Letter
from Ombudsman Eduardo Cifuentes to Justice Minister Rómulo González
regarding aerial fumigation program, July 22, 2002
Bogotá,
julio 22 de 2002
4050 -809
Doctor
RÓMULO GONZALEZ TRUJILLO
Ministro
Ministerio de Justicia
Presidente
Consejo Nacional de Estupefacientes
Ciudad
Apreciado Ministro:
Por medio del presente
me permito solicitar a usted, someter a consideración del Consejo
Nacional de Estupefacientes - CNE - la necesidad de evaluar el cumplimiento
de las obligaciones acordadas entre el Gobierno y los pobladores de Putumayo
- en el marco de los programas de desarrollo alternativo para la sustitución
de los cultivos de uso ilícito en esa región del país
-, antes de adoptarse una decisión en torno a la posible reiniciación
del programa de erradicación aérea de cultivos de uso ilícito,
a partir del próximo 28 de los corrientes.
A juicio de este
organismo, el Consejo Nacional de Estupefacientes, es la instancia competente
para:
1º. Comprobar
la forma y los plazos en que se han ejecutado los compromisos asumidos
por las autoridades gubernamentales y los pequeños cultivadores
a través de los pactos de erradicación manual y voluntaria
suscritos en esa zona de la geografía colombiana.
2º. Conocer,
analizar y evaluar los informes de las veedurías definidas en cada
uno de los pactos.
3º. Convocar
a la organización internacional prevista en los citados pactos,
para que verifique los informes de seguimiento de las veedurías
y de las entidades gubernamentales que han participado en el proceso en
los niveles nacionales, regionales y locales.
4º. Requerir
a la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional
y a la Dirección Nacional de Estupefacientes la verificación
del número de hectáreas sembradas de coca en el Departamento
de Putumayo, con el fin de cotejarla con las 66.022 hectáreas cultivadas
en el 2000. Sobre el particular, la Defensoría ha recibido información
de que el área sembrada disminuyó en aproximadamente el
50% en el último año.
5º. Examinar
las alternativas definidas en los precitados acuerdos pactos para la erradicación
de los referidos cultivos, las cuales consisten en: (a) extender los plazos,
una vez se evalúen las causas de los "inconvenientes"
que motivaron la tardanza o la demora en el cumplimiento de las obligaciones
de las partes, y (b) determinar la forma de erradicar los cultivos en
el momento en que se acredite el cumplimiento total de los compromisos
estatales con los beneficiarios de los acuerdos, para lo cual se deben
buscar mecanismos diferentes a las aspersiones aéreas, con el fin
"de no afectar las actividades lícitas establecidas en desarrollo"
de los pactos. (resaltado fuera de texto).
I. Fundamentos de la solicitud defensorial
1. El principio de
igualdad (artículo 13 de la Carta Constitucional)
De conformidad con
el mencionado artículo el Estado debe otorgar especial protección
a "aquellas personas que por su condición económica,
física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta".
Con ello se consagra, en forma expresa, la obligación estatal de
amparar a quienes se encuentren en condiciones de inferioridad o debilidad,
con el fin de alcanzar su igualdad sustancial. Corresponde, entonces,
al Estado, propiciar mecanismos para atender estas poblaciones.
De otra parte, los instrumentos internacionales que rigen la política
de lucha contra las drogas han señalado la necesidad de combinar
las estrategias de erradicación con la puesta en marcha de programas
de desarrollo alternativo y aceptado la existencia de una estrecha relación
entre la producción de estupefacientes y las condiciones de desarrollo,
pobreza y marginalidad.
Es por ello que se
considera que, mediante los programas de sustitución y desarrollo
alternativo, se ofrece una alternativa social y económica a aquellos
grupos que, por su condiciones de pobreza y abandono, se ven abocados
a la siembra y procesamiento de sustancias sicotrópicas.
Estos lineamientos
tienen vigencia en el país, desde 1994 cuando se creó el
Programa de Desarrollo Alternativo - PDA y se plasman, adicionalmente,
en el Plan Nacional de Lucha contra las Drogas del actual Gobierno y en
el Plan Colombia.
Por su parte, la Defensoría ha reiterado en múltiples oportunidades
que, en virtud de los mandatos constitucionales y legales, los pequeños
cultivadores deben ser objeto de un trato especial con el fin de garantizar
la realización del principio de igualdad y del derecho a una vida
digna .
