Cumplimiento
con las Condiciones de Fumigación en la Iniciativa Antidrogas Andina,
10 de abril de 2002
FECHA:
10 de Abril, 2002
PARA:
Asistencia a Políticas Extranjera
DE:
Kimberly Stanton, RFK Memorial
Lisa Haugaard,
Latin America Working Group
Betsy Marsh,
Amazon Alliance
Adam Isacson,
Center for International Policy
REF:
Cumplimiento con las Condiciones de Fumigación en la Iniciativa Antidrogas
Andina
Las condiciones de
fumigación que el Congreso incluyera en la L.P. 107-115, el acta de asignaciones
extranjeras para el AF 2002, tenían intención de atender la creciente
preocupación que impera en cuanto a las repercusiones que la fumigación
aérea tiene sobre la salud y el medio ambiente, y para asegurar que se
logre encontrar un equilibrio entre la ayuda para el desarrollo alterno
que se presta a los pequeños agricultores y los métodos sancionadores
de fumigación.[1] Tal y como lo demuestra el análisis que consta a continuación,
ni una sola de las condiciones de fumigación está cerca de ser cumplida
por la Administración y el gobierno Colombiano:
- Aunque ha sido
imposible confirmar fehacientemente cuál es la mezcla química que está
siendo rociada, la información con la que contamos indica que su uso
no cumple con los controles reguladores de la EPA. No han sido presentados
los estudios de toxicidad implicados en el impacto que la mezcla química
que está siendo fumigada tiene sobre humanos y la ecología bajo las
condiciones a las que se ve expuesta Colombia.
- No existen datos
básicos en Colombia que permitan evaluar las repercusiones que las fumigaciones
tienen sobre la salud o el medio. No se han vislumbrado ni se han planificado
estudios epidemiológicos que rastreen el impacto a lo largo del tiempo.
- La fumigación
ha sido llevada a cabo sin tomar en cuenta los requisitos legales y
levanta serias inquietudes constitucionales.
- No se ha proporcionado
compensación alguna a los pequeños productores cuyos cultivos legales
han sido destruidos por la fumigación.
- No existe mecanismo
alguno que permita evaluar los reclamos de daños a la salud humana.
- No existe vínculo
alguno entre la fumigación y el diseño o ejecución de programas de desarrollo
alterno.
Pese a estos hechos,
la Administración planea ampliar aceleradamente la fumigación para incluir
150.000 hectáreas este año y 200.000 en 2003 (compárese con 94.000 hectáreas
en 2001) y ha señalado su intención de retroceder en escala los esfuerzos
alternos de desarrollo. Con toda probabilidad estas decisiones exacerbarán
aún más la crisis humanitaria que se vive en Colombia.
A continuación se
profundiza en estos hallazgos. Sírvase contactarnos con cualquier pregunta
o aclaración que tenga, a su entera conveniencia.
1.
La fumigación está siendo llevada a cabo de acuerdo con los controles
normativos de la EPA y las Leyes Colombianas.
A fin de conocer
si es que la fumigación cumple con los controles normativos especificados
en las etiquetas del producto registrado por la EPA precisamos saber
cuáles son los químicos que están siendo fumigados en Colombia y en qué
concentraciones. Pero los Gobiernos de los Estados Unidos y Colombiano
han proporcionado información incompleta y conflictiva respecto de los
herbicidas que están siendo utilizados. Parece ser del caso que los
aviones están utilizando en sus aspersiones una mezcla que incluye una
solución al 44% de herbicida con fórmula de glifosato, 55% de agua y 1%
de Cosmoflux, un surfactante adicional, y que 10.4 litros (2.75 galones)
de esta mezcla se fumigan por hectárea de cultivo de coca. Sin embargo,
existen cuentas que entran en conflicto con respecto a si el producto
formulado que se está utilizado corresponde a Roundup Ultra, Roundup SL,
o alguna otra fórmula, y si es que los cultivos de coca y amapola están
siendo fumigados con la misma mezcla y concentración.[2] La composición química de Cosmoflux tampoco
está disponible, basándose en el argumento de que constituye información
bajo propiedad intelectual. Sin esta información es imposible conocer
con certeza si es que los requisitos de la EPA están siendo satisfechos.
