicos que han sido establecidos por la Agencia de Protección Ambiental (EPA), el Centro para el Control de Epidemias y las compañías manufactureras del químico y se haya consultado con el Gobierno Colombiano y que este garantice que las fumigaciones estan conformes a las leyes colombianas;
(2) Los químicos siendo utilizados para las fumigaciones aéreas, de la manera en que han sido aplicados, no representan un riesgo innecesario para la salud y la seguridad humana;
(3) Se han establecido mecanismos efectivos que evalúen las quejas de los ciudadanos locales en aquellos casos donde su salud haya sido afectada o sus cultivos legales hayan sido afectados por la fumigación aérea, así como que se remunere de manera justa a todos aquellos que presenten quejas meritorias; estos fondos no estarán a disposición para tales propósitos si contados seis (6) meses a partir de la fecha de promulgación del Acto Legislativo, los programas de desarrollo alternativo no han sido desarrollados, en conjunto con las comunidades y las autoridades locales de los departamentos en donde se llevara a cabo la fumigación, y en aquellos departamentos en donde ya se han efectuado fumigaciones estos programas estén siendo ejecutados.

Certificación de Derechos Humanos

La Sección 567 del proyecto de ley determina que
(a) Debe llevarse a cabo una certificación--
A pesar de cualquier otra provisión de la ley, los fondos apropiados por este Acto Legislativo o por Actos previos en donde se lleven a cabo apropiaciones por medio de las leyes de operaciones en el exterior, "export financing" y cualquier otro programa relacionado pueden hacerse disponibles a las Fuerzas Armadas Colombianas de la siguiente manera:

(1)No mas del 60% de dichos fondos pueden ser entregados antes de que el Secretario de Estado junto con los Comités apropiados en el Congreso certifiquen que:
(A) El Comandante General de la Fuerzas Armadas Colombianas está suspendiendo del servicio a aquellos miembros, sin importar su rango, que hayan incurrido en violaciones a los derechos humanos-- dentro de las cuales se incluyen asesinatos extra-judiciales-- y que tengan lazos con grupos paramilitares;
(B) Que las Fuerzas Armadas Colombianas están cooperando con las fiscalías y las autoridades judiciales (proveyéndolos de la información que soliciten, tal como la identidad de las personas que han sido suspendidas de las Fuerzas Armadas así como la naturaleza y razón de la suspensión, acceso a los testigos y a los documentos militares relevantes) a la hora de juzgar y sentenciar en tribunales ordinarios a aquellos miembros de las Fuerzas Armadas Colombianas, sin importar su rango, que hayan incurrido en violaciones a los derechos humanos-- donde se incluyen asesinatos extra-judiciales-- y que tengan lazos con grupos paramilitares;
(C) Que las Fuerzas Armadas Colombianas están tomando los pasos necesarios para romper con los lazos (incluyendo prohibiendo acceso a la inteligencia militar, equipos o provisiones y además acabar con todo tipo de cooperación activa y tacita.), a nivel de comando, batallón y brigada con los grupos paramilitares así como la ejecución de todas las ordenes de captura extrajudiciales a los miembros de dichos grupos; y
(2) el saldo de dichos fondos podrá ser entregado después del 1 de junio del 2002, si el Secretario de Estado determina y certifica ante las comisiones del Congreso pertinentes que las Fuerzas Armadas Colombianas cumplen con las condiciones delineadas en los párrafos (1) (A), (B), y (C).

(b) PROCESO DE CONSULTORIA-Por lo menos diez días antes de tomarse la determinación y certificación requerida por esta sección y cada 120 días a partir del año fiscal 2002, el Secretario de Estado debe llevar a cabo una consulta con Organizaciones No Gubernamentales reconocidas internacionalmente en donde se analice el cumplimiento de las condiciones descritas en la sección (a).
(c) REPORTE-120 días después de hacerse vigente dicho acto legislativo y cada 120 días de manera subsecuente durante el año fiscal 2002, el Secretario de Estado debe emitir un reporte al Comité de Apropiaciones describiendo los pasos que las Fuerzas Armadas Colombianas han tomado para cumplir con los requerimientos delineados de la sección (a)(1)(A) hasta la sección (a)(1)(C).

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