En esa medida, una
parte de la acción estatal en la lucha contra el flagelo de las
drogas ha orientado sus esfuerzos a propiciar alternativas integrales
para la sustitución de los citados cultivos de sustancias que producen
estupefacientes, por parte de los pequeños cultivadores, ello pese
a la existencia de un régimen legal contradictorio, originado de
una parte en la Ley 30 de 1986 y, de otra, en las normas y documentos
de política que definen la estrategia social de la lucha contra
las drogas.
2. El Estado Social
de Derecho y el principio de la buena fe (Preámbulo, artículos
2 y 86 de la C.P)
Una de las formas
de actuar del Estado para asegurar la realización de los derechos
consagrados en la Constitución es a través de acuerdos o
convenios con las comunidades.
Sobre el particular,
la Corte Constitucional se pronunció en los siguientes términos:
"Los Acuerdos que los funcionarios del Estado suscriben con los representantes
de la comunidad, deben cumplirse por ellos, dentro de un marco de seriedad,
objetividad y buena fe" , máxime cuando a través de
ellos se busca asegurar el principio de igualdad de una población
discriminada y marginada de la acción estatal como es el caso de
los pequeños cultivadores.
Para combatir las
drogas ilícitas, el Gobierno en diferentes oportunidades y regiones
del país ha impulsado acuerdos con los campesinos, colonos e indígenas
que, en la búsqueda de ingresos y de mejorar sus condiciones de
vida tienen entre sus actividades la siembra de cultivos de uso ilícito.
Sin embargo, la mayor parte de estos acuerdos se han incumplido, bien
sea por la falta de gestión o de recursos o como efecto de las
fumigaciones realizadas con posterioridad a los mismos. Experiencias sobre
el particular, referidas al departamento del Putumayo, se observan en
los exiguos avances de los compromisos acordados como consecuencia de
las marchas cocaleras o las aspersiones realizadas a finales de diciembre
de 2000, que afectaron varios proyectos financiados por agencias nacionales
e internacionales, hechos que fueron denunciados por este organismo, mediante
la Resolución defensorial No. 4 de 2001.
3. Atribuciones de la Defensoría del Pueblo
En desarrollo de
la Constitución Política (artículo 282) y de la Ley
24 de 1992, le corresponde al Defensor del Pueblo velar por el ejercicio
y vigencia de los derechos humanos, y formular las recomendaciones y observaciones
a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación
a los mismos.
II. Compromisos estatales
El actual Gobierno,
con el objeto de librar al Putumayo del cultivo de coca, ha propiciado
-con recursos provenientes del presupuesto nacional, del Gobierno norteamericano
en el marco del Plan Colombia y del Banco Interamericano de Desarrollo
-, entre otras iniciativas, la (1) suscripción de 33 pactos de
erradicación manual y voluntaria, entre los cuales se encuentran
dos con los indígenas, el segundo de ellos denominado el Acuerdo
mutuo para la sustitución de cultivos de uso ilícito de
coca: Plan Integral Raíz por Raíz.
Los aludidos pactos
incluyen el componente de seguridad alimentaria, los proyectos productivos
regionales, los proyectos de mediano y largo plazo, y el programa de iniciativas
locales de erradicación temprana.
Estos programas -
promovidos y ejecutados por diferentes entidades gubernamentales -, en
los términos del citado Plan Antidrogas, del Plan Colombia se orientan
al logro de la paz y la búsqueda de la justicia social.
Es por ello que en
los pactos se expresa, textualmente, que corresponden a "la búsqueda
de una solución más humana al problema de los cultivos ilícitos
y la construcción de una sociedad económica, social y políticamente
justa", en una estrategia que se basa en la participación
y en la generación de mutua confianza.
Pese a que, como
lo señaló esta entidad en el Informe Estrategia de Desarrollo
Alternativo y Pactos Voluntarios para la Sustitución de los Cultivos
Ilícitos del 4 de diciembre de 2001, éstos pactos se han
enfrentado a múltiples dificultades, no por ello dejan de constituirse
en un acuerdo de voluntades entre los cultivadores y el Gobierno, a través
de los cuales, además, de imponer obligaciones, se generan nuevas
expectativas en la población putumayense.
