Comments
of nine Colombian human rights organizations regarding fulfillment of
the conditions of the Andean Regional Initiative, February 28, 2002
Comentarios
de las organizaciones de derechos humanos de Colombia frente al cumplimiento
de los condicionamientos del Plan Regional Andino
Resumen ejecutivo
Las organizaciones
colombianas de derechos humanos que suscribimos este documento consideramos
que de acuerdo a las disposiciones de la ley 107-115 de los Estados Unidos
de América, el Secretario de Estado no podría válidamente
extender la certificación del cumplimento por parte del Gobierno
colombiano de los condicionamientos (A), (B) y (C), por las siguientes
razones:
(A) Suspensión
de los miembros de las fuerzas armadas del ejercicio de sus cargos
El Comandante General
de las Fuerzas Armadas no ha suspendido del ejercicio de sus cargos a
varios oficiales, suboficiales y agentes contra quienes pesan serias denuncias,
e incluso medidas preventivas o sanciones disciplinarias, de haber participado
en graves hechos de violaciones a los derechos humanos o de haber apoyado
o encubierto a grupos paramilitares. Este es el caso, entre muchos otros,
del Vicealmirante, los coroneles y los sargentos de la Armada involucrados
en la masacre de Chengue el 17 de enero de 2001; el General que fue sancionado
disciplinariamente por su participación en la masacre de Mapiripán
(Meta) en 1997; los sargentos de la Escuela de Logística del Ejército
a quienes se les impuso medida de aseguramiento en relación con
la desaparición forzada, tortura y posterior asesinato de Nidya
Erika Bautista en 1987; el capitán y los tenientes del Ejército
involucrados en la masacre de La Cabuya (Arauca) en 1998; el capitán
y el teniente de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) contra quienes
se dictó medida de aseguramiento por los hechos de la masacre de
Santodomingo (Arauca) en 1998; el mayor de la Policía Nacional
declarado disciplinariamente responsable por la desaparición forzada
de John Ricardo Ubaté en 1995; y el mayor del Ejército y
el capitán de la Policía Nacional contra quienes obra evidencia
de haber participado en el atentado contra la vida del dirigente sindical
Wilson Borja en diciembre de 2000.
(B) Cooperación
con la justicia civil
Las Fuerzas Armadas
no están cooperando con las autoridades judiciales civiles en la
investigación, procesamiento y sanción, en la jurisdicción
ordinaria, de aquellos miembros de las fuerzas armadas contra quienes
existen serias denuncias de haber cometido graves violaciones a los derechos
humanos o de haber ayudado o encubierto a los grupos paramilitares. Esto
se demuestra con el hecho de que varios militares involucrados en este
tipo de conductas están siendo juzgados en la jurisdicción
penal militar en contravía de la Constitución y la ley colombianas
y las recomendaciones de varios organismos intergubernamentales de derechos
humanos. Este es el caso de los agentes del Batallón Nueva Granada
adscrito a la V Brigada del Ejército involucrados en el asesinato
de Leonel de Jesús Izasa Echeverry en 1993, y de los agentes de
la Primera División del Batallón de Infantería n.°
31 "Voltígeros" involucrados en el asesinato de dos de
los negociadores de la Corriente de Renovación Socialista en los
diálogos de paz con el gobierno nacional en 1993. En ambos casos
los militares se han negado a trasladar la competencia a la justicia ordinaria
a pesar de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en este sentido. Los casos de los miembros de la FAC
involucrados en el bombardeo a la población civil en Santodomingo
(Arauca) en 1998 y los miembros del Batallón de Infantería
n.° 11 Cacique Nutibara, involucrados en el ataque a las niñas
y los niños que participaban en un paseo escolar en Pueblorrico
(Antioquia) en agosto de 2000, también continúan en la justicia
castrense.
En otros dos emblemáticos
casos se encuentran involucrados dos generales: la desaparición
forzada, tortura y posterior asesinato de Nidya Erika Bautista en 1987
y la brutal masacre de Mapiripán (Meta) en 1997. En estos casos
fue necesaria la orden de la Corte Constitucional para que los militares
finalmente se vieran judicialmente obligados a trasladar los procesos
a la justicia ordinaria, a lo cual se negaron hasta el último momento,
incluso en el trámite ante la Corte Constitucional.
Además de
su actuación frente a los casos de graves violaciones a los derechos
humanos, los altos mandos militares promovieron y obtuvieron la aprobación
de una nueva ley de seguridad y defensa nacional (Ley 684 de 2001), por
la cual, entre otras cosas que atentan contra la vigencia del Estado democrático
de derecho, se abre la puerta a varias fuentes de impunidad de las violaciones
a los derechos humanos en que los militares se vean eventualmente involucrados.
La ley da vía libre para que las fuerzas militares realicen actividades
de policía judicial -recojan pruebas, efectúen el levantamiento
de cadáveres- en los hechos de graves violaciones a los derechos
humanos en que ellos mismos hayan participado. Además, reduce de
doce a dos meses el término dentro del cual el Ministerio Público
debe decidir si abre o no investigación formal contra los miembros
de la Fuerza Pública por sus actuaciones en el marco de operaciones
militares o policiales adelantadas contra organizaciones criminales.
(C) Aplicación
de medidas efectivas para romper los vínculos con los grupos paramilitares
Las Fuerzas Armadas
no están tomando las medidas necesarias para romper los vínculos
que existen entre ellas y los grupos paramiliatres, como se prueba a través
de la comisión de masacres, ejecuciones selectivas, desapariciones
forzadas, desplazamientos forzados y acciones para sembrar el terror entre
la población civil, por parte de grupos paramilitares con el apoyo
directo de las fuerzas armadas, en varios casos, o con la aquiescencia
o tolerancia en muchos otros. Durante el año 2001 las fuerzas militares
no atendieron, en múltiples casos, las denuncias y llamados de
las comunidades amenazadas, organismos gubernamentales y estatales de
control y ONG para prevenir las incursiones paramilitares, y así
los asesinatos y ataques contra la población civil, como ocurrió
en el caso de Chengue, en donde fueron asesinadas 34 personas el 17 de
enero de 2001. En muchos otros casos las fuerzas militares permitieron
que los paramilitares pasaran por caminos, carreteras y puertos controlados
por ellos o retiraron las tropas días, o incluso, horas antes de
las acciones de los paramilitares, como fue el caso de las incursiones
paramilitares en los municipios de El Tarra, Teorama, Convención
y Tibú (Norte de Santander) en diciembre de 2001 y enero de 2002.
En otros casos, los agentes de la fuerza pública actuaron conjuntamente
con los paramilitares, como apareció evidenciado en la investigación
penal que se adelanta por el atentado contra la vida del dirigente sindical
Wilson Borja, en diciembre de 2000, en el que aparecen involucrados un
mayor del Ejército y un capitán de la Policía, ambos
en servicio activo, además de varios militares retirados y un informante
del Ejército. El atentado fue reivindicado por el comandante político
de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
En consecuencia,
está plenamente demostrado que el Gobierno de Colombia no cumple
con los condicionamientos en derechos humanos que exige la ley estadounidense
para poder hacerse efectiva la ayuda económica prevista dentro
del marco del Plan Regional Andino. Por ello, las organizaciones colombianas
de derechos humanos consideramos que no procede la expedición de
la certificación correspondiente.
Comentarios de las organizaciones de derechos humanos de Colombia frente
al cumplimiento de los condicionamientos del Plan Regional Andino
Las organizaciones
no gubernamentales colombianas de derechos humanos que suscribimos este
documento nos permitimos presentar las siguientes consideraciones sobre
el cumplimiento por parte del Estado colombiano de los condicionamientos
contenidos en la sección 567 de la ley 107-115 que aprueba la asistencia
de los Estados Unidos de América a la República de Colombia
dentro del marco del Plan Regional Andino.
Condicionamiento
(A)
El Comandante General
de las Fuerzas Armadas de Colombia esté suspendiendo de sus cargos
en las Fuerzas Armadas a aquellos miembros, de cualquier rango, en contra
de quienes existan denuncias creíbles de haber cometido graves
violaciones a los derechos humanos, incluyendo ejecuciones extrajudiciales
o de haber ayudado o encubierto grupos paramilitares .