Si el producto
formulado corresponde a Roundup SL, es muy reciente la aprobación para
el uso de este producto en los Estados Unidos, pero no para fines agrícolas.
Existe alguna inquietud respecto al registro de este producto debido a
que el fabricante, Monsanto ha declarado que no tiene intención de comercializar
el producto en los EEUU.[3] Además, tan recientemente como noviembre de 2000,
la EPA en los EEUU enjuició y exitosamente condenó a Larry Johnson de
Montana por haber importado ilegalmente Roundup SL (en ese entonces vendido
en el exterior como Roundup Export) “la venta del cual está prohibida
en los Estados Unidos debido a que puede ocasionar daños oculares severos
e irreversibles.”[4]
Si el producto
formulado corresponde a Roundup Ultra, la mezcla de fumigación que se
utiliza en Colombia es tanto más concentrada como aplicada en dosis mayores
que los niveles máximos recomendados por el fabricante, según instrucciones
de la etiqueta para uso en los EEUU. La mezcla de fumigación para
Colombia contiene 44% de Roundup Ultra por volumen,[5] mientras que la etiqueta para uso
en los EEUU para Roundup Ultra permite concentraciones de 1.6% a 7.7%[6] para la mayoría de los usos, y como máximo, una
concentración del 29%. La etiqueta de EEUU indica que en la mayor parte
de las condiciones, la aplicación aérea no deberá exceder de 1 litro (quart)
por acre del producto formulado.[7]
En Colombia, la tasa corresponde a casi 4 ½ veces esa cantidad.[8]
Los requisitos
de etiqueta parecen haberse excedido bajo las condiciones de uso en Colombia
así como también en otras instancias. La etiqueta para Roundup Ultra
especifica que los usuarios “no deberán aplicar este producto de manera
que entre en contacto con quienes las apliquen u otras personas, ya sea
directamente o acarreado por el viento. Unicamente quienes lo manejen
y estén debidamente protegidos podrán permanecer en la zona durante su
aplicación.[9]” Sin embargo, los habitantes locales no han sido informados
respecto de las fumigaciones planificadas y podrían encontrarse en la
zona donde se aplican los herbicidas.
Las etiquetas
de los EEUU tanto para Roundup SL como para Roundup Ultra precisan que
el producto “no sea aplicado directamente al agua, [ni] a zonas donde
se encuentre presente agua” y el usuario debe adoptar medidas específicas
de precaución para evitar el acarreo por el viento.[10] No
contamos con suficiente información que nos permita evaluar las medidas
idóneas que han sido adoptadas para cumplir con estos requisitos de la
EPA; es decir información sobre la escala, nivel de detalle y exactitud
de mapas utilizados para identificar las zonas objetivo, rangos y condiciones
de vientos y alturas bajo las que se aplica el herbicida, zonas mínimas
de protección entre las zonas objetivo y los cuerpos de agua, etc. Sin
embargo, existe información substancial que indica que los cuerpos
de agua, zonas agrícolas y tierras destinadas a otros usos están siendo
fumigados.[11]
La legalidad de
la fumigación bajo las Leyes Colombianas ha sido reiteradamente
cuestionada. A lo largo del año 2001 varios funcionarios gubernamentales
de Colombia, incluyendo el Portavoz Público, el Contralor General y un
grupo de 22 Senadores y Congresistas Colombianos, identificaron que los
pre-requisitos legales que no habían sido cumplidos al iniciar las fumigaciones
incluían:
·
Ausencia de planificación para el manejo ambiental de estas zonas que
serían fumigadas.
·
Segmentos de la Resolución No. 5 del 2000, por parte del Consejo Nacional
Anti-narcóticos, no habían sido llevados a ejecución, incluyendo los requisitos
de referencia geográfica para todos los proyectos de desarrollo y para
definir un procedimiento que permita manejar quejas debidas a fumigaciones.
·
Falta de coordinación entre las agencias responsables, y la incapacidad
del Ministerio de Salud para llevar a ejercicio la autoridad de supervisión
que le compete bajo la Ley.
