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Last Updated:3/8/02
Comments of nine Colombian human rights organizations regarding fulfillment of the conditions of the Andean Regional Initiative, February 28, 2002

Comentarios de las organizaciones de derechos humanos de Colombia frente al cumplimiento de los condicionamientos del Plan Regional Andino

Resumen ejecutivo

Las organizaciones colombianas de derechos humanos que suscribimos este documento consideramos que de acuerdo a las disposiciones de la ley 107-115 de los Estados Unidos de América, el Secretario de Estado no podría válidamente extender la certificación del cumplimento por parte del Gobierno colombiano de los condicionamientos (A), (B) y (C), por las siguientes razones:

(A) Suspensión de los miembros de las fuerzas armadas del ejercicio de sus cargos

El Comandante General de las Fuerzas Armadas no ha suspendido del ejercicio de sus cargos a varios oficiales, suboficiales y agentes contra quienes pesan serias denuncias, e incluso medidas preventivas o sanciones disciplinarias, de haber participado en graves hechos de violaciones a los derechos humanos o de haber apoyado o encubierto a grupos paramilitares. Este es el caso, entre muchos otros, del Vicealmirante, los coroneles y los sargentos de la Armada involucrados en la masacre de Chengue el 17 de enero de 2001; el General que fue sancionado disciplinariamente por su participación en la masacre de Mapiripán (Meta) en 1997; los sargentos de la Escuela de Logística del Ejército a quienes se les impuso medida de aseguramiento en relación con la desaparición forzada, tortura y posterior asesinato de Nidya Erika Bautista en 1987; el capitán y los tenientes del Ejército involucrados en la masacre de La Cabuya (Arauca) en 1998; el capitán y el teniente de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) contra quienes se dictó medida de aseguramiento por los hechos de la masacre de Santodomingo (Arauca) en 1998; el mayor de la Policía Nacional declarado disciplinariamente responsable por la desaparición forzada de John Ricardo Ubaté en 1995; y el mayor del Ejército y el capitán de la Policía Nacional contra quienes obra evidencia de haber participado en el atentado contra la vida del dirigente sindical Wilson Borja en diciembre de 2000.

(B) Cooperación con la justicia civil

Las Fuerzas Armadas no están cooperando con las autoridades judiciales civiles en la investigación, procesamiento y sanción, en la jurisdicción ordinaria, de aquellos miembros de las fuerzas armadas contra quienes existen serias denuncias de haber cometido graves violaciones a los derechos humanos o de haber ayudado o encubierto a los grupos paramilitares. Esto se demuestra con el hecho de que varios militares involucrados en este tipo de conductas están siendo juzgados en la jurisdicción penal militar en contravía de la Constitución y la ley colombianas y las recomendaciones de varios organismos intergubernamentales de derechos humanos. Este es el caso de los agentes del Batallón Nueva Granada adscrito a la V Brigada del Ejército involucrados en el asesinato de Leonel de Jesús Izasa Echeverry en 1993, y de los agentes de la Primera División del Batallón de Infantería n.° 31 "Voltígeros" involucrados en el asesinato de dos de los negociadores de la Corriente de Renovación Socialista en los diálogos de paz con el gobierno nacional en 1993. En ambos casos los militares se han negado a trasladar la competencia a la justicia ordinaria a pesar de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en este sentido. Los casos de los miembros de la FAC involucrados en el bombardeo a la población civil en Santodomingo (Arauca) en 1998 y los miembros del Batallón de Infantería n.° 11 Cacique Nutibara, involucrados en el ataque a las niñas y los niños que participaban en un paseo escolar en Pueblorrico (Antioquia) en agosto de 2000, también continúan en la justicia castrense.

En otros dos emblemáticos casos se encuentran involucrados dos generales: la desaparición forzada, tortura y posterior asesinato de Nidya Erika Bautista en 1987 y la brutal masacre de Mapiripán (Meta) en 1997. En estos casos fue necesaria la orden de la Corte Constitucional para que los militares finalmente se vieran judicialmente obligados a trasladar los procesos a la justicia ordinaria, a lo cual se negaron hasta el último momento, incluso en el trámite ante la Corte Constitucional.

Además de su actuación frente a los casos de graves violaciones a los derechos humanos, los altos mandos militares promovieron y obtuvieron la aprobación de una nueva ley de seguridad y defensa nacional (Ley 684 de 2001), por la cual, entre otras cosas que atentan contra la vigencia del Estado democrático de derecho, se abre la puerta a varias fuentes de impunidad de las violaciones a los derechos humanos en que los militares se vean eventualmente involucrados. La ley da vía libre para que las fuerzas militares realicen actividades de policía judicial -recojan pruebas, efectúen el levantamiento de cadáveres- en los hechos de graves violaciones a los derechos humanos en que ellos mismos hayan participado. Además, reduce de doce a dos meses el término dentro del cual el Ministerio Público debe decidir si abre o no investigación formal contra los miembros de la Fuerza Pública por sus actuaciones en el marco de operaciones militares o policiales adelantadas contra organizaciones criminales.

(C) Aplicación de medidas efectivas para romper los vínculos con los grupos paramilitares

Las Fuerzas Armadas no están tomando las medidas necesarias para romper los vínculos que existen entre ellas y los grupos paramiliatres, como se prueba a través de la comisión de masacres, ejecuciones selectivas, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados y acciones para sembrar el terror entre la población civil, por parte de grupos paramilitares con el apoyo directo de las fuerzas armadas, en varios casos, o con la aquiescencia o tolerancia en muchos otros. Durante el año 2001 las fuerzas militares no atendieron, en múltiples casos, las denuncias y llamados de las comunidades amenazadas, organismos gubernamentales y estatales de control y ONG para prevenir las incursiones paramilitares, y así los asesinatos y ataques contra la población civil, como ocurrió en el caso de Chengue, en donde fueron asesinadas 34 personas el 17 de enero de 2001. En muchos otros casos las fuerzas militares permitieron que los paramilitares pasaran por caminos, carreteras y puertos controlados por ellos o retiraron las tropas días, o incluso, horas antes de las acciones de los paramilitares, como fue el caso de las incursiones paramilitares en los municipios de El Tarra, Teorama, Convención y Tibú (Norte de Santander) en diciembre de 2001 y enero de 2002. En otros casos, los agentes de la fuerza pública actuaron conjuntamente con los paramilitares, como apareció evidenciado en la investigación penal que se adelanta por el atentado contra la vida del dirigente sindical Wilson Borja, en diciembre de 2000, en el que aparecen involucrados un mayor del Ejército y un capitán de la Policía, ambos en servicio activo, además de varios militares retirados y un informante del Ejército. El atentado fue reivindicado por el comandante político de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

En consecuencia, está plenamente demostrado que el Gobierno de Colombia no cumple con los condicionamientos en derechos humanos que exige la ley estadounidense para poder hacerse efectiva la ayuda económica prevista dentro del marco del Plan Regional Andino. Por ello, las organizaciones colombianas de derechos humanos consideramos que no procede la expedición de la certificación correspondiente.

Comentarios de las organizaciones de derechos humanos de Colombia frente al cumplimiento de los condicionamientos del Plan Regional Andino

Las organizaciones no gubernamentales colombianas de derechos humanos que suscribimos este documento nos permitimos presentar las siguientes consideraciones sobre el cumplimiento por parte del Estado colombiano de los condicionamientos contenidos en la sección 567 de la ley 107-115 que aprueba la asistencia de los Estados Unidos de América a la República de Colombia dentro del marco del Plan Regional Andino.