Las organizaciones
sociales y no gubernamentales de derechos humanos que suscribimos estos
comentarios no hemos tenido conocimiento, ni hemos sido informadas oficial
ni informalmente, ni ha sido comunicado a la opinión pública,
que el Comandante General de las Fuerzas Armadas de Colombia, ni el Presidente
de la República, en su calidad de Comandante Supremo de las mismas
(art. 189-3 C.P.), hayan suspendido de su cargo a miembros de las Fuerzas
Armadas por existir en su contra denuncias creíbles de haber cometido
graves violaciones a los derechos humanos durante el período comprendido
entre el primero de enero de 2001 y la fecha en que se suscribe este documento.
Por el contrario, tenemos precisa y detallada información de que
NO ha sido así, como se demuestra a través de los casos
que se reseñan a continuación:
1. La masacre de
34 campesinos en el corregimiento de Chengue. A pesar de que la Procuraduría
General de la Nación abrió formalmente investigación
disciplinaria contra el vicealmirante de la Armada Rodrigo Quiñónez
Cárdenas el 6 de julio de 2001 , por su presunta participación
en la masacre de Chengue, de acuerdo con las pruebas que ya ha recogido
el Ministerio Público, el alto oficial sigue ocupando su cargo.
El 17 de enero de
2001, entre sesenta y cien paramilitares entraron en el corregimiento
de Chengue del municipio de Ovejas en Sucre. Los paramilitares asesinaron
a 34 campesinos selectivamente, incendiaron 30 casas y produjeron el desplazamiento
forzado de 900 personas . Según información suministrada
a las Naciones Unidas, también hubo actos de violencia sexual contra
algunas de las víctimas. Numerosas personas de la comunidad de
Ovejas y de los corregimientos de Don Gabriel, Salitral y Chengue habían
suscrito y enviado el 6 de octubre de 2000 una petición al Presidente
de la República pidiendo protección para la comunidad por
la amenaza de una masacre paramilitar en la zona. A pesar de que el Presidente
dio traslado de la solicitud de protección a la Brigada Primera
de Infantería de Marina, la masacre se realizó. Según
información de prensa, en la masacre se encuentran involucrados
varios miembros de la Fuerza Pública, pues no atendieron el llamado
del Comandante de Policía de San Onofre, quien solicitó
ayuda para repeler a los 80 paramilitares el día anterior a la
masacre. Entre los militares cuya responsabilidad se investiga está
el Vicealmirante Rodrigo Quiñónez Cárdenas, Comandante
de la I Brigada de Infantería de Marina, quien había sido
investigado y sancionado disciplinariamente por los hechos relacionados
con la Red n°. 7 de Inteligencia Naval en 1991 y 1992, en los cuales
resultaron asesinadas 57 personas, entre ellas varios líderes sociales
y dirigentes sindicales. Dentro de la investigación adelantada
por la Fiscalía fueron proferidas medidas de aseguramiento contra
los sargentos de la Armada Rubén Darío Rojas, Elkin Valdiris,
y Euclides Rafael Bossa; este último estuvo un día antes
de la masacre en la finca El Palmar, donde le entregó armas al
paramilitar Rodrigo Mercado Pelufo, quién participó en los
hechos. El sargento primero de la Armada Rubén Darío Pajes
fue formalmente acusado por la Fiscalía.
El 26 de agosto de
2001 fue asesinada en frente de su casa en Sincelejo (Sucre) la fiscal
Yolanda Paternina, quien estaba a cargo de la investigación. Y
el pasado 6 de febrero de 2002 fue asesinado el investigador del Cuerpo
Técnico de Investigaciones (CTI) Oswaldo Borja , quien había
recogido importante evidencia en relación con el caso.
2. La desaparición
forzada y el asesinato de Nidya Erika Bautista. En este caso, la Unidad
Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación
impuso medida de aseguramiento a los sargentos Mauricio Angarita y Luis
Guillermo Hernández González adscritos a la entonces Brigada
XX del Ejército Nacional, por su presunta participación
en la desaparición, tortura y posterior asesinato de Nidya Erika
Bautista en las cercanías de su casa. Sin embrago, estos militares
siguen ejerciendo sus cargos en la hoy Escuela de Logística del
Ejército.
Se trata de la desaparición
forzada de que fue víctima Nidya Erika Bautista en agosto de 1987,
cuando fue detenida por miembros de la fuerza pública en la ciudad
de Bogotá y llevada a las instalaciones de la Brigada XX del Ejército,
sin que se volviera a saber de su paradero. En 1990 fue hallado el cuerpo
de la víctima con señales de tortura y disparos en el cráneo.
3. Masacre de La
Cabuya en el municipio de Tame (Arauca). Dentro del proceso que se sigue
por la masacre ocurrida el 20 de noviembre de 1998 en la vereda La Cabuya,
municipio de Tame (Arauca), en la que fueron asesinadas cinco personas,
incluyendo una mujer de siete meses de embarazo, la Fiscalía vinculó
formalmente a cuatro oficiales del Ejército: el capitán
Carlos Alberto Martínez de la Ossa y los tenientes Sandro Quintero
Carreño, Leonardo Torres y Javier Vásquez. Sin embargo,
sólo los dos primeros oficiales, afectados con detención
preventiva, fueron suspendidos de sus cargos, mientras que los otros dos,
a pesar de las serias denuncias que pesan contra ellos, continúan
en el servicio.
Más aún,
el teniente Sandro Quintero Carreño, acusado y detenido por su
participación como presunto autor material en la masacre, fue llamado
por el Comando General del Ejército a curso de ascenso a capitán.
4. Masacre de Santo
Domingo en el municipio de Tame (Arauca). A pesar de que la justicia penal
militar dictó medida de aseguramiento, el 18 de julio de 2000,
contra tres miembros de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), el capitán
César Romero Pradilla, el teniente Johan Jiménez Valencia
y el técnico Mario Hernández, como presuntos responsables
del ataque aéreo contra la población de Santo Domingo el
13 de diciembre de 1998, los oficiales continúan en servicio activo.
Incluso, el teniente Johan Jiménez Valencia fue llamado a curso
de ascenso por el comando de la FAC.
El 13 de diciembre
de 1998, en las horas de la mañana, un helicóptero de combate,
que hacía parte de la ayuda militar entregada a la Fuerza Aérea
por el Gobierno de los Estados Unidos, bombardeó la localidad de
Santo Domingo en el municipio de Tame (Arauca). Ante el ataque, los pobladores
se congregaron en la vía principal de la vereda agitando prendas
blancas con la finalidad de que fuera advertida su condición de
población civil. No obstante, el llamado de la población
no fue tenido en cuenta y el ataque continuó, resultando 17 personas
muertas, entre ellas, seis menores de edad. Las fuerzas armadas alegaron,
sin ser cierto y contra los testimonios de varias de las víctimas
y vecinos del lugar, que la población civil había resultado
lesionada o muerta porque la guerrilla había tomado a varias personas
como "escudos humanos".
5. Desaparición
forzada de John Ricardo Ubaté. A pesar de que la Procuraduría
Delegada para la defensa de los derechos humanos declaró disciplinariamente
responsables de la desaparición de John Ricardo Ubaté al
mayor de la Policía Nacional Manuel de Jesús Lozada Plazas,
comandante de la Unidad Antiextorsión y Antisecuetro (UNASE) de
Cali, al agente José de Jesús León Bermúdez
y a la inspectora Amparo Ramírez Macías, y que la Fiscalía
General de la Nación profirió resolución de acusación
contra el primer funcionario, las organizaciones de derechos humanos no
tenemos constancia de que hayan sido desvinculados de sus cargos. Por
el contrario, el mayor Lozada Plazas apareció en televisión
vistiendo su uniforme y dando una declaración sobre un operativo
en el que se había capturado a unas personas.
El 24 de mayo de
1995, en la ciudad de Cali (Valle), seis hombres armados con ametralladoras,
miembros del UNASE, obligaron a John Ricardo Ubaté a subir a un
jeep. Hasta hoy no se conoce su paradero.