A finales del año
pasado, se emitió por fin un plan de manejo ambiental, y estamos tratando
de obtener una copia con el propósito de evaluar el cumplimiento que se
ha dado a estas disposiciones. En Agosto del 2001 el Portavoz Público
concluyó que la referencia geográfica que existía era inadecuada para
identificar aquellos eco-sistemas y demás áreas que se ven expuestas y
que deberán recibir tratamiento especial.[12] Aunque recientemente se
ha establecido un procedimiento para la presentación de quejas, éste no
funciona eficazmente (refiérase a los detalles que constan más adelante).
La falta de coordinación entre las agencias del gobierno Colombiano
no ha sido rectificada.
Las leyes Colombianas
son inconsistentes con respecto a la condición de los pequeños productores
de coca, quienes son responsables por tanto como el 60 por ciento del
total producido.[13] Según
la Ley 30 de 1986 y el Código Penal, cualquier persona que posea más de
veinte plantas está sujeto a pena criminal. El Consejo para Políticas
Económicas y Sociales, el Departamento Nacional de Planificación y el
Plan Colombia definen como pequeños productores a aquellos que cuentan
con menos de tres hectáreas, mientras que para Plante el punto de corte
puede corresponder hasta cinco hectáreas.[14] Estas inconsistencias, y
el hecho de que los pequeños productores también constan identificados
en los documentos de planificación nacional como población objetivo dentro
de programas de desarrollo alterno, podrían afectar las sentencias judiciales
respecto a la legalidad de fumigar este sector.
Finalmente, y según
el Portavoz Público, la fumigación viola varios de los principios constitucionales.[15]
El primero de tales principios es el de precaución que constituye
el meollo del derecho a disfrutar de un ambiente saludable, garantizado
por la Constitución Colombiana. Este principio, que también se encuentra
previsto en la Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo, y codificado
en la Ley 93 de Colombia promulgada en 1994, dispone que en caso de duda
en cuanto a la vulnerabilidad del ambiente y su deterioro durante la aplicación
de una política específica, los efectos de dicha política deberán limitarse,
de lo contrario no podrá llevarse a ejecución. Segundo, el Estado
tiene una obligación constitucional de armonizar sus políticas: el
Estado no puede destruir el ambiente so pretexto de combatir el crimen.
Tercero, la constitución estipula que el Estado propenderá a que exista
una igualdad efectiva y adoptará medidas que favorezcan a grupos discriminados
o marginados. Aún así, la fumigación se encuentra afectando en desproporción
a las poblaciones indígenas, Afro-Colombianas y comunidades de campesinos
pobres. Estas cuestiones constitucionales todavía no han sido escuchadas
por las cortes Colombianas, pero puede esperarse que se presenten casos
de prueba.
2. Los químicos
empleados en las fumigaciones aéreas, de la manera cómo están siendo aplicados,
no plantean riesgos irrazonables ni efectos adversos a los seres humanos
o al ambiente.
Basándonos en
la información de que disponemos, es imposible conocer con certeza cuáles
son los riesgos que los químicos que están siendo fumigados en Colombia
plantean a los seres humanos y el medio ambiente. Ni el Gobierno
de los Estados Unidos ni el Gobierno de Colombia han presentado una evaluación
adecuada de los posibles impactos para la salud humana y la ecología a
causa de las mezclas formuladas que están siendo fumigadas bajo las condiciones
de exposición directa que tienen lugar en Colombia. El Departamento de
Estado ha solicitado que se practiquen evaluaciones de toxicidad para
tres distintas fórmulas de herbicidas pero los resultados todavía no han
sido presentados.
A Noviembre del
2001 no se contaba con sistemas que ayuden a hacer un seguimiento de los
efectos ecológicos o sobre la salud como resultado de las fumigaciones[16] ni tampoco existen datos básicos
en Colombia que coadyuven a evaluar el impacto que la fumigación haya
tenido sobre la salud o el ambiente. No se ha identificado estudio alguno
que demuestre la seguridad para la salud humana y el ambiente con el tiempo,
a causa de esta combinación de químicos, y por la manera como están siendo
aplicados.