Condicionamiento (A)

El Comandante General de las Fuerzas Armadas de Colombia esté suspendiendo de sus cargos en las Fuerzas Armadas a aquellos miembros, de cualquier rango, en contra de quienes existan denuncias creíbles de haber cometido graves violaciones a los derechos humanos, incluyendo ejecuciones extrajudiciales o de haber ayudado o encubierto grupos paramilitares .

Las organizaciones sociales y no gubernamentales de derechos humanos que suscribimos estos comentarios no hemos tenido conocimiento, ni hemos sido informadas oficial ni informalmente, ni ha sido comunicado a la opinión pública, que el Comandante General de las Fuerzas Armadas de Colombia, ni el Presidente de la República, en su calidad de Comandante Supremo de las mismas (art. 189-3 C.P.), hayan suspendido de su cargo a miembros de las Fuerzas Armadas por existir en su contra denuncias creíbles de haber cometido graves violaciones a los derechos humanos durante el período comprendido entre el primero de enero de 2001 y la fecha en que se suscribe este documento. Por el contrario, tenemos precisa y detallada información de que NO ha sido así, como se demuestra a través de los casos que se reseñan a continuación:

1. La masacre de 34 campesinos en el corregimiento de Chengue. A pesar de que la Procuraduría General de la Nación abrió formalmente investigación disciplinaria contra el vicealmirante de la Armada Rodrigo Quiñónez Cárdenas el 6 de julio de 2001 , por su presunta participación en la masacre de Chengue, de acuerdo con las pruebas que ya ha recogido el Ministerio Público, el alto oficial sigue ocupando su cargo.

El 17 de enero de 2001, entre sesenta y cien paramilitares entraron en el corregimiento de Chengue del municipio de Ovejas en Sucre. Los paramilitares asesinaron a 34 campesinos selectivamente, incendiaron 30 casas y produjeron el desplazamiento forzado de 900 personas . Según información suministrada a las Naciones Unidas, también hubo actos de violencia sexual contra algunas de las víctimas. Numerosas personas de la comunidad de Ovejas y de los corregimientos de Don Gabriel, Salitral y Chengue habían suscrito y enviado el 6 de octubre de 2000 una petición al Presidente de la República pidiendo protección para la comunidad por la amenaza de una masacre paramilitar en la zona. A pesar de que el Presidente dio traslado de la solicitud de protección a la Brigada Primera de Infantería de Marina, la masacre se realizó. Según información de prensa, en la masacre se encuentran involucrados varios miembros de la Fuerza Pública, pues no atendieron el llamado del Comandante de Policía de San Onofre, quien solicitó ayuda para repeler a los 80 paramilitares el día anterior a la masacre. Entre los militares cuya responsabilidad se investiga está el Vicealmirante Rodrigo Quiñónez Cárdenas, Comandante de la I Brigada de Infantería de Marina, quien había sido investigado y sancionado disciplinariamente por los hechos relacionados con la Red n°. 7 de Inteligencia Naval en 1991 y 1992, en los cuales resultaron asesinadas 57 personas, entre ellas varios líderes sociales y dirigentes sindicales. Dentro de la investigación adelantada por la Fiscalía fueron proferidas medidas de aseguramiento contra los sargentos de la Armada Rubén Darío Rojas, Elkin Valdiris, y Euclides Rafael Bossa; este último estuvo un día antes de la masacre en la finca El Palmar, donde le entregó armas al paramilitar Rodrigo Mercado Pelufo, quién participó en los hechos. El sargento primero de la Armada Rubén Darío Pajes fue formalmente acusado por la Fiscalía.

El 26 de agosto de 2001 fue asesinada en frente de su casa en Sincelejo (Sucre) la fiscal Yolanda Paternina, quien estaba a cargo de la investigación. Y el pasado 6 de febrero de 2002 fue asesinado el investigador del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) Oswaldo Borja , quien había recogido importante evidencia en relación con el caso.

2. La desaparición forzada y el asesinato de Nidya Erika Bautista. En este caso, la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación impuso medida de aseguramiento a los sargentos Mauricio Angarita y Luis Guillermo Hernández González adscritos a la entonces Brigada XX del Ejército Nacional, por su presunta participación en la desaparición, tortura y posterior asesinato de Nidya Erika Bautista en las cercanías de su casa. Sin embrago, estos militares siguen ejerciendo sus cargos en la hoy Escuela de Logística del Ejército.

Se trata de la desaparición forzada de que fue víctima Nidya Erika Bautista en agosto de 1987, cuando fue detenida por miembros de la fuerza pública en la ciudad de Bogotá y llevada a las instalaciones de la Brigada XX del Ejército, sin que se volviera a saber de su paradero. En 1990 fue hallado el cuerpo de la víctima con señales de tortura y disparos en el cráneo.

3. Masacre de La Cabuya en el municipio de Tame (Arauca). Dentro del proceso que se sigue por la masacre ocurrida el 20 de noviembre de 1998 en la vereda La Cabuya, municipio de Tame (Arauca), en la que fueron asesinadas cinco personas, incluyendo una mujer de siete meses de embarazo, la Fiscalía vinculó formalmente a cuatro oficiales del Ejército: el capitán Carlos Alberto Martínez de la Ossa y los tenientes Sandro Quintero Carreño, Leonardo Torres y Javier Vásquez. Sin embargo, sólo los dos primeros oficiales, afectados con detención preventiva, fueron suspendidos de sus cargos, mientras que los otros dos, a pesar de las serias denuncias que pesan contra ellos, continúan en el servicio.

Más aún, el teniente Sandro Quintero Carreño, acusado y detenido por su participación como presunto autor material en la masacre, fue llamado por el Comando General del Ejército a curso de ascenso a capitán.

4. Masacre de Santo Domingo en el municipio de Tame (Arauca). A pesar de que la justicia penal militar dictó medida de aseguramiento, el 18 de julio de 2000, contra tres miembros de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), el capitán César Romero Pradilla, el teniente Johan Jiménez Valencia y el técnico Mario Hernández, como presuntos responsables del ataque aéreo contra la población de Santo Domingo el 13 de diciembre de 1998, los oficiales continúan en servicio activo. Incluso, el teniente Johan Jiménez Valencia fue llamado a curso de ascenso por el comando de la FAC.

El 13 de diciembre de 1998, en las horas de la mañana, un helicóptero de combate, que hacía parte de la ayuda militar entregada a la Fuerza Aérea por el Gobierno de los Estados Unidos, bombardeó la localidad de Santo Domingo en el municipio de Tame (Arauca). Ante el ataque, los pobladores se congregaron en la vía principal de la vereda agitando prendas blancas con la finalidad de que fuera advertida su condición de población civil. No obstante, el llamado de la población no fue tenido en cuenta y el ataque continuó, resultando 17 personas muertas, entre ellas, seis menores de edad. Las fuerzas armadas alegaron, sin ser cierto y contra los testimonios de varias de las víctimas y vecinos del lugar, que la población civil había resultado lesionada o muerta porque la guerrilla había tomado a varias personas como "escudos humanos".

5. Desaparición forzada de John Ricardo Ubaté. A pesar de que la Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos humanos declaró disciplinariamente responsables de la desaparición de John Ricardo Ubaté al mayor de la Policía Nacional Manuel de Jesús Lozada Plazas, comandante de la Unidad Antiextorsión y Antisecuetro (UNASE) de Cali, al agente José de Jesús León Bermúdez y a la inspectora Amparo Ramírez Macías, y que la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación contra el primer funcionario, las organizaciones de derechos humanos no tenemos constancia de que hayan sido desvinculados de sus cargos. Por el contrario, el mayor Lozada Plazas apareció en televisión vistiendo su uniforme y dando una declaración sobre un operativo en el que se había capturado a unas personas.