6. Masacre de Mapiripán
en el departamento del Meta. El general Carlos Eduardo Ávila Beltrán
se encuentra ejerciendo como agregado militar en Misión Diplomática
en Corea del Sur a pesar de haber sido sancionado por la Procuraduría
General de la Nación con "reprensión severa",
por su participación en los hechos de graves violaciones a los
derechos humanos en Mapiripán (Meta) en junio de 1997.
Entre los días
15 y 20 de junio de 1997, un grupo de aproximadamente 200 paramilitares
entró a la población de Mapiripán, con la ayuda de
efectivos de la Séptima Brigada y de la Brigada Móvil n°.
2 del Ejército, y detuvo, torturó y asesinó brutalmente
a 49 personas en el matadero del pueblo. Las unidades del Ejército
y la Policía ignoraron por completo las llamadas y comunicaciones
del juez de la localidad, quien pidió auxilio durante los días
en que los paramilitares permanecieron en la población ejecutando
la masacre.
Los casos que se
reseñaron son apenas una muestra indicativa. Las organizaciones
que suscriben este documento advierten que existen muchos otros casos
en los cuales miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia siguen ejerciendo
sus funciones a pesar de las serias denuncias sobre violaciones a los
derechos humanos que pesan en su contra.
7. Ejecución
extrajudicial de Uberney Giraldo Castro y José Evelio Gallo, miembros
reinsertados de la Corriente de Renovación Socialista (CRS)
Los oficiales del
Ejército Nacional capitán Carlos Alirio Buitrago Bedoya
y coronel Miguel Angel Sierra Santos siguen en servicio activo a pesar
de la seria evidencia que obra en su contra dentro del proceso que se
les sigue en la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General
de La Nación, de haber participado en los hechos en que fueron
secuestrados, torturados y ejecutados extrajudicialmente Uberney Giraldo
Castro, José Evelio Gallo, Guillermo Adolfo Parra López
y Wilfredo Cañaveral, en el predio La Galleta, corregimiento de
San Antonio, Montebello (Antioquia) el 23 de enero de 2000.
Uberney Giraldo y
José Evelio Gallo, miembros reinsertados de la Corriente de Renovación
Socialista fueron retenidos por un grupo de 30 presuntos paramilitares,
que vestían prendas de uso privativo del Ejército, en el
predio La Galleta, terreno que le fue adjudicado a la CRS para desarrollar
su proyecto productivo. El profesor Guillermo Adolfo Parra y el campesino
Wilfredo Cañaveral fueron retenidos en inmediaciones del mismo
predio. Las víctimas fueron conducidas con las manos amarradas
hasta un lugar cercano donde fueron ejecutadas a mansalva con fusiles.
Está demostrado dentro del proceso que los cadáveres de
los reinsertados fueron presentados al día siguiente por el Ejército
como guerrilleros muertos en combate.
Condicionamiento
(B)
Las Fuerzas Armadas
de Colombia estén cooperando con fiscales civiles y autoridades
judiciales (incluyendo la provisión de información requerida,
tal como la relativa a la identidad de las personas suspendidas de las
Fuerzas Armadas y la naturaleza y causa de la suspensión, y el
acceso a los testigos y a los documentos militares y otra información
relevante) en el procesamiento y sanción en la jurisdicción
civil a aquellos miembros de las Fuerzas Armadas colombianas, de cualquier
rango, en contra de quienes existan denuncias creíbles de haber
cometido graves violaciones a los derechos humanos, incluyendo ejecuciones
extrajudiciales o de haber ayudado o encubierto a grupos paramilitares
.
Para la evaluación del cumplimiento por parte de las Fuerzas Armadas
de Colombia del condicionamiento anterior, uno de los criterios más
importantes es la cooperación de dichas fuerzas en la asignación
de la investigación y juzgamiento de los hechos de violación
de los derechos humanos, en los cuales aparezcan involucrados sus agentes,
a la justicia ordinaria y no a la justicia penal militar.
En la sentencia C-358
de 1997, la Corte Constitucional precisó el alcance y el sentido
de las normas constitucionales y legales que establecen el fuero militar.
La Corte señaló que existen delitos que son tan abiertamente
contrarios a la función constitucional de la fuerza pública,
que su sola comisión rompe todo nexo funcional del agente con el
servicio y que, por lo tanto, no pueden ser legítimamente juzgados
por la justicia penal militar. Así mismo, dijo la Corte que la
relación del acto que se investiga con el servicio militar o policial
debe aparecer claramente de las pruebas que obran en el proceso, para
que pueda operar el fuero, ya que la justicia penal militar constituye
una jurisdicción de excepción. Así, en los casos
en que las pruebas que obran en el expediente den lugar a duda sobre cuál
es la jurisdicción competente para conocer del caso, la decisión
deberá tomarse a favor de la justicia ordinaria.
También se
desprende de la jurisprudencia constitucional el que todos los hechos
que puedan constituir infracciones a la ley penal deben ser inicialmente
investigados por la Fiscalía General de la Nación, aunque
en ellos aparezca involucrado un militar en servicio activo. Solamente
cuando queda plenamente establecido que el hecho tiene relación
con el servicio, puede trasladarse el caso a la justicia penal militar.
La cooperación
de las fuerzas militares en el esclarecimiento de la verdad de los hechos
de graves violaciones a los derechos humanos y en su investigación
y sanción por parte de las autoridades judiciales civiles es susceptible
de evaluarse desde dos perspectivas: su participación en la expedición
de normas que favorezcan u obstaculicen el anterior objetivo y su gestión
en relación con los casos concretos.
En cuanto a lo primero:
El 13 de agosto de
2001, el Presidente de la República (Comandante Supremo de las
Fuerzas Armadas, art. 189, Constitución Política) promulgó
la Ley 684 de 2001, por la cual se dictan normas sobre la seguridad y
defensa nacionales. Esta ley fue presentada por miembros del Parlamento
en coordinación con el ministerio de Defensa y con el fuerte apoyo
de los altos mandos militares. El Comandante General de las Fuerzas Armadas
participó en los debates legislativos como Ministro de la Defensa
encargado. Por medio de esta ley se adoptan varias disposiciones que constituyen
obstáculos a la investigación y juzgamiento de los miembros
de las fuerzas militares contra quienes existan denuncias creíbles
de haber participado en hechos de graves violaciones a los derechos humanos,
y otras que prohíjan la impunidad.
El artículo
59 de esta ley estableció el deber del Fiscal General de la Nación
de atribuir, de manera transitoria, precisas facultades de policía
judicial a miembros de las fuerzas militares. A través de la resolución
no. 1832 del 30 de noviembre de 2001, el Fiscal concedió de manera
general, y sin establecer término alguno, facultades de policía
judicial a las fuerzas militares, organizado para el efecto, sin precisar
específicamente de qué facultades se trata, de lo que se
deduce que se incluyen todas las actividades propias de la policía
judicial.
En virtud de estas
facultades, las fuerzas militares podrán recoger los elementos
de prueba relacionados con las operaciones en las que sus miembros hayan
participado, bien se trate del recaudo probatorio sobre el presunto hecho
delictivo que motivó el operativo militar -como en el caso de un
allanamiento-, o bien de pruebas de posibles abusos o extralimitaciones
en que los mismos militares hayan incurrido durante el operativo. Esta
disposición, además de ser inconstitucional , permite que
las pruebas de casos de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante
los operativos militares sean presentadas de tal manera que, por ejemplo,
una ejecución extrajudicial aparezca registrada como una muerte
en combate. En este sentido, casos de violaciones de derechos humanos
pueden ser fácilmente presentados por las fuerzas militares de
manera que parezcan actos relacionados con el servicio y, por consiguiente,
sean llevados a la justicia penal militar.