Aún así la etiqueta
para estos productos indica que Roundup Ultra causa “irritación de los
ojos,” y Roundup SL causa “daños oculares irreversibles, [es] dañino si
se lo traga o inhala, [y] podría ocasionar irritación de la piel.” En
situaciones en las que las personas no han sido informadas de cuándo se
van a producir las fumigaciones y por ende no portan la ropa de protección
que se precisa que vistan los trabajadores que aplican pesticidas en los
EEUU, podemos esperar la exposición directa a los herbicidas. También
ha habido numerosos informes de enfermedades asociadas con la exposición
a fumigaciones químicas, tales como lesiones a la piel y urticaria, infecciones
gastrointestinales, infecciones respiratorias agudas y conjuntivitis.[17]
Aunque los estudios llevados a cabo en Colombia sí indican un posible
impacto sobre la salud humana a causa de la fumigación, [18]
el Departamento de Estado nos ha dicho que no se están llevando a cabo
en la actualidad estudios ulteriores, ni se los ha planificado a futuro
por el momento.
El Departamento
de Estado ha asegurado que la fumigación de herbicidas por aire no ocasiona
daños a la salud humana, pero los tres estudios utilizados ara apoyar
tales declaraciones no presentan evidencia científica confiable en el
sentido de que la fumigación es segura para la salud humana. El primer
estudio de salud es irrelevante porque no considera las repercusiones
que la fumigación realizada para erradicar las plantaciones de coca han
tenido, sino más bien se centra en los impactos originados en el programa
de erradicación de la amapola que ofrecen menos riesgo – las soluciones
de herbicidas utilizadas para el control de la coca son nueve veces más
concentradas que aquellas que se utilizan para el control de amapola.
El segundo estudio fue llevado a cabo cinco meses después de haberse realizado
la fumigación y por lo tanto no fue concluyente. Con relación a este
estudio, la EPA y el CDC indicaron que para poder determinar si es que
las aspersiones aéreas están enfermando a la gente sin que se hayan hecho
pruebas en personas expuestas antes e inmediatamente después de la fumigación.[19]
La tercera revisión científica no aplica ya que evalúa el riesgo que el
glifosato y productos Roundup bajo condiciones específicas que son extremadamente
poco probables que se den en el ámbito Colombiano; por ejemplo, que el
agua potable es purificada antes de su ingestión, que los obreros portan
ropa de protección, que únicamente unas pequeñas cantidades de aguas superficiales
contaminadas se consumen, etc.[20]
Los herbicidas
de amplio espectro utilizados en las fumigaciones aéreas están diseñados
para matar una amplia gama de plantas y podrían destruir especies vegetales
que se encuentran en peligro de extinción así como interrumpir o destrozar
distintos hábitats. Como Colombia es uno de los países biológicamente
más ricos, la amenaza resultante de las fumigaciones es particularmente
grave.[21] Los estudios demuestran que
las fórmulas de glifosato tienen efectos tóxicos sobre los organismos
acuáticos que incluyen peces, anfibios, insectos, cangrejos y pulgas de
agua.El glifosato también puede afectar a los organismos de tierra tales
como lombrices, hongos y microbios. La fumigación también puede conducir
a la deforestación y pérdida de hábitats cuando los agricultores desbrozan
nuevas áreas vírgenes y bosques intocados, como respuesta a la destrucción
de sus cultivos legales e ilegales.[22]
3. Que se encuentren
en ejecución procesos tendientes a evaluar reclamos por daños ocasionados
a la salud humana o a cultivos legales, y para proporcionar una compensación
justa a aquellos reclamos que lo ameriten.
Basándose en las
entrevistas con el personal de la oficina de Portavoz Público, y con funcionarios
gubernamentales y dirigentes campesinos del Putumayo, Nariño, Cauca y
Tolima, no nos es posible documentar ningún caso de compensación por
daños a la salud o a los cultivos legales a causa de las fumigaciones
efectuadas desde Diciembre del 2000. Más de 1.400 quejas se encuentran
en archivo en la oficina del Portavoz Público en Bogotá, pero no se sabe
si alguna de ellas ha resultado en el pago de una compensación.