A juicio de la Defensoría,
las trabas en la puesta en marcha de los pactos no puede endilgarse en
forma exclusiva a los campesinos e indígenas que siembran coca;
pues existen otros factores que han limitado su ejecución como
la difícil situación de orden público y la falta
de presencia del Estado. Sobre estas situaciones señaladas por
esta institución, también se han pronunciado entidades del
Gobierno norteamericano, particularmente la General Accounting Office
- GAO y el Departamento de Estado.
A continuación se hará una breve descripción del
proceso de avance de los citados proyectos, incorporados en los pactos
a que se ha hecho referencia, con el ánimo de contribuir al análisis
del CNE.
1. Seguimiento de
los compromisos asumidos por el Gobierno y los beneficiarios.
A través de
los pactos, el Gobierno asumió compromisos a corto, mediano y largo
plazo, así como la identificación dentro de los seis meses
siguientes, de los proyectos complementarios (vías, saneamiento
básico, electrificación, entre otros).
De otra parte, en
los acuerdos en comento se definieron las siguientes obligaciones comunes,
con el fin de asegurar su cumplimiento
- Conformación
de Veedurías
Con el objeto de
realizar el seguimiento y evaluación de los pactos, las partes,
en forma consensuada, establecen la conformación de veedurías
en las veredas e inspecciones integradas por miembros de las comunidades.
Les corresponde a dichas veedurías hacer el seguimiento de los
compromisos y establecer el grado de avance de los mismos.
- Participación
de un organismo internacional
Para la verificación
de los referidos pactos, el Gobierno se obligó a vincular un organismo
internacional que, conjuntamente con una organización integrada
por la comunidad y con una entidad gubernamental, debía realizar
el "seguimiento y evaluación" y presentar informes trimestrales
sobre los resultados del proceso. El objetivo de esta presencia internacional
era contar con una intervención ajena a las comunidades y al Gobierno
en el seguimiento de los compromisos. Hoy, veinte meses después
de la firma del primer pacto, no se cuenta con dicho organismo. Esto dificulta
una evaluación objetiva e imparcial de los resultados del programa
de erradicación manual y voluntaria.
A renglón
seguido se formulan algunos comentarios sobre los diferentes proyectos
que se están llevando a cabo en ese Departamento.
1.1 Proyecto seguridad alimentaria
a. Plazo para la
erradicación.
En cada uno los pactos
suscritos entre el Gobierno y los campesinos, colonos e indígenas
se acordó que la erradicación manual se llevaría
a cabo en los doce (12) meses siguientes a la entrega del primer desembolso.
Por lo tanto, la fecha del 27 de julio señalada por el Gobierno
para la terminación del referido plazo no se ajusta al momento
de suscripción de los pactos ni a lo acordado en ellos . Los 33
pactos se firmaron en el lapso comprendido entre el 2 diciembre de 2000
y el 31 de julio de 2001: uno en el 2000 (Puerto Asís), tres en
enero, dos en marzo, ocho en abril, doce en mayo, seis en junio y dos
en julio 31 (Puerto Leguízamo). Por lo tanto, no puede definirse
una sola fecha de inicio y terminación para todos los acuerdos,
menos cuando ésta es anterior a la firma de los dos últimos.
De otra parte, como ya se indicó, en los pactos se estableció
textualmente que el período de un año se contaba a partir
de los desembolsos.
b. Compromisos gubernamentales
b.1 Impulsar, a través
de las entidades operadoras, procesos de capacitación y organización
campesina. Se indica que el apoyo de este proceso "será de
inmediata ejecución para garantizar el normal desarrollo"
de los pactos.
A pesar de lo dispuesto,
el proceso de selección y contratación de las organizaciones
no gubernamentales - ONG- encargadas de cumplir esta función, fue
dispendioso y complejo. Por vía de ejemplo, la vinculación
con Fundaempresa, primera ONG contratada, sólo se realizó
algunos meses después de la firma en Puerto Asís, una de
las áreas de su trabajo.
De otra parte, existieron
tropiezos en la entrega de los recursos a las organizaciones, de manera
tal que en septiembre de 2001, únicamente Fundaempresa había
recibido un anticipo de quinientos millones y se encontraba en trámites
de su legalización.
De lo señalado
se colige que la implementación de la actividad descrita no se
realizó en los términos definidos en los convenios.
b.2 Financiar, "de
forma inmediata", el proyecto de seguridad alimentaria, consistente
en la transferencia de dos millones de pesos a cada familia beneficiaria.