En cuanto a las normas
que favorecen la impunidad, el artículo 57 amplía la causal
de legítima defensa, prevista en el Código Penal, estableciendo
que los miembros de la fuerza pública disponen del "legitimo
derecho de defensa frente a cualquier agresión, cuando fueren siquiera
amenazados sus derechos fundamentales y los de los ciudadanos". De
esta manera, el artículo 57 amplía el margen de aplicación
de la causal justificatoria de legítima defensa, ignorando los
límites en relación con la proporcionalidad y necesidad,
que se han establecido tanto en el derecho nacional como en el internacional.
No se encuentra ninguna razón que justifique que la legítima
defensa deba estar regulada de manera diferente -más condescendiente-
para los miembros de la fuerza pública. Al no exigir los requisitos
de necesidad y proporcionalidad para que se configure la causal se abre
una gran brecha que permite exonerar a los miembros de la fuerza pública
por conductas que, a la luz del derecho nacional e internacional, deben
ser sancionadas.
El artículo
60 de la ley reduce significativamente -de doce a dos meses máximo-
el término de investigación preliminar de que dispone la
Procuraduría General de la Nación para decidir si abre o
no investigación formal contra los miembros de la Fuerza Pública
por sus actuaciones en el marco de operaciones militares o policiales
adelantadas contra organizaciones criminales. De esta manera, la norma
impide que el funcionario encargado de la investigación disciplinaria
disponga de un tiempo razonable para practicar las pruebas que sean necesarias
y así adelantar seriamente la investigación preliminar.
Además se establece un régimen preferencial para los miembros
de la fuerza pública, porque los demás funcionarios públicos
deben someterse a los términos ordinarios de investigación
preliminar.
En cuanto a la gestión
de las fuerzas armadas en relación con los casos de graves violaciones
a los derechos humanos en que están involucrados sus agentes, de
acuerdo con la información que las organizaciones colombianas de
derechos humanos recogen sistemáticamente, no se están aplicando
la Constitución ni la ley conforme a las reglas establecidas por
la Corte Constitucional a través de su reiterada jurisprudencia.
En primer lugar,
las fuerzas militares han seguido invocando su competencia para conocer
de hechos de graves de violaciones a los derechos humanos, como se demuestra
con los casos que se reseñan abajo.
En efecto, en varios
casos se ha tenido que acudir a la acción de tutela, para que sea
la jurisdicción constitucional la que ordene finalmente el traslado
de las diligencias de la justicia castrense a la ordinaria, ante la reiterada
negativa de las autoridades militares a aplicar la Constitución
y la ley conforme a la interpretación constitucional. Así
ocurrió el 13 de noviembre de 2001 con el proceso que se le sigue
al general Jaime Humberto Uscátegui y al coronel Hernán
Orozco Castro por su participación en la horrenda masacre perpetrada
del 15 al 20 de junio de 1997, en el municipio de Mapiripán (Meta),
en el cual fueron torturadas y asesinadas 49 personas. La Corte Constitucional
ordenó que el conflicto de competencia entre el Comandante del
Ejército Nacional, como juez de primera instancia, y la Unidad
Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de La Nación
debe resolverse conforme a la consideración de que "la conducta
omisiva que permita, facilite u ocasione la violación de derechos
humanos o del derecho internacional humanitario, cuando se tiene la posición
de garante de la vida y los derechos fundamentales de las personas por
quienes tienen a su mando la fuerza pública con competencia para
el efecto, no es acto del servicio, ni relacionado con el servicio (...)"
.
En el caso de la
desaparición forzada y posterior asesinato de Nydia Erika Bautista
(reseñado arriba), también fue necesaria la orden de la
Corte Constitucional para que el caso pasara finalmente a la justicia
ordinaria (sentencia T-806 de 2000).
Por otra parte, se
ha observado que la Fiscalía General de la Nación ha trasladado
el conocimiento de casos de graves violaciones a los derechos humanos
en los cuales se ha alegado por parte de los mandos militares que se trató
de "errores" o de la utilización por parte de las guerrillas
de la población civil como escudo. Se contraría así
la jurisprudencia de la Corte Constitucional,. según la cual ante
la inexistencia de pruebas que sustenten claramente la relación
de la conducta con el servicio militar o policial, se debe asignar la
competencia a la justicia ordinaria, pues la jurisdicción penal
militar es una excepción al principio general del juez natural.
No obstante, los militares no han rechazado la competencia. Nos referimos
expresamente al bombardeo realizado por helicópteros y aviones
de la FAC a la población de Santo Domingo (Arauca) el 13 de diciembre
de 1998 (caso reseñado arriba), y al ataque a las niñas
y niños que realizaban un paseo escolar en Pueblorrico (Antioquia)
el 12 de agosto de 2000, (caso que se reseña a continuación).
Por la experiencia
que tienen las organizaciones de derechos humanos en el litigio de casos
a través de la constitución de parte civil en los procesos
que se siguen en la jurisdicción ordinaria y en la jurisdicción
penal militar, es posible afirmar que no existe por parte de las Fuerzas
Armadas una verdadera cooperación con la justicia para esclarecer
la verdad de los hechos y sancionar a los responsables, pues los jueces
y funcionarios militares asumen con extrema lentitud e ineficiencia las
solicitudes de las organizaciones y defensores de derechos humanos, e
incluso de la parte civil en el proceso.
A continuación
se reseñan algunos de los casos en que los jueces penales militares
continúan conociendo de graves violaciones a los derechos humanos:
1. El asesinato de
Leonel de Jesús Isaza Echeverry cometido presuntamente por agentes
del Batallón Nueva Granada adscrito a la V Brigada del Ejército.
A pesar de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
en su informe n.° 64 del 6 de abril de 2001, le formuló al
Estado colombiano la recomendación de que se realizara "una
investigación imparcial y efectiva ante la jurisdicción
ordinaria con el fin de juzgar y sancionar a los responsables por la ejecución
extrajudicial del señor Leonel de Jesús Isaza Echeverry",
el Juzgado de Instrucción Penal Militar que conoce del caso se
negó a trasladar las diligencias a la justicia ordinaria, a través
de comunicación del 4 de septiembre de 2001, por considerar que
las conductas investigadas ocurrieron "en actos propios del servicio,
de competencia exclusiva de la Justicia Penal Militar".
Se trata del asesinato
de una persona en su casa en el sector nororiental de la ciudad de Barrancabermeja
el 16 de abril de 1993, en cuya investigación obran pruebas de
que miembros del Ejército pertenecientes al Batallón Nueva
Granada irrumpieron en la casa de la víctima y le dispararon en
el momento en que se levantaba de un asiento desde donde se encontraba
viendo televisión. A pesar de las heridas, la víctima logró
arrastrarse hasta otra de las habitaciones de la casa, en la cual fue
rematada con otro disparo. Antes de abandonar el lugar, los miembros del
Ejército detonaron una granada en la parte posterior de la residencia,
ocasionando heridas a la madre y a la hija de la víctima.
2. El asesinato de
Carlos Manuel Prada González y Evelio Bolaño Castro, dos
de los negociadores de la Corriente de Renovación Socialista, cometido
presuntamente por miembros de la Primera División del Batallón
de Infantería n.° 31 "Voltígeros". En el mismo
sentido que en el caso anterior, a pesar de que la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, en su informe de admisibilidad del 25 de septiembre
de 1998, señaló que "sin prejuzgar los méritos
del caso podría decirse que los homicidios de los señores
Prada Gonzáles y Bolaño Castro fueron resultado de un exceso
o abuso de autoridad por parte de los miembros del Ejército colombiano
durante su captura (y que) el proceso sustanciado ante la justicia militar
no ha constituido un recurso adecuado y efectivo", la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió mediante
providencia del 9 de septiembre de 1999 dirimir el conflicto de competencia
promovido por la justicia penal militar contra la Fiscalía General
de la Nación, a favor de la primera.
Se trata en este
caso de la ejecución extrajudicial, por fuera de combate, de dos
voceros del entonces movimiento insurgente, hoy partido político
Corriente de Renovación Socialista, en las cercanías de
la población de Blanquicet en la región del Urabá
el 22 de septiembre de 1993, cuando se disponían a recoger a otros
miembros de su organización que serían trasladados al lugar
donde se adelantaban los diálogos de paz con el Gobierno colombiano.