En Octubre 4,
2001, el Consejo Nacional Anti-Narcóticos emitió la Resolución 17 que
establece un nuevo procedimiento para la presentación de quejas sobre
daños causados por la fumigación aérea. El procedimiento es el siguiente:
Las quejas deben presentarse ante el portavoz oficial municipal, quien
a su vez pedirá a las oficinas locales de extensión agraria (ICA o UMATA)
que verifiquen la queja visitando las fincas afectadas. Una vez verificado
el daño, la queja se envía a la Policía Anti-Narcóticos y a la Dirección
Nacional Anti-Narcóticos. La policía certificará entonces si es que se
llevó a cabo o no una fumigación en el momento y lugar mencionado por
la víctima. Si la policía certifica que no hubo fumigación, el proceso
llega a su fin. Si certifican que, en efecto, se produjo una fumigación,
la policía envía otra misión de verificación para que constate el valor
de las pérdidas. Para que la compensación se dé, la solicitud final debe
incluir informes satelitales, diagramas de la operación de fumigación,
y el reporte local sobre la detección de cultivos ilegales.
Este procedimiento
adolece de graves faltas:
- Más obviamente,
las mismas agencias responsables de llevar a cabo las aspersiones, la
Dirección Nacional Anti-Narcóticos y la Policía Anti-Narcóticos tienen
obligación de evaluar los reclamos por daños causados.
- De acuerdo con
la resolución, la policía puede decidir no verificar un reclamo por
razones de seguridad. Bajo tales circunstancias, no habría procedimiento
alterno definido.
- El proceso precisa
que las víctimas viajen al pueblo más cercano a presentar sus reclamos.
Pero en regiones en las que la guerrilla o los paramilitares están presentes
en el campo, trasladarse de una zona a otra, colocan la vida de los
campesinos en riesgo.
- Las oficinas del
portavoz público son por lo general muy pequeñas y pueden fácilmente
verse irremediablemente inundadas más allá de su capacidad, con unas
cuantas docenas de quejas.
- No existe razón
para esperar que la policía cuente con la capacidad de evaluar el valor
de los cultivos perdidos.
Finalmente, el
procedimiento únicamente aplica a las pérdidas agrícolas. No se cuenta
con capacidad alguna para manejar los reclamos por daños a la salud humana.
4. Se hayan planificado
programas de desarrollo alterno en consulta con las comunidades y autoridades
locales en los departamentos en los cuales se tiene visto llevar a cabo
tales fumigaciones aéreas de los cultivos de coca.
La INL ha interpretado
esta condición de manera que signifique que si existe algún proyecto de
desarrollo alterno en cualquier parte de un departamento cualquiera en
el que se haya planeado hacer una fumigación, entonces la condición estaría
cumplida. Mediante esta interpretación, los proyectos de desarrollo
alterno podrían no haber sido necesariamente planificados por USAID.
Los proyectos desarrollados por el gobierno Colombiano, el Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD o a través de cualquier programa
bilateral de ayuda cabría para ser considerado en satisfacer esta condición.
El proyecto podría ser de cualquier tamaño, es decir, que podría
cubrir únicamente una pequeña fracción del territorio de un departamento
o constituir una región que no ha sido tocada por las fumigaciones, y
sin embargo podría contarse dentro de los parámetros que satisfacen la
condición. No se ve como necesaria ninguna relación entre la planificación
de operaciones de fumigación y el programa de desarrollo.
En algunas conversaciones
sostenidas con los visitantes a Colombia a lo largo del último año, los
funcionarios del Departamento de Estado, que incluyen a Rand Beers, han
puesto en claro el propósito de la fumigación para demostrar a los campesinos,
donde quiera que se encuentren en Colombia, que no existe lugar seguro
en el que puedan sembrar cultivos ilegales. La estrategia de fumigación
es explícitamente sancionadora y está diseñada para ser llevada a ejecución
sin importar cuál sea el estado de esfuerzos que propenden al desarrollo
alterno. USAID, Plante, los gobiernos locales y regionales y demás
agencias que tienen responsabilidades de desarrollo no son consultadas
con respecto al momento o ubicación de la fumigación.