Al igual que en la
anterior obligación, el proceso de entrega de estos recursos tampoco
ha sido expedito, debido, entre otras razones, a la demora en la contratación
y entrega de recursos a las ONG, los inconvenientes en la identificación
de los beneficiarios y de los proyectos por financiar, la falta de titulación
de las tierras, la superposición de áreas protegidas y las
amenazas de los actores armados que dificultaban el proceso. Es así,
como el trámite previsto para identificar las propuestas no se
dio en el lapso definido (un mes y quince días).
Todo ello originó
que, a mediados de marzo del año en curso, transcurridos casi catorce
meses después del pacto de Puerto Asís, sólo se había
efectuado la entrega total o parcial a 9.077 familias localizadas en los
municipios de Mocoa, Puerto Asís, Villa Garzón, Valle del
Guamuéz, Puerto Caicedo, y Puerto Guzmán, (el 24% de los
37.775 beneficiarios) . Lo anterior corresponde al 21% del total de los
recursos previstos para los proyectos de seguridad alimentaria.
b.3 Apoyar la comercialización
De conformidad con
los citados convenios, en el término de cuatro meses a partir de
su suscripción, se conformaría, para cada una de ellos,
un ente encargado de la transformación, conservación y comercialización
de los productos derivados de los proyectos aceptados.
No obstante que la
Defensoría desconoce si estas entidades se constituyeron, las situaciones
antes descritas permiten suponer que su acción tampoco se ajusta
a lo estipulado en los acuerdos.
c. Compromisos de
los beneficiarios
Los suscriptores
de los pactos asumieron la obligación de "erradicar manual
y voluntariamente el ciento por ciento de los cultivos ilícitos
en un plazo de un año, contabilizado a partir del primer desembolso
correspondientes (sic) al proyecto de seguridad alimentaria".
En la medida en que
no se han realizado los desembolsos a todos los beneficiarios de los pactos,
no se les puede exigir el cumplimiento del citado compromiso.
1.2 Plan Integral
Raíz por Raíz por la Pervivencia de los Pueblos Indígenas
Esta iniciativa que
empezó a concertar hace más de cuatro años con los
indígenas del Putumayo, se plasmó en un acuerdo el 26 de
julio del año anterior con un aporte, previsto de 33 mil millones
de pesos. A la fecha, doce meses más tarde, únicamente se
han invertido 3 mil millones, equivalentes al 9,09% . Ello pese a que,
en diciembre de 2000, varios proyectos concertados con los indígenas
dentro de la formulación de su plan de vida, se vieron afectados
por las operaciones aéreas de erradicación .
1.3 Proyectos Productivos
Regionales
Adicionalmente a
la fase de seguridad alimentaria, el Gobierno se comprometió a
"financiar (
) proyectos productivos generadores de ingreso
en el mediano y largo plazo". Para el efecto, en cada uno de los
pactos se describen las iniciativas susceptibles de ser apoyadas con el
fin de revisar su viabilidad y financiamiento, en un plazo de seis meses
contados a partir de su suscripción. Se indica en los acuerdos
que la asistencia técnica que se requiere para ello "será
de responsabilidad del Estado", al que además le corresponde
la coordinación con las diferentes instancias locales. Entre las
iniciativas aceptadas, que corresponden a estudios anteriores, se encuentran
los siguientes cinco proyectos regionales: (1) desarrollo integral del
cultivo de caucho, (2) apoyo a las asociaciones productoras de plátano,
(3) proyecto de palmito, (4) ganadería de doble propósito
y (5) proyecto de pimienta. En marzo pasado, los dos últimos no
se habían iniciado. Con respecto a los (3) primeros, la inversión
prevista era de US $ 3.741.440,72, de los cuales al mismo mes se había
ejecutado US $ 441.220,10, es decir el 11,8% .
Como se observa,
aun cuando se trataba de iniciativas anteriores, el grado de ejecución
de las mismas es bastante reducido, con lo cual el objetivo de generar
ingresos se ha satisfecho de forma muy incipiente.
1.4 Proyectos complementarios
de mediano y largo plazo
Prevén los
pactos el compromiso por parte de la comunidad y del Gobierno de evaluar
la pertinencia y efectividad de proyectos en el sector vial, educativo,
salud y saneamiento básico y electrificación. Estos proyectos
una vez priorizados por las comunidades se financiarían por parte
del Estado, con recursos del presupuesto o de la cooperación internacional.