En su calidad de voceros en los diálogos de paz, al encontrarse
con los agentes del Ejército, se acercaron a ellos con las manos
en alto y sin oponer resistencia. Los miembros del Ejército obligaron
a Evelio Bolaño a cargar el cadáver de su compañero,
para luego asesinarlo también a él. Ambos fueron ejecutados
en absoluto estado de indefensión.
3. Bombardeo a la
población de Santodomingo, cometido presuntamente por agentes de
la Fuerza Aérea Colombiana. Como se señaló en el
acápite anterior, los hechos de graves violaciones a los derechos
humanos, ocurridos el 13 de diciembre de 1998 en la localidad de Santo
Domingo, municipio de Tame (Arauca) están siendo investigados por
la justicia penal militar, a pesar de tratarse de hechos muy graves, en
los que resultaron 17 víctimas mortales civiles, entre ellas 6
niños, y que, conforme a las reglas establecidas por la Corte Constitucional,
su conocimiento debe corresponder a la justicia ordinaria.
Otra evidencia de
no cooperación con la justicia por parte de las Fuerzas Militares
la constituye el hecho de que altos mandos del Ejército y la FAC
han desplegado una campaña para desviar la investigación,
acusando a las víctimas de servir a una estrategia de difamación
contra las fuerzas militares promovida por las guerrillas. Los altos oficiales
han llegando al extremo de aseverar públicamente que los investigadores
de la justicia fueron sobornados para adelantar las indagaciones, y han
lanzando acusaciones temerarias contra las ONG que promuevan la búsqueda
de la verdad en ese proceso, de servir al narcotráfico y a las
guerrillas.
Así mismo,
se ha tenido noticia de que a finales del mes de enero de 2002 fueron
asesinados dos de los testigos del caso, por presuntos paramilitares.
4. Ataque a las niñas
y los niños de Pueblorrico (Antioquia). La Fiscalía General
de la Nación decidió trasladar el conocimiento del caso
a la justicia penal militar, a pesar de que se trata de la ejecución
de seis niñas y niños y las lesiones causadas a otros cuatro
menores como consecuencia del ataque de miembros del Batallón de
Infantería n.° 11 Cacique Nutibara, el 12 de agosto de 2000.
El ataque ocurrió a 500 metros de la escuela rural, en el sitio
llamado La Tolda, vereda La Pica, a 12 km. del casco urbano de Pueblorrico,
en un potrero despejado en el cual el pasto difícilmente supera
los 20 centímetros de altura. Los soldados dispararon contra las
niñas y los niños por espacio de 40 minutos aproximadamente,
aunque no recibieron ninguna respuesta al fuego. Según los testimonios
de los adultos que acompañaban la excursión escolar, después
de terminado el ataque, la reacción de los militares en la atención
de las niñas y niños heridos fue muy lenta, y como consecuencia
una menor murió desangrada.
El Fiscal General
de la Nación sostuvo que la acción de los miembros de la
patrulla militar se debió a un error . Esto no ha sido probado.
Pero, aunque pudiera eventualmente tratarse de un evento de negligencia
grave, y no de dolo, por parte de los oficiales y soldados involucrados,
esto no es óbice para que el conocimiento del caso le corresponda
a la justicia ordinaria de acuerdo con la ley colombiana. Esto porque
indudablemente lo que ocurrió en La Pica fue una grave violación
a los derechos humanos de las niñas y los niños por fuera
de un escenario de combates con los grupos insurgentes, como consta en
los testimonios de varias personas que acompañaban al grupo de
estudiantes en el paseo durante el cual fueron atacados por los miembros
del Ejército . Es a la jurisdicción ordinaria a la que le
corresponde la investigación y determinación de la responsabilidad
que les cabría no solo a los soldados que ejecutaron materialmente
el ataque, sino también a los oficiales que ordenaron la operación.
Condicionamiento
(C)
Las Fuerzas Armadas
de Colombia estén tomando medidas efectivas para romper vínculos
(incluyendo aquellas consistentes en negar el acceso a la inteligencia
militar, vehículos y otros equipos o suministros y cesando otras
formas de cooperación activa o tácita) con los grupos paramilitares
a nivel de comando, batallón o brigada, así como para ejecutar
las órdenes de captura pendientes en contra de los miembros de
dichos grupos .
Las estadísticas
de violaciones a los derechos humanos demuestran claramente que los grupos
paramilitares son quienes ejecutan el mayor número de atentados
contra el derecho a la vida en Colombia. En múltiples casos, estos
grupos actúan con el apoyo directo de las Fuerzas Armadas, como
se ha demostrado en las investigaciones penales y disciplinarias en curso.
En otra serie de casos, y en varias regiones del país, los paramilitares
han contado y cuentan con la aquiescencia o tolerancia de la fuerza pública,
de modo que se localizan y realizan sus acciones criminales a pocos kilómetros
de donde se encuentran destacadas unidades del Ejército, y de la
Policía Nacional.
Durante 1993 el porcentaje
de participación (presunta autoría) de los grupos paramilitares
en los atentados contra el derecho a la vida fue inferior al 20%, mientras
que desde 1997 se ha mantenido por encima del 75%. Entre junio de 2000
y junio de 2001, la presunta autoría de estos grupos de violaciones
al derecho a la vida llegó a más del 80% (el 81,60% de los
casos con 2.545 víctimas). Igualmente, se les atribuyó la
comisión de por lo menos 102 masacres durante los siete primeros
meses del año 2001 (equivalentes al 61,82% del total de masacres),
en las cuales perdieron la vida 623 personas (83,18% de las víctimas
de masacres).
Los casos de violaciones
a los derechos humanos y al derecho humanitario que se describen a continuación
constituyen una muestra de la omisión, tolerancia, aquiescencia,
apoyo o complicidad por parte de miembros de la fuerza pública
en la acción criminal de los grupos paramilitares adelantada durante
el año 2001. Se trata de violaciones en las cuales la colusión
existente entre agentes del Estado y paramilitares resultó particularmente
manifiesta y fue definitiva para que su perpetración resultara
posible.
En los delitos en
que tal participación por parte de agentes estatales no exista,
o no haya pruebas de que exista, el Gobierno colombiano se hace partícipe
de tales crímenes por la carencia de una política decidida
y coherente encaminada a prevenir dichas violaciones, adelantar investigaciones
serias contra miembros de dichos grupos y los agentes estatales que, de
una manera u otra los apoyan, e impedir la fuga de quienes se encuentran
detenidos en instalaciones militares como sospechosos y sancionar a los
autores de estas violaciones.
Los grupos paramilitares
actúan en forma coordinada, tanto a través de unidades integradas
por numerosos miembros, cuya cantidad puede variar entre algunas decenas
de personas o varios centenares de integrantes, como de estas agrupaciones
entre sí, de acuerdo con las circunstancias. En ocasiones, sus
incursiones criminales van precedidas o seguidas por vuelos de helicópteros
o aeronaves sin matrícula conocida o signo de identificación
visible, mientras que en otras oportunidades, se reportan sobrevuelos
previos del llamado "avión fantasma" de la Fuerza Aérea
Colombiana en la zona donde van a tener lugar sus acciones. Tanto por
su elevado número como por el uso de prendas militares propias
de la fuerza pública, al igual que por la exhibición de
armamento, la movilización de sus miembros resulta particularmente
evidente y perceptible para los habitantes de veredas, corregimientos
y de los cascos urbanos de las poblaciones. Difícilmente pueden
movilizarse de manera desapercibida para los miembros de la Fuerza Pública
acantonados en estaciones, bases militares, comandancias o retenes próximos
o vecinos.
Los desplazamientos
previos al arribo al lugar donde perpetran sus crímenes se efectúan
tanto por tierra como por vía fluvial, mediante la utilización
de vehículos de alto cilindraje y embarcaciones con motor fuera
de borda; y, con frecuencia, llegan a cubrir extensas distancias. De forma
insistente, se reporta de manera anticipada, ya de días o semanas,
el arribo por vía aérea a las localidades donde luego se
ejecutarán las masacres y otros crímenes por parte de estos
grupos, de numerosas personas con características particulares
de acento, vestimenta o aspecto, que los hacen identificables y evidencian
su condición foránea.