En 2002 el gobierno
de los Estados Unidos tiene planeado fumigar 150.000 hectáreas de coca
y amapola en toda Colombia, incrementándolas a 200.000 en 2003. Estos
planes no están conectados de ninguna manera a programas de desarrollo
alterno.
5. En los departamentos
en los cuales se ha llevado a cabo la fumigación aérea de coca se están
llevando a cabo programas de desarrollo alterno.
El único departamento
donde la fumigación aérea de coca ha sido explícitamente vinculada con
programas alternos de desarrollo es Putumayo, mediante pactos sociales.
Entre diciembre 2000 y Julio 2001 más de 37.000 familias firmaron convenios
con el gobierno Colombiano, mediante los cuales acordaron erradicar manualmente
los cultivos ilegales de coca dentro del plazo de un año, a cambio de
alimentos y ayuda para el desarrollo. Las 37.000 familias – alrededor
de 150.000 personas, o casi la mitad de la población del departamento
– vinieron de todas nueve municipalidades del Putumayo que producen coca
(en las otras cuatro municipalidades, no se producen cultivos ilegales).
Se comprometieron a erradicar 37.728 hectáreas de coca,[23]
más de la mitad de alrededor de 66.000 hectáreas plantadas en el departamento.
Los dirigentes campesinos, autoridades locales y el gobernador de Putumayo
arriesgaron sus vidas para promover el concepto del pacto social.
Pese a ello, ocho
meses después de que el pacto fuera firmado, únicamente el 30 por ciento
de las familias habían recibido algo de la ayuda prometida, y aún ese
30 por ciento no había recibido todo aquello que se les adeudaba conforme
a lo estipulado en los pactos. Como resultado de ello, muy poca de la
coca ha sido erradicada. A la luz de estos resultados, USAID ha llegado
a la conclusión de que los pactos sociales no constituyen una estrategia
eficaz para la erradicación o el desarrollo.
El Departamento de
Estado y USAID se han dado por vencidos respecto de los pactos sociales
en Putumayo aún cuando los funcionarios reconocen que los pactos fueron
pobremente diseñados, no se les concedió suficiente tiempo, fueron llevados
a ejecución por organizaciones no-gubernamentales que carecían de conocimientos
o de experiencia en el Putumayo, y se vieron enteramente perjudicados
por la ausencia de entrega de la ayuda prometida. El año pasado no
puede ser considerado como una prueba justa para verificar si esta estrategia
de desarrollo interno fue adecuadamente diseñada y llevada a ejecución
y de si puede funcionar o no en el Putumayo.
Mientras el gobierno
de los Estados Unidos se encuentra retrocediendo con respecto a los programas
de desarrollo alterno en el Putumayo, el INL/NAS ya ha programado una
nueva ronda de fumigaciones que darán inicio el 28 de julio próximo,
el día siguiente luego del aniversario de la firma del último pacto. La
fecha elegida es un reflejo de la actual posición del gobierno Colombiano,
según lo ha declarado Gonzalo de Francisco, que el año designado para
erradicar la coca comenzó a correr en la fecha en que los pactos sociales
fueron firmados. Pero el Portavoz Público explícitamente contradice esta
declaración en el análisis que hace en diciembre del 2001 respecto de
los pactos sociales,[24]
al igual que los dirigentes campesinos quienes se han visto involucrados
en las negociaciones que circundan a los pactos. La decisión de acelerar
la fumigación a la vez que reducir el compromiso hacia el desarrollo claramente
contradice la intención del Congreso al imponer las condiciones de fumigación.