En la medida en que
no se dispone de la información sobre todos los proyectos que hacen
parte de este componente y su estado de ejecución , a continuación
se hará referencia únicamente a los financiados por la Agencia
para el Desarrollo Internacional -AID, que son ejecutados por Chemonics.
La inversión
programada para los citados proyectos, denominados PILDAET es de $ 83.894.831.650,
de los cuales a marzo se habían desembolsado el 21% , correspondientes
a 21 proyectos distribuidos así: en áreas institucionales
(2), de infraestructura (1), productivos (15), y protección y conservación
del medio ambiente y de los recursos naturales (1).
Ante la baja ejecución
de dicha inversión originada, según informes de autoridades
norteamericanas, en la limitada capacidad del Estado de hacer presencia
en las zonas objeto seleccionadas, surge la inquietud de los avances de
otros proyectos complementarios, priorizados por las comunidades y comprometidos
por el Gobierno. A lo anterior se suma que muchos de esos proyectos requieren
permisos y licencias ambientales y, que, además, en algunos casos,
deben ser objeto de consulta con las comunidades étnicas, lo que
implica trámites que requieren más tiempo.
1.5 Programa de Iniciativas
locales de Erradicación Temprana
Este programa se
inició a finales del año pasado con la conformación
de nueve fondos municipales de desarrollo alternativo, en igual número
de municipios. Para ello la AID destinó $ 36 mil millones de pesos,
de los cuales se ha ejecutado el 8%, no obstante que se han presentado
148 proyectos.
2. Conclusiones:
2.1 Como se observa,
la ejecución de recursos y el avance de los proyectos señalados
es aún incipiente, sin embargo son grandes las expectativas de
las comunidades en el cumplimiento de las ofertas y compromisos de las
autoridades nacionales y de los organismos internacionales.
2.2 De lo expuesto
anteriormente se desprende que el término fijado para la eliminación
de los cultivos, no es de exclusiva responsabilidad de los beneficiarios
de los pactos, y, por lo tanto, se requiere evaluar, en cada caso, las
respectivas causas y responsabilidades, no sólo en lo relacionado
con la fase de seguridad alimentaria, sino, también de los demás
componentes previstos en los pactos. De lo contrario, se estaría
presumiendo la falta de voluntad y buena fe de los campesinos, colonos
e indígenas.
Por lo tanto, en
el evento de que se ordene la aplicación del Programa de Erradicación
Aérea con Químicos, sin que el CNE realice la evaluación
propuesta en esta comunicación de todos los proyectos en la zona,
se vulneraran los derechos humanos de los habitantes del Putumayo.
Igualmente, se repetirían
experiencias de incumplimiento de acuerdos entre el Estado y las comunidades,
con lo cual se contribuye a aumentar la desconfianza en las instituciones
estatales y a agudizar el conflicto interno armado que vive el país.
En este sentido,
en la citada Sentencia, la Corte Constitucional indicó "El
incumplimiento de este tipo de obligaciones [asumidas en virtud de pactos
o convenios], resta credibilidad y legitimidad a la acción del
Estado, frustra las aspiraciones legítimas de la comunidad, alienta
las soluciones violentas a sus reclamaciones y, además, es contrario
a la filosofía que emana del preámbulo de la Carta y al
principio de la buena fe (art. 83 C.P.). El Estado Social de Derecho no
sólo demanda de éste la proyección de estrategias
(sic) para dar soluciones a las necesidades básicas de la comunidad
en lo social y en lo económico, sino que exige acciones concretas
para satisfacerlas; por lo tanto, la oferta o el compromiso estatal para
atender en concreto dichas necesidades requiere ser traducido a la realidad,
más aún cuando se trata de proteger o amparar derechos fundamentales".
Agradezco a usted,
señor Ministro y a los demás miembros del Consejo Nacional
de Estupefacientes, la atención que presten a esta solicitud.
Cordial saludo,
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Defensor del Pueblo
Copias:Vicepresidente de la República
Miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes
Consejero para la Convivencia y Seguridad Ciudadana
Gobernador del Departamento del Putumayo
Directora del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo
Directora del Fondo de Inversiones para la Paz