En repetidas ocasiones los grupos paramilitares ocupan y controlan las
vías de acceso, calles y plazas de las inspecciones, corregimientos
y veredas, escenario de sus incursiones, obligando violentamente a la
población residente a concentrarse en masa en el espacio público
central de las mismas con el fin de identificarlos mediante listas que
llevan consigo, para proceder a asesinar y, en la mayoría de los
casos, a torturar, a aquellos que han sido seleccionados, frente a los
demás habitantes del poblado. Estas incursiones y la presencia
de los grupos paramilitares en los lugares donde cometen los crímenes
tienen un término de duración que oscila entre varias horas,
días enteros, e incluso semanas.
Entre las comunidades
y sectores sociales objeto de sus acciones se encuentran, entre otros,
miembros de las denominadas comunidades de paz, miembros de organizaciones
no gubernamentales de defensores de derechos humanos, miembros de partidos
políticos de oposición, ex-guerrilleros amnistiados o indultados,
familiares de guerrilleros, líderes sociales y sindicalistas, al
igual que periodistas, campesinas y campesinos, y en general quienes son
calificados por los grupos paramilitares como favorecedores, partidarios
o simpatizantes de las guerrillas que operan en la zona.
La connivencia de
los miembros de la Fuerza Pública se materializa en la inacción
frente a la presencia de dichos grupos en las cercanías de las
estaciones o bases militares, en la ausencia de acciones cuando estos
pasan en la proximidad de las mismas en su desplazamiento hacia el lugar
donde ejecutarán sus crímenes, en el retiro de sus miembros
de los cascos urbanos horas o días, justamente antes de la ocurrencia
de los hechos fatales, en el levantamiento de retenes terrestres o fluviales
con inmediatez semejante en horas o días, en relación con
el paso de estos grupos.
Las Fuerzas Armadas
han incurrido en responsabilidad por omisión en las violaciones
a los derechos humanos cometidas por los grupos paramilitares, al desconocer
numerosas denuncias, alertas y llamados elevados con antelación
ante las autoridades civiles y militares, por las propias comunidades,
las ONG nacionales e internacionales, las oficinas del sistema de las
Naciones Unidas que funcionan en Colombia y, el sistema de alertas tempranas
presentadas por entidades estatales como la Defensoría del Pueblo.
A continuación
se relacionan algunos casos en los cuales se presentó colaboración
activa o pasiva por parte de agentes estatales en la comisión de
diferentes violaciones de los derechos humanos por parte de grupos paramilitares.
1. Perpetración de masacres por grupos paramilitares con colaboración
de la Fuerza Pública.
Masacre de San Carlos
(Antioquia)
El 17 de marzo de
2001, en San Carlos (Antioquia), fueron asesinadas 13 personas, entre
ellas el Presidente de la Junta de acción Comunal de la localidad,
por paramilitares con la aquiescencia de tropas del Ejército Nacional.
De acuerdo con la denuncia, durante el desarrollo de la operación
"Resplandor" del Ejército Nacional, ingresaron en el
casco urbano aproximadamente cien paramilitares, quienes pasaron por la
base militar de Playas, en donde se realiza un control militar. La base
paramilitar se encuentra ubicada a escasos diez minutos de la base militar.
Además, el miércoles 14 de marzo de 2001, tan sólo
tres días antes del arribo del mencionado grupo, fueron retirados
los militares adscritos al batallón Juan del Corral, que permanecían
en el casco urbano del municipio, así como los agentes de la Policía
Nacional, dejando desprotegida a la población . Debe señalarse,
además, que esta masacre fue precedida de dos masacres más
perpetradas allí mismo por grupos paramilitares el 10 de enero
y el 17 de febrero, en las cuales resultaron asesinadas nueve personas.
Así mismo, menos de una semana después, asesinaron a otras
cinco personas durante un recorrido por cinco barrios del municipio de
San Carlos.
Masacre del corregimiento
de Chengue, municipio de Ovejas (Sucre)
Como se reseñó
arriba, el 17 de enero de 2001, en Ovejas (Sucre), 34 personas fueron
ejecutadas por paramilitares del Bloque Norte de las AUC, quienes ingresaron
a Chengue vistiendo prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares.
Los paramilitares sacaron por la fuerza a los habitantes del pueblo, a
quienes reunieron en la plaza central. Separaron a las mujeres y a las
niñas y niños de los hombres, luego de lo cual obligaron
a algunos campesinos a tenderse boca abajo en el suelo, para posteriormente
ejecutarlos de un disparo en la cabeza. Varias víctimas fueron
degolladas con machete, mientras que otras fueron asesinadas con macetas
de palo y piedra. Así mismo fueron incendiadas 30 viviendas de
la población, y otras fueron pintadas con consignas alusivas a
las AUC. La masacre ocasionó el desplazamiento de unas 900 personas,
de una población que cuenta con aproximadamente 1.200 habitantes
.
De acuerdo con la
denuncia, horas antes y minutos después de ocurrida la masacre,
la zona fue sobrevolada por helicópteros militares.
Masacre del Naya
(Cauca)
El 8 de abril de
2001, en Buenos Aires (Cauca), fueron torturadas y asesinadas 45 personas,
entra las cuales se cuentan varios menores de edad, por paramilitares
del "Bloque Farallones".
Los hechos tuvieron
lugar cuando paramilitares del Bloque Farallones, con la omisión
del Ejército Nacional, incursionaron en la región del Alto
y Bajo Naya, en donde asesinaron a la mayoría de las víctimas
degollándolas con machetes y motosierras. La acción, que
se prolongó por varios días, se inició con la ejecución
de Gladys, cuyas manos y cabeza fueron cortadas con una motosierra, y
quien había sido retenida por no portar documentos de identidad.
Los miembros del grupo paramilitar se dirigieron hacia Patio Bonito, en
donde ejecutaron a siete personas más, entre ellas a Cayetano,
alguacil del cabildo indígena de La Paila, cuyo cuerpo fue hallado
decapitado e incinerado. El recorrido continuó hasta la entrada
al municipio de la Vega en donde ejecutaron a tres personas más,
y de allí se dirigieron hacia Río Minas, en donde fueron
ejecutadas otras dos personas, mientras que la comunidad fue amenazada
y obligada a abandonar el caserío inmediatamente. De la misma manera,
desplazaron a los habitantes de la inspección de policía
del Alto Naya hacia otros municipios del Cauca y del Valle del Cauca.
El 13 de abril de
2001, en la zona del Bajo Naya, el grupo de paramilitares detuvo a tres
afrocolombianos, quienes fueron obligados a transportar a los hombres
armados hacia La Concepción, en donde asesinaron a una mujer enferma
mental, saquearon las viviendas y los establecimientos comerciales, sustrajeron
dinero y joyas, y pasaron la noche allí, para luego dirigirse hacia
Dos Quebradas, en donde saquearon y destruyeron los bienes de los habitantes,
y se registraron casos de violencia sexual contra las mujeres. Esta acción
originó el desplazamiento forzado de los pobladores y de la mayoría
de los habitantes de la comunidad indígena Eperá, del resguardo
Joaquincito.
Los operativos desplegados
por la II Brigada de la Infantería de Marina para repeler el ataque
de los paramilitares, solo se iniciaron el 23 de abril de 2001, dejando
sitiadas a las comunidades, a las que se restringió el paso de
alimentos, insumos y combustible.
Los hechos expuestos
ocurrieron, a pesar de que ONG colombianas, organismos de control del
Estado, el Ministerio del Interior y la Oficina en Colombia de la Alta
Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, habían
alertado de manera temprana sobre la inminencia de una incursión
paramilitar en el Alto y Bajo Naya .