Condiciones
de Fumigación, P.L. 107-115
P.L. 107-115, el
AF 2002 acta de asignaciones al extranjero, incluye las siguientes condiciones
para las fumigaciones aéreas:
“Se estipula ulteriormente,
Que los fondos asignados mediante esta Acta y que se utilicen para el
abastecimiento de químicos para programas de fumigación aérea de plantaciones
de coca pueden ponerse a disposición de tales programas únicamente si
es que el Secretario de Estado, luego de consultar con el Administrador
de la Agencia de Protección Ambiental, el Secretario del Departamento
de Agricultura y, de ser apropiado, el Director de los Centros para el
Control y Prevención de Enfermedades, determina y reporta a los Comités
de Apropiaciones que: (1) la fumigación aérea de coca esté llevándose
a cabo de conformidad con los controles normativos requeridos por la Agencia
de Protección Ambiental, tal y como consta en las etiquetas para uso del
producto en los Estados Unidos, luego de haber consultado con el Gobierno
Colombiano a fin de cerciorarse de que la fumigación se realiza de conformidad
con las Leyes Colombianas; (2) los químicos utilizados en la fumigación
aérea de coca, de la manera cómo se las están aplicando, no planteen riesgos
irrazonables o causen efectos adversos a los humanos o al medio; y (3)
se dispone de procedimientos para evaluar los reclamos de los ciudadanos
locales en el sentido de que su salud ha sido deteriorada o de que sus
cultivos agrícolas lícitos fueron dañados por dichas fumigaciones aéreas
de coca, y para proporcionar compensación justa a aquellos reclamos que
merecen ser atendidos; y tales fondos podrán no ponerse en disponibilidad
para tales fines luego de haber transcurrido seis meses a partir de la
fecha en que esta Acta fue aprobada, a no ser que los programas de desarrollo
alterno hayan sido desarrollados en consulta con comunidades y autoridades
locales en los departamentos en los que se ha planificado llevar a cabo
tales fumigaciones aéreas de cultivos de coca, y en los departamentos
en los cuales dicha fumigación aérea de coca ha sido practicada y tales
programas llevados a ejecución.”
[1]El texto de las condiciones consta en la última página
de este memorandum.
[2]Earthjustice, “Información recibida a la fecha respecto
a lo que se está rociando en Colombia,” Marzo del 2002.
[3] Información proveniente de varias fuentes en Monsanto.
[4] Artículo de Prensa de la EPA en los Estados Unidos,
noviembre 21, 2000.
[5] Extracto de “Fumigación Aérea en Colombia: Efectos
Ambientales y para la Salud.” Preparado por el Instituto de Ciencia y
Estudios Interdisciplinarios. Departamento de Estado de los Estados Unidos,
escrito en contestación a las indagaciones planteadas por el Congresista
McGovern de los Estados Unidos. Op. Cit. Véase también División de Narcóticos
de la Policía Nacional Colombiana. “Dosis de Aplicación y Composición
de la Mezcla Utilizada Según Tipo de Cultivo” (tabla proporcionada a los
miembros del Congreso Colombiano, replicada en "Regocijo por el Estudio
de Nariño realizado por el Departamento de Estado, Anna Cederstav "
http://www.usfumigation.org, visitado el 1ro. de Marzo del 2002.)
[6]Extracto de “Fumigación Aérea en Colombia: Efectos
Ambientales y para la Salud”, Preparado por el Instituto de Ciencia y
Estudios interdisciplinarios. Etiqueta en muestra de Roundup Ultra, 1999,
p.3. Sección 7.1. (La etiqueta pide que se mezcle un litro(quart) de herbicida
con 3 a 15 galones de agua “a no ser que se especifique de otra manera
en esta etiqueta.” Ninguna de las excepciones parecería aplicar a la aplicación
aérea de amplio espectro sobre las plantaciones de coca, según se la practica
en Colombia.)
[7] Ibid.
[8] Extracto de “Fumigación Aérea en Colombia: Efectos
Ambientales y sobre la Salud.” Preparado por el Instituto de Ciencia y
Estudios Interdisciplinarios. Departamento de Estado de los EEUU, respuesta
escrita a las preguntas planteadas por el Congresista McGovern de los
Estados Unidos, Op. Cit. Véase también División de Narcóticos de la Policía
Nacional Colombiana. Op. Cit.
[9] Etiqueta registrada por la EPA Roundup Ultra.
[10] Etiquetas registradas en los EEUU para Roundup
Ultra y Roundup SL.
[11]César García, "Llamado de las Naciones Unidas
para la Supervisión de Cultivos de Drogas," Associated Press (Julio
24, 2001).