El 24 de mayo de 1995, en la ciudad de Cali (Valle), seis hombres armados con ametralladoras, miembros del UNASE, obligaron a John Ricardo Ubaté a subir a un jeep. Hasta hoy no se conoce su paradero.

6. Masacre de Mapiripán en el departamento del Meta. El general Carlos Eduardo Ávila Beltrán se encuentra ejerciendo como agregado militar en Misión Diplomática en Corea del Sur a pesar de haber sido sancionado por la Procuraduría General de la Nación con "reprensión severa", por su participación en los hechos de graves violaciones a los derechos humanos en Mapiripán (Meta) en junio de 1997.

Entre los días 15 y 20 de junio de 1997, un grupo de aproximadamente 200 paramilitares entró a la población de Mapiripán, con la ayuda de efectivos de la Séptima Brigada y de la Brigada Móvil n°. 2 del Ejército, y detuvo, torturó y asesinó brutalmente a 49 personas en el matadero del pueblo. Las unidades del Ejército y la Policía ignoraron por completo las llamadas y comunicaciones del juez de la localidad, quien pidió auxilio durante los días en que los paramilitares permanecieron en la población ejecutando la masacre.

Los casos que se reseñaron son apenas una muestra indicativa. Las organizaciones que suscriben este documento advierten que existen muchos otros casos en los cuales miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia siguen ejerciendo sus funciones a pesar de las serias denuncias sobre violaciones a los derechos humanos que pesan en su contra.

7. Ejecución extrajudicial de Uberney Giraldo Castro y José Evelio Gallo, miembros reinsertados de la Corriente de Renovación Socialista (CRS)

Los oficiales del Ejército Nacional capitán Carlos Alirio Buitrago Bedoya y coronel Miguel Angel Sierra Santos siguen en servicio activo a pesar de la seria evidencia que obra en su contra dentro del proceso que se les sigue en la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de La Nación, de haber participado en los hechos en que fueron secuestrados, torturados y ejecutados extrajudicialmente Uberney Giraldo Castro, José Evelio Gallo, Guillermo Adolfo Parra López y Wilfredo Cañaveral, en el predio La Galleta, corregimiento de San Antonio, Montebello (Antioquia) el 23 de enero de 2000.

Uberney Giraldo y José Evelio Gallo, miembros reinsertados de la Corriente de Renovación Socialista fueron retenidos por un grupo de 30 presuntos paramilitares, que vestían prendas de uso privativo del Ejército, en el predio La Galleta, terreno que le fue adjudicado a la CRS para desarrollar su proyecto productivo. El profesor Guillermo Adolfo Parra y el campesino Wilfredo Cañaveral fueron retenidos en inmediaciones del mismo predio. Las víctimas fueron conducidas con las manos amarradas hasta un lugar cercano donde fueron ejecutadas a mansalva con fusiles. Está demostrado dentro del proceso que los cadáveres de los reinsertados fueron presentados al día siguiente por el Ejército como guerrilleros muertos en combate.

Condicionamiento (B)

Las Fuerzas Armadas de Colombia estén cooperando con fiscales civiles y autoridades judiciales (incluyendo la provisión de información requerida, tal como la relativa a la identidad de las personas suspendidas de las Fuerzas Armadas y la naturaleza y causa de la suspensión, y el acceso a los testigos y a los documentos militares y otra información relevante) en el procesamiento y sanción en la jurisdicción civil a aquellos miembros de las Fuerzas Armadas colombianas, de cualquier rango, en contra de quienes existan denuncias creíbles de haber cometido graves violaciones a los derechos humanos, incluyendo ejecuciones extrajudiciales o de haber ayudado o encubierto a grupos paramilitares .
Para la evaluación del cumplimiento por parte de las Fuerzas Armadas de Colombia del condicionamiento anterior, uno de los criterios más importantes es la cooperación de dichas fuerzas en la asignación de la investigación y juzgamiento de los hechos de violación de los derechos humanos, en los cuales aparezcan involucrados sus agentes, a la justicia ordinaria y no a la justicia penal militar.

En la sentencia C-358 de 1997, la Corte Constitucional precisó el alcance y el sentido de las normas constitucionales y legales que establecen el fuero militar. La Corte señaló que existen delitos que son tan abiertamente contrarios a la función constitucional de la fuerza pública, que su sola comisión rompe todo nexo funcional del agente con el servicio y que, por lo tanto, no pueden ser legítimamente juzgados por la justicia penal militar. Así mismo, dijo la Corte que la relación del acto que se investiga con el servicio militar o policial debe aparecer claramente de las pruebas que obran en el proceso, para que pueda operar el fuero, ya que la justicia penal militar constituye una jurisdicción de excepción. Así, en los casos en que las pruebas que obran en el expediente den lugar a duda sobre cuál es la jurisdicción competente para conocer del caso, la decisión deberá tomarse a favor de la justicia ordinaria.

También se desprende de la jurisprudencia constitucional el que todos los hechos que puedan constituir infracciones a la ley penal deben ser inicialmente investigados por la Fiscalía General de la Nación, aunque en ellos aparezca involucrado un militar en servicio activo. Solamente cuando queda plenamente establecido que el hecho tiene relación con el servicio, puede trasladarse el caso a la justicia penal militar.

La cooperación de las fuerzas militares en el esclarecimiento de la verdad de los hechos de graves violaciones a los derechos humanos y en su investigación y sanción por parte de las autoridades judiciales civiles es susceptible de evaluarse desde dos perspectivas: su participación en la expedición de normas que favorezcan u obstaculicen el anterior objetivo y su gestión en relación con los casos concretos.

En cuanto a lo primero:

El 13 de agosto de 2001, el Presidente de la República (Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, art. 189, Constitución Política) promulgó la Ley 684 de 2001, por la cual se dictan normas sobre la seguridad y defensa nacionales. Esta ley fue presentada por miembros del Parlamento en coordinación con el ministerio de Defensa y con el fuerte apoyo de los altos mandos militares. El Comandante General de las Fuerzas Armadas participó en los debates legislativos como Ministro de la Defensa encargado. Por medio de esta ley se adoptan varias disposiciones que constituyen obstáculos a la investigación y juzgamiento de los miembros de las fuerzas militares contra quienes existan denuncias creíbles de haber participado en hechos de graves violaciones a los derechos humanos, y otras que prohíjan la impunidad.

El artículo 59 de esta ley estableció el deber del Fiscal General de la Nación de atribuir, de manera transitoria, precisas facultades de policía judicial a miembros de las fuerzas militares. A través de la resolución no. 1832 del 30 de noviembre de 2001, el Fiscal concedió de manera general, y sin establecer término alguno, facultades de policía judicial a las fuerzas militares, organizado para el efecto, sin precisar específicamente de qué facultades se trata, de lo que se deduce que se incluyen todas las actividades propias de la policía judicial.

En virtud de estas facultades, las fuerzas militares podrán recoger los elementos de prueba relacionados con las operaciones en las que sus miembros hayan participado, bien se trate del recaudo probatorio sobre el presunto hecho delictivo que motivó el operativo militar -como en el caso de un allanamiento-, o bien de pruebas de posibles abusos o extralimitaciones en que los mismos militares hayan incurrido durante el operativo. Esta disposición, además de ser inconstitucional , permite que las pruebas de casos de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante los operativos militares sean presentadas de tal manera que, por ejemplo, una ejecución extrajudicial aparezca registrada como una muerte en combate. En este sentido, casos de violaciones de derechos humanos pueden ser fácilmente presentados por las fuerzas militares de manera que parezcan actos relacionados con el servicio y, por consiguiente, sean llevados a la justicia penal militar.