Masacre de Remedios
(Antioquia)
El 7 de julio de
2001, en el municipio de Remedios, paramilitares de las AUC, vestidos
con uniformes de uso privativo de las fuerzas armadas, en los que llevaban
brazaletes del Batallón del Ejército colombiano Héroes
de Tacines y del propio grupo paramilitar, mantuvieron secuestrados a
todos los habitantes de la vereda Cañaveral desde la noche hasta
el final del día siguiente, luego de lo cual ejecutaron a 18 personas
consecutivamente delante de sus familiares y niños. Los cuerpos
de las víctimas fueron sepultados en fosas comunes, tras proferir
amenazas contra quienes intentaran darles sepultura en el vecino municipio
de Segovia. Los campesinos sobrevivientes identificaron a miembros del
Batallón Héroes de Tacines entre los integrantes del grupo
armado que perpetraron la masacre. Este grupo salió de la vereda
Cañaveral por la única vía que comunica con el municipio
de Segovia y en la que existe un retén permanente del Ejército
Nacional que está acantonado en la base militar del Batallón
Bomboná. Además, desde el mes anterior el Batallón
Héroes de Tacines había hecho presencia permanente en la
vereda donde se cometiera la masacre y en varias aledañas, realizando
acciones conjuntas con un grupo paramilitar que opera en el nordeste antioqueño
.
2. Atentados contra
la vida (política o socialmente motivados) cometidos por grupos
paramilitares con el apoyo de agentes de la Fuerza Pública
Atentado contra la
vida de Wilson Borja
Las indagaciones
de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación
han involucrado en el atentado de que fue víctima Wilson Borja,
presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Oficiales
FENALTRASE, el 15 de diciembre de 2000, a varios militares retirados,
a un informante del Ejército, al mayor en servicio activo Cesar
Maldonado Vidales, contra quién se sigue en la misma Unidad de
Derechos Humanos de la Fiscalía otro proceso por tortura de dirigentes
sindicales en Cúcuta, y al capitán de la Policía
Carlos Freddy Gómez, contra quien se libró orden de captura.
El 20 de diciembre de 2000, el líder paramilitar Carlos Castaño
manifestó en una entrevista para el periódico El Tiempo,
que su intención había sido la de secuestrar a Borja. Posteriormente
fueron vinculados a la investigación penal varios miembros del
Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) .
Desaparición
forzada de campesinos en Tumaco (Nariño)
El 24 de marzo de
2001, en Llorente, inspección próxima a Tumaco (Nariño),
fueron desaparecidos treinta campesinos por miembros de las Autodefensas
Unidas de Colombia (AUC) y amenazados los restantes habitantes con ser
decapitados con motosierras, como consecuencia de lo cual se produjo el
desplazamiento de 21 familias. Los perpetradores habían llegado
en un vuelo de la aerolínea SATENA cinco meses atrás a Tumaco.
Los hechos se produjeron luego de llamar, con lista en mano, a los pobladores
reunidos por la fuerza en la plaza central de la población.
Los hechos fueron denunciados por el Gobernador de Nariño, Doctor
Parmenio Cuéllar, ante el Ejército Nacional, la Armada Nacional
y la Policía del Departamento, a quienes pidió su concurso
para hacerse presentes con el fin de defender a la población civil,
pese a lo cual, solo llegaron al lugar cinco días después
de la ocurrencia de los hechos. La Armada Nacional se excusó de
hacerlo por su supuesta falta de jurisdicción en el lugar. El Gobernador
cuestionó el papel de dichas entidades. Con posterioridad a estos
hechos, el 27 de agosto, los paramilitares asesinaron a otras cuatro personas,
y el 30 de agosto ocasionaron el desplazamiento forzado de varias familias.
Desaparición
forzada del líder indígena Kimy Pernía Domicó
El 2 de junio de
2001, en Tierralta (Córdoba), Kimy Pernía Domicó,
líder indígena de la comunidad Embera Katío, fue
desaparecido por paramilitares de las AUC, quienes lo abordaron y a la
fuerza lo obligaron a subirse en una motocicleta, en medio de dos agresores,
luego de ponerle un arma en la cabeza y esposarlo, para posteriormente
llevárselo con rumbo desconocido. Kimy ha liderado las reivindicaciones
del pueblo indígena, actuando como su representante en las negociaciones
adelantadas con la empresa Urrá S.A. y con el alto Gobierno, con
motivo de la construcción de una hidroeléctrica en territorio
ancestral de los Embera. Este líder fue uno de los principales
promotores de la conformación del Cabildo Mayor del Alto Sinú
y lideró la marcha Embera que salió del territorio indígena
el 29 de noviembre de 1999 y permaneció frente al ministerio del
Medio Ambiente hasta el 26 de abril de 2000, para exigir la reubicación
de cuatro mil desplazados de sus territorios como consecuencia del Proyecto
Urrá I.
A pesar de las denuncias
hechas sobre las amenazas contra la vida de Kimy Pernía Domicó,
por parte de grupos paramilitares, no se tomaron las medidas necesarias
para proteger su vida. Desconociendo este hecho, el comandante de la Policía
del departamento de Córdoba declaró ante varios medios de
comunicación que el líder indígena "fue secuestrado,
al parecer por paramilitares, presuntamente por problemas personales relacionados
con el narcotráfico" . Esta acusación pública
constituye un incumplimiento del acuerdo suscrito entre el Gobierno nacional
y el pueblo Embera-Katío el 19 de abril de 2000 en el cual el Gobierno
se comprometió a "ordenar a los funcionarios públicos
abstenerse de utilizar calificativos sobre las comunidades, gobernantes,
dirigentes o asesores del pueblo Embera-Katío, que puedan potenciar
el conflicto interno del pueblo Embera o servir de pretexto para desconocer
o menoscabar los derechos
". La acusación pública
hecha por el alto mando de la Policía departamental favorece la
acción del grupo armado que lo tiene retenido y eleva el riesgo
de que se cometa un atentado contra la vida del líder indígena.
El señor Kimy Pernía Domicó continúa desaparecido
y aún se desconoce su paradero .
3. Violaciones de derechos humanos contra miembros de las comunidades
de paz cometidas por grupos paramilitares con la colaboración de
miembros de la Fuerza Pública
Violaciones contra
las comunidades del Cacarica
Entre el 4 y el 11
de junio de 2001, en Riosucio (Chocó), fueron amenazadas las comunidades
del caserío de Bijao Cacarica y de los asentamientos de Cirilo,
Esperanza en Dios y Nueva Vida por paramilitares de las Autodefensas Campesinas
de Córdoba y Urabá (ACCU) en conjunto con tropas de la Brigada
XVII de Infantería de Marina. Durante las incursiones a las diferentes
comunidades, en las que intervinieron entre 50 y 200 paramilitares, fueron
secuestrados 31 campesinos, entre los cuales se encontraban seis menores
de edad y tres mujeres de las comunidades retornadas al Cacarica. Los
paramilitares cometieron actos de pillaje y se produjo el desplazamiento
forzado de varios pobladores.
Doscientos paramilitares,
algunos portando insignias oficiales, entre ellas, la inscripción
Cacique Coyará - Batallón Contraguerrilla No. 11, manifestaron
que venían a recuperar la región y obligaron a cinco campesinos
a guiarlos hasta Bijao Cacarica, luego de realizar actos de pillaje e
interrogar a los pobladores sobre la actividad de los miembros de la iglesia
católica al interior de las comunidades.
El grupo armado ingresó
al asentamiento Nueva Vida (Cesar), en donde la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas, Brigadas Internacionales de Paz, la Procuraduría
General de la Nación, la Red de Solidaridad Social y miembros de
la iglesia católica exigieron respeto para la población
civil, y varios integrantes de las Unidades Profesionales de la Brigada
XVII del Ejército Nacional, que se encuentran en servicio activo,
fueron identificados como miembros del grupo que adelantó las incursiones
en las comunidades.
Al día siguiente,
11 de junio, unidades de Infantería de Marina detuvieron dos embarcaciones
civiles, interrogaron y grabaron a los pasajeros y requisaron al sacerdote
que las acompañaba. La detención de las embarcaciones se
presentó en medio de operaciones de control de la fuerza pública
.