Eduardo Cifuentes
Muñoz, Portavoz de los Derechos Humanos, "Sobre el impacto de fumigaciones
en 11 proyectos de desarrollo alternativo en el Putumayo," Resolución
Defensorial No. 004, Febrero 12, 2001.
Luz Angela Pabón,
España, Inspector de la Policía Municipal, Valle de Guamuez, Putumayo,
Colombia "Resumen General de Pérdidas debidas a la Fumigación, al
21 de febrero del 2001."
[12]Defensoría del Pueblo, “Intervención en la sesión
ordinaria del Senado”, Agosto 21, 2001, p. 9.
[13]Defensoría del Pueblo, “Estrategia de desarrollo
alternativo y pactos voluntarios para la sustitución de los cultivos con
fines ilícitos”, Diciembre 5, 2001, página 3.
[14]Ibid., p. 23.
[15] Sus argumentos se presentan en detalle en el documento
de Agosto, 2001.
[16] Resolución 1065, Ministerio del Ambiente en Colombia,
Noviembre 26, 2001. En 1992, cuando el Consejo nacional de Narcóticos
adoptó la política de fumigar cultivos de amapola, el Ministerio de Salud
propuso un plan para hacer un seguimiento de las repercusiones que las
fumigaciones tienen sobre la epidemiología y para robustecer los servicios
de emergencia para quienes hayan sido afectados. En 1994, cuando el Consejo
amplió las fumigaciones hacia los cultivos de marihuana y coca, el Ministerio
de Salud nuevamente argumentó a favor de un plan de salud. A la fecha
ninguno de ellos ha sido llevado a ejecución. Su Portavoz Público ha argumentado
en el sentido de que la política de fumigación viola el derecho a la salud
de la población afectada, debido a que no existe un plan de seguimiento
epidemiológico debido a que los funcionarios de salud no ejercen su autoridad
(Agosto 2000, p. 15).
17 Departamento Administrativo de Salud, Oficina de
Planeación, Sección Epidemiología, "Efectos de la fumigación: Valle
del Guamuez y San Miguel Putumayo," (Febrero 2001).Red Europea de
Hermandad y Solidaridad con Colombia, “Informe Sobre Los Efectos de las
Fumigaciones y las Constantes Violaciones a los DDHH en el Valle del Río
Cimitarra,” Equipo Nizkor--Serpaj Europa, Septiembre 3, 2001. (Contáctese
con nizkor@derechos.org para mayor información.) El Comercio, Quito,
(Octubre 22, 2000) citado por Adolfo Maldonado, Ricardo Buitrón, Patricia
Granda, Lucía Gallardo, Reporte de la Investigación de los Impactos
de las Fumigaciones en la Frontera Ecuatoriana. Junio 2001.
[18] Véase especialmente Dyva Revelo Calderón, Departamento
Administrativo de Salud, “Efectos de la fumigación Valle del Guamuez y
San Miguel Putumayo,” Febrero 2001.
[19] Abril 17, 2001 carta de la Embajadora Colombiana
Anne Patterson al Senator Patrick Leahy.
[20] Memo de Anna Cederstav, Ph.D., Earthjustice, respecto
a la validez de los informes presentados por el Departamaento de Estado
de los EEUU como evidencia de que no se ocasionan impactos a la salud
humana a causa de las fumigaciones aéreas de herbicidas sobre regiones
productoras de coca, contempladas bajo el “Plan Colombia”.
[21]William Eichbaum (Vice-Presidente, Programa de
Espacios en Peligro, World Wildlife Fund), carta al Senador Russ Feingold,
Noviembre 21, 2001.
[22] Extracto de “Fumigación Aérea en Colombia: Efectos
Ambientales y para la Salud.” Preparado por el Instituto de Ciencia y
Estudios Interdisciplinarios.
[23] Defensoría del Pueblo, “Estrategia de desarrollo
alternativo y pactos voluntarios para la sustitución de los cultivos con
fines ilícitos”, Diciembre 5, 2001, página 39. Según el mismo documento,
37.775 familias firmaron los pactos.
[24]Ibid., pp. 34 and 42.