En cuanto a las normas que favorecen la impunidad, el artículo 57 amplía la causal de legítima defensa, prevista en el Código Penal, estableciendo que los miembros de la fuerza pública disponen del "legitimo derecho de defensa frente a cualquier agresión, cuando fueren siquiera amenazados sus derechos fundamentales y los de los ciudadanos". De esta manera, el artículo 57 amplía el margen de aplicación de la causal justificatoria de legítima defensa, ignorando los límites en relación con la proporcionalidad y necesidad, que se han establecido tanto en el derecho nacional como en el internacional. No se encuentra ninguna razón que justifique que la legítima defensa deba estar regulada de manera diferente -más condescendiente- para los miembros de la fuerza pública. Al no exigir los requisitos de necesidad y proporcionalidad para que se configure la causal se abre una gran brecha que permite exonerar a los miembros de la fuerza pública por conductas que, a la luz del derecho nacional e internacional, deben ser sancionadas.

El artículo 60 de la ley reduce significativamente -de doce a dos meses máximo- el término de investigación preliminar de que dispone la Procuraduría General de la Nación para decidir si abre o no investigación formal contra los miembros de la Fuerza Pública por sus actuaciones en el marco de operaciones militares o policiales adelantadas contra organizaciones criminales. De esta manera, la norma impide que el funcionario encargado de la investigación disciplinaria disponga de un tiempo razonable para practicar las pruebas que sean necesarias y así adelantar seriamente la investigación preliminar. Además se establece un régimen preferencial para los miembros de la fuerza pública, porque los demás funcionarios públicos deben someterse a los términos ordinarios de investigación preliminar.

En cuanto a la gestión de las fuerzas armadas en relación con los casos de graves violaciones a los derechos humanos en que están involucrados sus agentes, de acuerdo con la información que las organizaciones colombianas de derechos humanos recogen sistemáticamente, no se están aplicando la Constitución ni la ley conforme a las reglas establecidas por la Corte Constitucional a través de su reiterada jurisprudencia.

En primer lugar, las fuerzas militares han seguido invocando su competencia para conocer de hechos de graves de violaciones a los derechos humanos, como se demuestra con los casos que se reseñan abajo.

En efecto, en varios casos se ha tenido que acudir a la acción de tutela, para que sea la jurisdicción constitucional la que ordene finalmente el traslado de las diligencias de la justicia castrense a la ordinaria, ante la reiterada negativa de las autoridades militares a aplicar la Constitución y la ley conforme a la interpretación constitucional. Así ocurrió el 13 de noviembre de 2001 con el proceso que se le sigue al general Jaime Humberto Uscátegui y al coronel Hernán Orozco Castro por su participación en la horrenda masacre perpetrada del 15 al 20 de junio de 1997, en el municipio de Mapiripán (Meta), en el cual fueron torturadas y asesinadas 49 personas. La Corte Constitucional ordenó que el conflicto de competencia entre el Comandante del Ejército Nacional, como juez de primera instancia, y la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de La Nación debe resolverse conforme a la consideración de que "la conducta omisiva que permita, facilite u ocasione la violación de derechos humanos o del derecho internacional humanitario, cuando se tiene la posición de garante de la vida y los derechos fundamentales de las personas por quienes tienen a su mando la fuerza pública con competencia para el efecto, no es acto del servicio, ni relacionado con el servicio (...)" .

En el caso de la desaparición forzada y posterior asesinato de Nydia Erika Bautista (reseñado arriba), también fue necesaria la orden de la Corte Constitucional para que el caso pasara finalmente a la justicia ordinaria (sentencia T-806 de 2000).

Por otra parte, se ha observado que la Fiscalía General de la Nación ha trasladado el conocimiento de casos de graves violaciones a los derechos humanos en los cuales se ha alegado por parte de los mandos militares que se trató de "errores" o de la utilización por parte de las guerrillas de la población civil como escudo. Se contraría así la jurisprudencia de la Corte Constitucional,. según la cual ante la inexistencia de pruebas que sustenten claramente la relación de la conducta con el servicio militar o policial, se debe asignar la competencia a la justicia ordinaria, pues la jurisdicción penal militar es una excepción al principio general del juez natural. No obstante, los militares no han rechazado la competencia. Nos referimos expresamente al bombardeo realizado por helicópteros y aviones de la FAC a la población de Santo Domingo (Arauca) el 13 de diciembre de 1998 (caso reseñado arriba), y al ataque a las niñas y niños que realizaban un paseo escolar en Pueblorrico (Antioquia) el 12 de agosto de 2000, (caso que se reseña a continuación).

Por la experiencia que tienen las organizaciones de derechos humanos en el litigio de casos a través de la constitución de parte civil en los procesos que se siguen en la jurisdicción ordinaria y en la jurisdicción penal militar, es posible afirmar que no existe por parte de las Fuerzas Armadas una verdadera cooperación con la justicia para esclarecer la verdad de los hechos y sancionar a los responsables, pues los jueces y funcionarios militares asumen con extrema lentitud e ineficiencia las solicitudes de las organizaciones y defensores de derechos humanos, e incluso de la parte civil en el proceso.

A continuación se reseñan algunos de los casos en que los jueces penales militares continúan conociendo de graves violaciones a los derechos humanos:

1. El asesinato de Leonel de Jesús Isaza Echeverry cometido presuntamente por agentes del Batallón Nueva Granada adscrito a la V Brigada del Ejército. A pesar de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe n.° 64 del 6 de abril de 2001, le formuló al Estado colombiano la recomendación de que se realizara "una investigación imparcial y efectiva ante la jurisdicción ordinaria con el fin de juzgar y sancionar a los responsables por la ejecución extrajudicial del señor Leonel de Jesús Isaza Echeverry", el Juzgado de Instrucción Penal Militar que conoce del caso se negó a trasladar las diligencias a la justicia ordinaria, a través de comunicación del 4 de septiembre de 2001, por considerar que las conductas investigadas ocurrieron "en actos propios del servicio, de competencia exclusiva de la Justicia Penal Militar".

Se trata del asesinato de una persona en su casa en el sector nororiental de la ciudad de Barrancabermeja el 16 de abril de 1993, en cuya investigación obran pruebas de que miembros del Ejército pertenecientes al Batallón Nueva Granada irrumpieron en la casa de la víctima y le dispararon en el momento en que se levantaba de un asiento desde donde se encontraba viendo televisión. A pesar de las heridas, la víctima logró arrastrarse hasta otra de las habitaciones de la casa, en la cual fue rematada con otro disparo. Antes de abandonar el lugar, los miembros del Ejército detonaron una granada en la parte posterior de la residencia, ocasionando heridas a la madre y a la hija de la víctima.

2. El asesinato de Carlos Manuel Prada González y Evelio Bolaño Castro, dos de los negociadores de la Corriente de Renovación Socialista, cometido presuntamente por miembros de la Primera División del Batallón de Infantería n.° 31 "Voltígeros". En el mismo sentido que en el caso anterior, a pesar de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe de admisibilidad del 25 de septiembre de 1998, señaló que "sin prejuzgar los méritos del caso podría decirse que los homicidios de los señores Prada Gonzáles y Bolaño Castro fueron resultado de un exceso o abuso de autoridad por parte de los miembros del Ejército colombiano durante su captura (y que) el proceso sustanciado ante la justicia militar no ha constituido un recurso adecuado y efectivo", la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió mediante providencia del 9 de septiembre de 1999 dirimir el conflicto de competencia promovido por la justicia penal militar contra la Fiscalía General de la Nación, a favor de la primera.