Violaciones contra
la comunidad de paz de San José de Apartadó
El 7 de julio de
2001, en Apartadó (Antioquia), un grupo conformado por paramilitares
y miembros de la Brigada XI del Ejército Nacional, ingresó
en la vereda La Resbalosa en donde permaneció durante varias horas;
un helicóptero del Ejército Nacional aterrizó en
el lugar donde éstos se encontraban. El 8 de julio de 2001, el
grupo se trasladó a la vereda Mulatos en donde activó explosivos
y realizó disparos; un campesino de 25 años de edad resultó
herido; de igual manera los paramilitares cometieron acciones de pillaje
y daños a bienes civiles, tal como el incendio a la casa de uno
de los campesinos de la zona. Durante el desarrollo de estas acciones,
un helicóptero del Ejército Nacional sobrevoló la
zona. El 11 de julio fue retenido por este grupo un camión contratado
por la comunidad de Paz para el transporte de cacao; los ocupantes fueron
retenidos y obligados a caminar durante varias horas, luego de las cuales
fueron dejados en libertad; la carga fue robada. Estas acciones provocaron
el desplazamiento de los habitantes de la zona .
El 30 de julio de
2001, en Apartadó (Antioquia), fue ejecutado Alexánder Guzmán
de 17 años de edad integrante de la comunidad de Paz de San José
de Apartadó, por un grupo conformado por miembros de la Brigada
XI y XVII del Ejército Nacional, de una parte, y paramilitares,
de la otra. El grupo arribó a la zona el 25 de julio de 2001, momento
desde el cual hostigó a los habitantes de las veredas La Cristalina,
La Linda y Buenos Aires. El 30 de julio rodeó la vereda la Unión,
y un grupo de quince hombres que vestían prendas y portaban armas
de uso privativo de la fuerza pública obligó a los pobladores
de la comunidad de paz a salir de sus viviendas, golpeando a aquellos
que se rehusaran a hacerlo; varias personas se dirigieron a las montañas
con el fin de esconderse. No obstante, el grupo armado dio la orden de
retenerlos y obligarlos a regresar, así como de asesinarlos en
caso de oponer resistencia. El grupo paramilitar reunió a los pobladores
y anunció que 5.000 hombres armados tomarían el control
de la zona, los conminó a colaborar con ellos, pues de lo contrario
serían ejecutados, interrogó a los habitantes acerca de
los líderes de la comunidad de paz y luego amenazó a la
población con restringir el paso de alimentos. El grupo paramilitar
se instaló en una finca entre las veredas La Unión y Arenas
Altas; en horas de la tarde, 100 hombres de la Brigada XVII se desplazaron
por el camino que conduce a La Unión, comunidad de paz. En su recorrido
realizaron diversas acciones de pillaje. Esta acción provocó
el desplazamiento forzado de 55 familias .
El 23 de agosto un
integrante de la comunidad de paz fue retenido por tropas del Ejército,
quienes se identificaron como miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia
(AUC). Mientras le pasaban un machete por el cuello al detenido, los hombres
le advirtieron que eran especialistas en masacres y que venían
a acabar con la Comunidad de Paz y a controlar la región. En la
tarde de ese mismo día varios integrantes de la Brigada XVII ingresaron
al territorio de la comunidad de paz armados y con radios de comunicación
y algunos tomaron fotografías .
4. Otras violaciones cometidas con la connivencia de la Fuerza Pública
Instalación
de retenes terrestres y fluviales, privación de alimentos y medicinas
indispensables para la población civil en Yondó (Antioquia)
El 15 de enero de
2001, incursionaron 600 paramilitares en la región del Valle del
río Cimitarra en el municipio de Yondó, Antioquia, ocasionando
el desplazamiento masivo de pobladores en veinte veredas. Los paramilitares
se concentraron en las inspecciones de Cuatro Bocas (Yondó) y San
Lorenzo (Cantagallo), ejercieron control sobre esta porción del
río Magdalena y del río Cimitarra, mantuvieron retenes en
estos y otros sitios vecinos (veredas La Rompida y el Tigre), saquearon
embarcaciones cargadas con mercancías de primera necesidad y cobraron
impuestos de $60.000 pesos sobre cada cargamento de productos que dejaban
pasar y ocasionaron un desabastecimiento total de alimentos y medicinas
en la zona. Todo lo anterior ocurrió en una zona que cuenta con
bases de la Policía Nacional y del Batallón 45 Héroes
de Majagual.
Recientes incursiones de grupos paramilitares en Norte de Santander, municipios
de Tibú, El Tarra, Teorama y Convención con omisión
y participación de la Fuerza Pública
Entre el 22 de diciembre
de 2001 y el 20 de enero de 2002, en los municipios de El Tarra -corregimiento
de Filo Gringo-, Teorama, Convención y Tibú (Norte de Santander),
comunicados entre sí por la misma carretera, fueron asesinadas
21 personas, desaparecidas cinco, secuestradas otras veinte, y desplazadas
forzadamente por lo menos 4.360 familias por paramilitares de las Autodefensas
Unidas de Colombia (AUC) favorecidos por la omisión del Ejército
Nacional y el concurso de miembros suyos.
En esta región
se encuentran ubicados tres batallones de la V Brigada del Ejército
Nacional: Batallón Comuneros nº 36 con sede en Tibú,
el Batallón Santander nº 15 con sede en Ocaña, y el
Batallón Especial Vial Energético nº 10, al igual que
se encuentran destacadas patrullas del Batallón Guanes con sede
en la región . Numerosas versiones de los pobladores afectados
señalan la presencia dentro de los grupos paramilitares del teniente
Pablo Enrique Torres Hontiveros, adscrito al Batallón 50 Palonegro,
con sede en el municipio de Convención, denominado en la actualidad
Batallón Especial Vial Energético nº 10. Además,
autoridades locales y ONG han dirigido desde finales del mes de diciembre
numerosos llamados y advertencias al Gobierno nacional y a las propias
autoridades militares para intervenir e impedir la continuación
de las violaciones.
********
Teniendo en cuenta
los hechos anteriores, el Secretario de Estado de los Estados Unidos no
podría, de acuerdo con la ley, extender la certificación
del cumplimiento por parte del Gobierno y las Fuerzas Armadas colombianas
de los condicionamientos en derechos humanos para hacer efectivo el desembolso
de la ayuda militar. Lo anterior porque está probado que varios
militares continúan en servicio activo a pesar de estar formalmente
vinculados a investigaciones penales y disciplinarias por graves hechos
de violaciones a los derechos humanos; porque los militares continúan
apoyando directamente -con armamento, información y en acciones
conjuntas- a los grupos paramilitares; porque los paramilitares han cometido
masacres, asesinatos, torturas, desapariciones y desplazamientos forzados
con la tolerancia o aquiescencia de militares y policías que no
han acudido a defender a los civiles, a pesar de haber sido alertados
oportunamente; y porque en amplias regiones del país los paramilitares
le están imponiendo su ley a la población civil por la vía
del terror y la fuerza, a pocos kilómetros de las bases militares
y de policía.
Así mismo,
está probado que las fuerzas armadas continúan ejecutando
acciones que favorecen la impunidad de las graves violaciones a los derechos
humanos en las que sus miembros se han visto involucrados. Casos emblemáticos
siguen siendo juzgados por la justicia penal militar. Por otro lado, al
amparo de la nueva ley de seguridad y defensa nacional, los militares
podrán practicar pruebas relacionadas con hechos de violaciones
a los derechos humanos en que ellos hayan participado, abriéndose
así una gran puerta para que estas violaciones sean presentadas
como actos del servicio y, por lo tanto, conocidas por los jueces militares.
28 de febrero de 2002,
ASOCIACIÓN
DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS -ASFADDES-
ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN SOCIAL ALTERNATIVA -MINGA-
COLECTIVO DE ABOGADOS JOSÉ ALVEAR RESTREPO
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN POPULAR -CINEP-
COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS
COMISIÓN INTERCONGREGACIONAL DE JUSTICIA Y PAZ
CONSULTORÍA PARA DERECHOS HUMANOS Y DESPLAZAMIENTO -CODHES-
CORPORACIÓN REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS -CREDHOS-
ORGANIZACIÓN FEMENINA POPULAR -OFP-