Se trata en este caso de la ejecución extrajudicial, por fuera de combate, de dos voceros del entonces movimiento insurgente, hoy partido político Corriente de Renovación Socialista, en las cercanías de la población de Blanquicet en la región del Urabá el 22 de septiembre de 1993, cuando se disponían a recoger a otros miembros de su organización que serían trasladados al lugar donde se adelantaban los diálogos de paz con el Gobierno colombiano. En su calidad de voceros en los diálogos de paz, al encontrarse con los agentes del Ejército, se acercaron a ellos con las manos en alto y sin oponer resistencia. Los miembros del Ejército obligaron a Evelio Bolaño a cargar el cadáver de su compañero, para luego asesinarlo también a él. Ambos fueron ejecutados en absoluto estado de indefensión.

3. Bombardeo a la población de Santodomingo, cometido presuntamente por agentes de la Fuerza Aérea Colombiana. Como se señaló en el acápite anterior, los hechos de graves violaciones a los derechos humanos, ocurridos el 13 de diciembre de 1998 en la localidad de Santo Domingo, municipio de Tame (Arauca) están siendo investigados por la justicia penal militar, a pesar de tratarse de hechos muy graves, en los que resultaron 17 víctimas mortales civiles, entre ellas 6 niños, y que, conforme a las reglas establecidas por la Corte Constitucional, su conocimiento debe corresponder a la justicia ordinaria.

Otra evidencia de no cooperación con la justicia por parte de las Fuerzas Militares la constituye el hecho de que altos mandos del Ejército y la FAC han desplegado una campaña para desviar la investigación, acusando a las víctimas de servir a una estrategia de difamación contra las fuerzas militares promovida por las guerrillas. Los altos oficiales han llegando al extremo de aseverar públicamente que los investigadores de la justicia fueron sobornados para adelantar las indagaciones, y han lanzando acusaciones temerarias contra las ONG que promuevan la búsqueda de la verdad en ese proceso, de servir al narcotráfico y a las guerrillas.

Así mismo, se ha tenido noticia de que a finales del mes de enero de 2002 fueron asesinados dos de los testigos del caso, por presuntos paramilitares.

4. Ataque a las niñas y los niños de Pueblorrico (Antioquia). La Fiscalía General de la Nación decidió trasladar el conocimiento del caso a la justicia penal militar, a pesar de que se trata de la ejecución de seis niñas y niños y las lesiones causadas a otros cuatro menores como consecuencia del ataque de miembros del Batallón de Infantería n.° 11 Cacique Nutibara, el 12 de agosto de 2000. El ataque ocurrió a 500 metros de la escuela rural, en el sitio llamado La Tolda, vereda La Pica, a 12 km. del casco urbano de Pueblorrico, en un potrero despejado en el cual el pasto difícilmente supera los 20 centímetros de altura. Los soldados dispararon contra las niñas y los niños por espacio de 40 minutos aproximadamente, aunque no recibieron ninguna respuesta al fuego. Según los testimonios de los adultos que acompañaban la excursión escolar, después de terminado el ataque, la reacción de los militares en la atención de las niñas y niños heridos fue muy lenta, y como consecuencia una menor murió desangrada.

El Fiscal General de la Nación sostuvo que la acción de los miembros de la patrulla militar se debió a un error . Esto no ha sido probado. Pero, aunque pudiera eventualmente tratarse de un evento de negligencia grave, y no de dolo, por parte de los oficiales y soldados involucrados, esto no es óbice para que el conocimiento del caso le corresponda a la justicia ordinaria de acuerdo con la ley colombiana. Esto porque indudablemente lo que ocurrió en La Pica fue una grave violación a los derechos humanos de las niñas y los niños por fuera de un escenario de combates con los grupos insurgentes, como consta en los testimonios de varias personas que acompañaban al grupo de estudiantes en el paseo durante el cual fueron atacados por los miembros del Ejército . Es a la jurisdicción ordinaria a la que le corresponde la investigación y determinación de la responsabilidad que les cabría no solo a los soldados que ejecutaron materialmente el ataque, sino también a los oficiales que ordenaron la operación.

Condicionamiento (C)

Las Fuerzas Armadas de Colombia estén tomando medidas efectivas para romper vínculos (incluyendo aquellas consistentes en negar el acceso a la inteligencia militar, vehículos y otros equipos o suministros y cesando otras formas de cooperación activa o tácita) con los grupos paramilitares a nivel de comando, batallón o brigada, así como para ejecutar las órdenes de captura pendientes en contra de los miembros de dichos grupos .

Las estadísticas de violaciones a los derechos humanos demuestran claramente que los grupos paramilitares son quienes ejecutan el mayor número de atentados contra el derecho a la vida en Colombia. En múltiples casos, estos grupos actúan con el apoyo directo de las Fuerzas Armadas, como se ha demostrado en las investigaciones penales y disciplinarias en curso. En otra serie de casos, y en varias regiones del país, los paramilitares han contado y cuentan con la aquiescencia o tolerancia de la fuerza pública, de modo que se localizan y realizan sus acciones criminales a pocos kilómetros de donde se encuentran destacadas unidades del Ejército, y de la Policía Nacional.

Durante 1993 el porcentaje de participación (presunta autoría) de los grupos paramilitares en los atentados contra el derecho a la vida fue inferior al 20%, mientras que desde 1997 se ha mantenido por encima del 75%. Entre junio de 2000 y junio de 2001, la presunta autoría de estos grupos de violaciones al derecho a la vida llegó a más del 80% (el 81,60% de los casos con 2.545 víctimas). Igualmente, se les atribuyó la comisión de por lo menos 102 masacres durante los siete primeros meses del año 2001 (equivalentes al 61,82% del total de masacres), en las cuales perdieron la vida 623 personas (83,18% de las víctimas de masacres).

Los casos de violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario que se describen a continuación constituyen una muestra de la omisión, tolerancia, aquiescencia, apoyo o complicidad por parte de miembros de la fuerza pública en la acción criminal de los grupos paramilitares adelantada durante el año 2001. Se trata de violaciones en las cuales la colusión existente entre agentes del Estado y paramilitares resultó particularmente manifiesta y fue definitiva para que su perpetración resultara posible.

En los delitos en que tal participación por parte de agentes estatales no exista, o no haya pruebas de que exista, el Gobierno colombiano se hace partícipe de tales crímenes por la carencia de una política decidida y coherente encaminada a prevenir dichas violaciones, adelantar investigaciones serias contra miembros de dichos grupos y los agentes estatales que, de una manera u otra los apoyan, e impedir la fuga de quienes se encuentran detenidos en instalaciones militares como sospechosos y sancionar a los autores de estas violaciones.

Los grupos paramilitares actúan en forma coordinada, tanto a través de unidades integradas por numerosos miembros, cuya cantidad puede variar entre algunas decenas de personas o varios centenares de integrantes, como de estas agrupaciones entre sí, de acuerdo con las circunstancias. En ocasiones, sus incursiones criminales van precedidas o seguidas por vuelos de helicópteros o aeronaves sin matrícula conocida o signo de identificación visible, mientras que en otras oportunidades, se reportan sobrevuelos previos del llamado "avión fantasma" de la Fuerza Aérea Colombiana en la zona donde van a tener lugar sus acciones. Tanto por su elevado número como por el uso de prendas militares propias de la fuerza pública, al igual que por la exhibición de armamento, la movilización de sus miembros resulta particularmente evidente y perceptible para los habitantes de veredas, corregimientos y de los cascos urbanos de las poblaciones. Difícilmente pueden movilizarse de manera desapercibida para los miembros de la Fuerza Pública acantonados en estaciones, bases militares, comandancias o retenes próximos o vecinos.

Los desplazamientos previos al arribo al lugar donde perpetran sus crímenes se efectúan tanto por tierra como por vía fluvial, mediante la utilización de vehículos de alto cilindraje y embarcaciones con motor fuera de borda; y, con frecuencia, llegan a cubrir extensas distancias. De forma insistente, se reporta de manera anticipada, ya de días o semanas, el arribo por vía aérea a las localidades donde luego se ejecutarán las masacres y otros crímenes por parte de estos grupos, de numerosas personas con características particulares de acento, vestimenta o aspecto, que los hacen identificables y evidencian su condición foránea.

En repetidas ocasiones los grupos paramilitares ocupan y controlan las vías de acceso, calles y plazas de las inspecciones, corregimientos y veredas, escenario de sus incursiones, obligando violentamente a la población residente a concentrarse en masa en el espacio público central de las mismas con el fin de identificarlos mediante listas que llevan consigo, para proceder a asesinar y, en la mayoría de los casos, a torturar, a aquellos que han sido seleccionados, frente a los demás habitantes del poblado. Estas incursiones y la presencia de los grupos paramilitares en los lugares donde cometen los crímenes tienen un término de duración que oscila entre varias horas, días enteros, e incluso semanas.

Entre las comunidades y sectores sociales objeto de sus acciones se encuentran, entre otros, miembros de las denominadas comunidades de paz, miembros de organizaciones no gubernamentales de defensores de derechos humanos, miembros de partidos políticos de oposición, ex-guerrilleros amnistiados o indultados, familiares de guerrilleros, líderes sociales y sindicalistas, al igual que periodistas, campesinas y campesinos, y en general quienes son calificados por los grupos paramilitares como favorecedores, partidarios o simpatizantes de las guerrillas que operan en la zona.

La connivencia de los miembros de la Fuerza Pública se materializa en la inacción frente a la presencia de dichos grupos en las cercanías de las estaciones o bases militares, en la ausencia de acciones cuando estos pasan en la proximidad de las mismas en su desplazamiento hacia el lugar donde ejecutarán sus crímenes, en el retiro de sus miembros de los cascos urbanos horas o días, justamente antes de la ocurrencia de los hechos fatales, en el levantamiento de retenes terrestres o fluviales con inmediatez semejante en horas o días, en relación con el paso de estos grupos.

Las Fuerzas Armadas han incurrido en responsabilidad por omisión en las violaciones a los derechos humanos cometidas por los grupos paramilitares, al desconocer numerosas denuncias, alertas y llamados elevados con antelación ante las autoridades civiles y militares, por las propias comunidades, las ONG nacionales e internacionales, las oficinas del sistema de las Naciones Unidas que funcionan en Colombia y, el sistema de alertas tempranas presentadas por entidades estatales como la Defensoría del Pueblo.

A continuación se relacionan algunos casos en los cuales se presentó colaboración activa o pasiva por parte de agentes estatales en la comisión de diferentes violaciones de los derechos humanos por parte de grupos paramilitares.


1. Perpetración de masacres por grupos paramilitares con colaboración de la Fuerza Pública.

Masacre de San Carlos (Antioquia)

El 17 de marzo de 2001, en San Carlos (Antioquia), fueron asesinadas 13 personas, entre ellas el Presidente de la Junta de acción Comunal de la localidad, por paramilitares con la aquiescencia de tropas del Ejército Nacional. De acuerdo con la denuncia, durante el desarrollo de la operación "Resplandor" del Ejército Nacional, ingresaron en el casco urbano aproximadamente cien paramilitares, quienes pasaron por la base militar de Playas, en donde se realiza un control militar. La base paramilitar se encuentra ubicada a escasos diez minutos de la base militar. Además, el miércoles 14 de marzo de 2001, tan sólo tres días antes del arribo del mencionado grupo, fueron retirados los militares adscritos al batallón Juan del Corral, que permanecían en el casco urbano del municipio, así como los agentes de la Policía Nacional, dejando desprotegida a la población . Debe señalarse, además, que esta masacre fue precedida de dos masacres más perpetradas allí mismo por grupos paramilitares el 10 de enero y el 17 de febrero, en las cuales resultaron asesinadas nueve personas. Así mismo, menos de una semana después, asesinaron a otras cinco personas durante un recorrido por cinco barrios del municipio de San Carlos.

Masacre del corregimiento de Chengue, municipio de Ovejas (Sucre)

Como se reseñó arriba, el 17 de enero de 2001, en Ovejas (Sucre), 34 personas fueron ejecutadas por paramilitares del Bloque Norte de las AUC, quienes ingresaron a Chengue vistiendo prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares. Los paramilitares sacaron por la fuerza a los habitantes del pueblo, a quienes reunieron en la plaza central. Separaron a las mujeres y a las niñas y niños de los hombres, luego de lo cual obligaron a algunos campesinos a tenderse boca abajo en el suelo, para posteriormente ejecutarlos de un disparo en la cabeza. Varias víctimas fueron degolladas con machete, mientras que otras fueron asesinadas con macetas de palo y piedra. Así mismo fueron incendiadas 30 viviendas de la población, y otras fueron pintadas con consignas alusivas a las AUC. La masacre ocasionó el desplazamiento de unas 900 personas, de una población que cuenta con aproximadamente 1.200 habitantes .

De acuerdo con la denuncia, horas antes y minutos después de ocurrida la masacre, la zona fue sobrevolada por helicópteros militares.

Masacre del Naya (Cauca)

El 8 de abril de 2001, en Buenos Aires (Cauca), fueron torturadas y asesinadas 45 personas, entra las cuales se cuentan varios menores de edad, por paramilitares del "Bloque Farallones".

Los hechos tuvieron lugar cuando paramilitares del Bloque Farallones, con la omisión del Ejército Nacional, incursionaron en la región del Alto y Bajo Naya, en donde asesinaron a la mayoría de las víctimas degollándolas con machetes y motosierras. La acción, que se prolongó por varios días, se inició con la ejecución de Gladys, cuyas manos y cabeza fueron cortadas con una motosierra, y quien había sido retenida por no portar documentos de identidad. Los miembros del grupo paramilitar se dirigieron hacia Patio Bonito, en donde ejecutaron a siete personas más, entre ellas a Cayetano, alguacil del cabildo indígena de La Paila, cuyo cuerpo fue hallado decapitado e incinerado. El recorrido continuó hasta la entrada al municipio de la Vega en donde ejecutaron a tres personas más, y de allí se dirigieron hacia Río Minas, en donde fueron ejecutadas otras dos personas, mientras que la comunidad fue amenazada y obligada a abandonar el caserío inmediatamente. De la misma manera, desplazaron a los habitantes de la inspección de policía del Alto Naya hacia otros municipios del Cauca y del Valle del Cauca.

El 13 de abril de 2001, en la zona del Bajo Naya, el grupo de paramilitares detuvo a tres afrocolombianos, quienes fueron obligados a transportar a los hombres armados hacia La Concepción, en donde asesinaron a una mujer enferma mental, saquearon las viviendas y los establecimientos comerciales, sustrajeron dinero y joyas, y pasaron la noche allí, para luego dirigirse hacia Dos Quebradas, en donde saquearon y destruyeron los bienes de los habitantes, y se registraron casos de violencia sexual contra las mujeres. Esta acción originó el desplazamiento forzado de los pobladores y de la mayoría de los habitantes de la comunidad indígena Eperá, del resguardo Joaquincito.

Los operativos desplegados por la II Brigada de la Infantería de Marina para repeler el ataque de los paramilitares, solo se iniciaron el 23 de abril de 2001, dejando sitiadas a las comunidades, a las que se restringió el paso de alimentos, insumos y combustible.

Los hechos expuestos ocurrieron, a pesar de que ONG colombianas, organismos de control del Estado, el Ministerio del Interior y la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, habían alertado de manera temprana sobre la inminencia de una incursión paramilitar en el Alto y Bajo Naya .

Masacre de Remedios (Antioquia)

El 7 de julio de 2001, en el municipio de Remedios, paramilitares de las AUC, vestidos con uniformes de uso privativo de las fuerzas armadas, en los que llevaban brazaletes del Batallón del Ejército colombiano Héroes de Tacines y del propio grupo paramilitar, mantuvieron secuestrados a todos los habitantes de la vereda Cañaveral desde la noche hasta el final del día siguiente, luego de lo cual ejecutaron a 18 personas consecutivamente delante de sus familiares y niños. Los cuerpos de las víctimas fueron sepultados en fosas comunes, tras proferir amenazas contra quienes intentaran darles sepultura en el vecino municipio de Segovia. Los campesinos sobrevivientes identificaron a miembros del Batallón Héroes de Tacines entre los integrantes del grupo armado que perpetraron la masacre. Este grupo salió de la vereda Cañaveral por la única vía que comunica con el municipio de Segovia y en la que existe un retén permanente del Ejército Nacional que está acantonado en la base militar del Batallón Bomboná. Además, desde el mes anterior el Batallón Héroes de Tacines había hecho presencia permanente en la vereda donde se cometiera la masacre y en varias aledañas, realizando acciones conjuntas con un grupo paramilitar que opera en el nordeste antioqueño .

2. Atentados contra la vida (política o socialmente motivados) cometidos por grupos paramilitares con el apoyo de agentes de la Fuerza Pública

Atentado contra la vida de Wilson Borja

Las indagaciones de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación han involucrado en el atentado de que fue víctima Wilson Borja, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Oficiales FENALTRASE, el 15 de diciembre de 2000, a varios militares retirados, a un informante del Ejército, al mayor en servicio activo Cesar Maldonado Vidales, contra quién se sigue en la misma Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía otro proceso por tortura de dirigentes sindicales en Cúcuta, y al capitán de la Policía Carlos Freddy Gómez, contra quien se libró orden de captura. El 20 de diciembre de 2000, el líder paramilitar Carlos Castaño manifestó en una entrevista para el periódico El Tiempo, que su intención había sido la de secuestrar a Borja. Posteriormente fueron vinculados a la investigación penal varios miembros del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) .

Desaparición forzada de campesinos en Tumaco (Nariño)

El 24 de marzo de 2001, en Llorente, inspección próxima a Tumaco (Nariño), fueron desaparecidos treinta campesinos por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y amenazados los restantes habitantes con ser decapitados con motosierras, como consecuencia de lo cual se produjo el desplazamiento de 21 familias. Los perpetradores habían llegado en un vuelo de la aerolínea SATENA cinco meses atrás a Tumaco. Los hechos se produjeron luego de llamar, con lista en mano, a los pobladores reunidos por la fuerza en la plaza central de la población.

Los hechos fueron denunciados por el Gobernador de Nariño, Doctor Parmenio Cuéllar, ante el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Policía del Departamento, a quienes pidió su concurso para hacerse presentes con el fin de defender a la población civil, pese a lo cual, solo llegaron al lugar cinco días después de la ocurrencia de los hechos. La Armada Nacional se excusó de hacerlo por su supuesta falta de jurisdicción en el lugar. El Gobernador cuestionó el papel de dichas entidades. Con posterioridad a estos hechos, el 27 de agosto, los paramilitares asesinaron a otras cuatro personas, y el 30 de agosto ocasionaron el desplazamiento forzado de varias familias.

Desaparición forzada del líder indígena Kimy Pernía Domicó

El 2 de junio de 2001, en Tierralta (Córdoba), Kimy Pernía Domicó, líder indígena de la comunidad Embera Katío, fue desaparecido por paramilitares de las AUC, quienes lo abordaron y a la fuerza lo obligaron a subirse en una motocicleta, en medio de dos agresores, luego de ponerle un arma en la cabeza y esposarlo, para posteriormente llevárselo con rumbo desconocido. Kimy ha liderado las reivindicaciones del pueblo indígena, actuando como su representante en las negociaciones adelantadas con la empresa Urrá S.A. y con el alto Gobierno, con motivo de la construcción de una hidroeléctrica en territorio ancestral de los Embera. Este líder fue uno de los principales promotores de la conformación del Cabildo Mayor del Alto Sinú y lideró la marcha Embera que salió del territorio indígena el 29 de noviembre de 1999 y permaneció frente al ministerio del Medio Ambiente hasta el 26 de abril de 2000, para exigir la reubicación de cuatro mil desplazados de sus territorios como consecuencia del Proyecto Urrá I.

A pesar de las denuncias hechas sobre las amenazas contra la vida de Kimy Pernía Domicó, por parte de grupos paramilitares, no se tomaron las medidas necesarias para proteger su vida. Desconociendo este hecho, el comandante de la Policía del departamento de Córdoba declaró ante varios medios de comunicación que el líder indígena "fue secuestrado, al parecer por paramilitares, presuntamente por problemas personales relacionados con el narcotráfico" . Esta acusación pública constituye un incumplimiento del acuerdo suscrito entre el Gobierno nacional y el pueblo Embera-Katío el 19 de abril de 2000 en el cual el Gobierno se comprometió a "ordenar a los funcionarios públicos abstenerse de utilizar calificativos sobre las comunidades, gobernantes, dirigentes o asesores del pueblo Embera-Katío, que puedan potenciar el conflicto interno del pueblo Embera o servir de pretexto para desconocer o menoscabar los derechos…". La acusación pública hecha por el alto mando de la Policía departamental favorece la acción del grupo armado que lo tiene retenido y eleva el riesgo de que se cometa un atentado contra la vida del líder indígena. El señor Kimy Pernía Domicó continúa desaparecido y aún se desconoce su paradero .


3. Violaciones de derechos humanos contra miembros de las comunidades de paz cometidas por grupos paramilitares con la colaboración de miembros de la Fuerza Pública

Violaciones contra las comunidades del Cacarica

Entre el 4 y el 11 de junio de 2001, en Riosucio (Chocó), fueron amenazadas las comunidades del caserío de Bijao Cacarica y de los asentamientos de Cirilo, Esperanza en Dios y Nueva Vida por paramilitares de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) en conjunto con tropas de la Brigada XVII de Infantería de Marina. Durante las incursiones a las diferentes comunidades, en las que intervinieron entre 50 y 200 paramilitares, fueron secuestrados 31 campesinos, entre los cuales se encontraban seis menores de edad y tres mujeres de las comunidades retornadas al Cacarica. Los paramilitares cometieron actos de pillaje y se produjo el desplazamiento forzado de varios pobladores.

Doscientos paramilitares, algunos portando insignias oficiales, entre ellas, la inscripción Cacique Coyará - Batallón Contraguerrilla No. 11, manifestaron que venían a recuperar la región y obligaron a cinco campesinos a guiarlos hasta Bijao Cacarica, luego de realizar actos de pillaje e interrogar a los pobladores sobre la actividad de los miembros de la iglesia católica al interior de las comunidades.

El grupo armado ingresó al asentamiento Nueva Vida (Cesar), en donde la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, Brigadas Internacionales de Paz, la Procuraduría General de la Nación, la Red de Solidaridad Social y miembros de la iglesia católica exigieron respeto para la población civil, y varios integrantes de las Unidades Profesionales de la Brigada XVII del Ejército Nacional, que se encuentran en servicio activo, fueron identificados como miembros del grupo que adelantó las incursiones en las comunidades.

Al día siguiente, 11 de junio, unidades de Infantería de Marina detuvieron dos embarcaciones civiles, interrogaron y grabaron a los pasajeros y requisaron al sacerdote que las acompañaba. La detención de las embarcaciones se presentó en medio de operaciones de control de la fuerza pública .

Violaciones contra la comunidad de paz de San José de Apartadó

El 7 de julio de 2001, en Apartadó (Antioquia), un grupo conformado por paramilitares y miembros de la Brigada XI del Ejército Nacional, ingresó en la vereda La Resbalosa en donde permaneció durante varias horas; un helicóptero del Ejército Nacional aterrizó en el lugar donde éstos se encontraban. El 8 de julio de 2001, el grupo se trasladó a la vereda Mulatos en donde activó explosivos y realizó disparos; un campesino de 25 años de edad resultó herido; de igual manera los paramilitares cometieron acciones de pillaje y daños a bienes civiles, tal como el incendio a la casa de uno de los campesinos de la zona. Durante el desarrollo de estas acciones, un helicóptero del Ejército Nacional sobrevoló la zona. El 11 de julio fue retenido por este grupo un camión contratado por la comunidad de Paz para el transporte de cacao; los ocupantes fueron retenidos y obligados a caminar durante varias horas, luego de las cuales fueron dejados en libertad; la carga fue robada. Estas acciones provocaron el desplazamiento de los habitantes de la zona .

El 30 de julio de 2001, en Apartadó (Antioquia), fue ejecutado Alexánder Guzmán de 17 años de edad integrante de la comunidad de Paz de San José de Apartadó, por un grupo conformado por miembros de la Brigada XI y XVII del Ejército Nacional, de una parte, y paramilitares, de la otra. El grupo arribó a la zona el 25 de julio de 2001, momento desde el cual hostigó a los habitantes de las veredas La Cristalina, La Linda y Buenos Aires. El 30 de julio rodeó la vereda la Unión, y un grupo de quince hombres que vestían prendas y portaban armas de uso privativo de la fuerza pública obligó a los pobladores de la comunidad de paz a salir de sus viviendas, golpeando a aquellos que se rehusaran a hacerlo; varias personas se dirigieron a las montañas con el fin de esconderse. No obstante, el grupo armado dio la orden de retenerlos y obligarlos a regresar, así como de asesinarlos en caso de oponer resistencia. El grupo paramilitar reunió a los pobladores y anunció que 5.000 hombres armados tomarían el control de la zona, los conminó a colaborar con ellos, pues de lo contrario serían ejecutados, interrogó a los habitantes acerca de los líderes de la comunidad de paz y luego amenazó a la población con restringir el paso de alimentos. El grupo paramilitar se instaló en una finca entre las veredas La Unión y Arenas Altas; en horas de la tarde, 100 hombres de la Brigada XVII se desplazaron por el camino que conduce a La Unión, comunidad de paz. En su recorrido realizaron diversas acciones de pillaje. Esta acción provocó el desplazamiento forzado de 55 familias .

El 23 de agosto un integrante de la comunidad de paz fue retenido por tropas del Ejército, quienes se identificaron como miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Mientras le pasaban un machete por el cuello al detenido, los hombres le advirtieron que eran especialistas en masacres y que venían a acabar con la Comunidad de Paz y a controlar la región. En la tarde de ese mismo día varios integrantes de la Brigada XVII ingresaron al territorio de la comunidad de paz armados y con radios de comunicación y algunos tomaron fotografías .


4. Otras violaciones cometidas con la connivencia de la Fuerza Pública

Instalación de retenes terrestres y fluviales, privación de alimentos y medicinas indispensables para la población civil en Yondó (Antioquia)

El 15 de enero de 2001, incursionaron 600 paramilitares en la región del Valle del río Cimitarra en el municipio de Yondó, Antioquia, ocasionando el desplazamiento masivo de pobladores en veinte veredas. Los paramilitares se concentraron en las inspecciones de Cuatro Bocas (Yondó) y San Lorenzo (Cantagallo), ejercieron control sobre esta porción del río Magdalena y del río Cimitarra, mantuvieron retenes en estos y otros sitios vecinos (veredas La Rompida y el Tigre), saquearon embarcaciones cargadas con mercancías de primera necesidad y cobraron impuestos de $60.000 pesos sobre cada cargamento de productos que dejaban pasar y ocasionaron un desabastecimiento total de alimentos y medicinas en la zona. Todo lo anterior ocurrió en una zona que cuenta con bases de la Policía Nacional y del Batallón 45 Héroes de Majagual.

Recientes incursiones de grupos paramilitares en Norte de Santander, municipios de Tibú, El Tarra, Teorama y Convención con omisión y participación de la Fuerza Pública

Entre el 22 de diciembre de 2001 y el 20 de enero de 2002, en los municipios de El Tarra -corregimiento de Filo Gringo-, Teorama, Convención y Tibú (Norte de Santander), comunicados entre sí por la misma carretera, fueron asesinadas 21 personas, desaparecidas cinco, secuestradas otras veinte, y desplazadas forzadamente por lo menos 4.360 familias por paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) favorecidos por la omisión del Ejército Nacional y el concurso de miembros suyos.

En esta región se encuentran ubicados tres batallones de la V Brigada del Ejército Nacional: Batallón Comuneros nº 36 con sede en Tibú, el Batallón Santander nº 15 con sede en Ocaña, y el Batallón Especial Vial Energético nº 10, al igual que se encuentran destacadas patrullas del Batallón Guanes con sede en la región . Numerosas versiones de los pobladores afectados señalan la presencia dentro de los grupos paramilitares del teniente Pablo Enrique Torres Hontiveros, adscrito al Batallón 50 Palonegro, con sede en el municipio de Convención, denominado en la actualidad Batallón Especial Vial Energético nº 10. Además, autoridades locales y ONG han dirigido desde finales del mes de diciembre numerosos llamados y advertencias al Gobierno nacional y a las propias autoridades militares para intervenir e impedir la continuación de las violaciones.

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Teniendo en cuenta los hechos anteriores, el Secretario de Estado de los Estados Unidos no podría, de acuerdo con la ley, extender la certificación del cumplimiento por parte del Gobierno y las Fuerzas Armadas colombianas de los condicionamientos en derechos humanos para hacer efectivo el desembolso de la ayuda militar. Lo anterior porque está probado que varios militares continúan en servicio activo a pesar de estar formalmente vinculados a investigaciones penales y disciplinarias por graves hechos de violaciones a los derechos humanos; porque los militares continúan apoyando directamente -con armamento, información y en acciones conjuntas- a los grupos paramilitares; porque los paramilitares han cometido masacres, asesinatos, torturas, desapariciones y desplazamientos forzados con la tolerancia o aquiescencia de militares y policías que no han acudido a defender a los civiles, a pesar de haber sido alertados oportunamente; y porque en amplias regiones del país los paramilitares le están imponiendo su ley a la población civil por la vía del terror y la fuerza, a pocos kilómetros de las bases militares y de policía.

Así mismo, está probado que las fuerzas armadas continúan ejecutando acciones que favorecen la impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos en las que sus miembros se han visto involucrados. Casos emblemáticos siguen siendo juzgados por la justicia penal militar. Por otro lado, al amparo de la nueva ley de seguridad y defensa nacional, los militares podrán practicar pruebas relacionadas con hechos de violaciones a los derechos humanos en que ellos hayan participado, abriéndose así una gran puerta para que estas violaciones sean presentadas como actos del servicio y, por lo tanto, conocidas por los jueces militares.


28 de febrero de 2002,

ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS -ASFADDES-
ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN SOCIAL ALTERNATIVA -MINGA-
COLECTIVO DE ABOGADOS JOSÉ ALVEAR RESTREPO
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN POPULAR -CINEP-
COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS
COMISIÓN INTERCONGREGACIONAL DE JUSTICIA Y PAZ
CONSULTORÍA PARA DERECHOS HUMANOS Y DESPLAZAMIENTO -CODHES-
CORPORACIÓN REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS -CREDHOS-
ORGANIZACIÓN FEMENINA POPULAR -OFP-

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