"Sobre
el impacto de fumigaciones en 11 proyectos de desarrollo alternativo en
el Putumayo," Defensoría del Pueblo de Colombia, 12 de febrero
del 2001
[English]
Resolución
Defensorial
Sobre el impacto
de fumigaciones en 11 proyectos de desarrollo alternativo en el Putumayo
Resolución
Defensorial No 004
Febrero 12 de 2001
VISTO
El Informe Defensorial
No. 1 de la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y
del Ambiente Fumigaciones y Proyectos de Desarrollo Alternativo
en el Putumayo del 9 de febrero del 2001.
CONSIDERANDO
1. Que como se detalla
en el citado Informe Defensorial, que se anexa a la presente y forma parte
integrante de la misma, en diferentes oportunidades, representantes de
las comunidades indígenas Cofanes, Awa, Paeces, Sionas y Pastos
provenientes del Putumayo denunciaron, ante la Defensoría del Pueblo,
verbalmente y por escrito, los impactos ocasionados en sus territorios,
con motivo de las fumigaciones realizadas desde diciembre del año
pasado a la fecha.
2. Que las actividades
de erradicación con químicos afectaron, entre otros, los
cabildos y parcialidades de Santa Rosa de Guamuéz, Nueva Isla,
Nuevo Horizonte, Tierra Linda, resguardos Buenavista y Cofán, la
Reserva Yarinal y la comunidad Indígena de Palestina. Así
como también otros lugares como El Hacha, Santa Helena, Piñuña
Blanco, El Tablero y algunos sectores ubicados sobre el río Putumayo.
3. Que la Defensoría
del Pueblo conformó una Comisión Interinstitucional, que
se trasladó a la zona para verificar las denuncias presentadas
por los representantes de las comunidades y evaluar los impactos de las
fumigaciones, principalmente, en territorios donde están ubicados
los indígenas y en los cuales se desarrollan proyectos concertados
y financiados por entidades como el Plante, Corporación para el
Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía Corpoamazonía,
Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria UMATAS,
Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, Red de Solidaridad
Social y Naciones Unidas.
4. Que en desarrollo
de lo anterior, la Comisión realizó, entre otras, las siguientes
actividades:
4.1 Visitas a resguardos,
cabildos indígenas, fincas y veredas de campesinos y colonos y
evaluación general de los efectos de las fumigaciones. Durante
estas visitas se recibieron declaraciones y quejas, se acopió información,
se tomaron fotografías y muestras y se realizaron filmaciones.
En el mapa N°1 se señala el área visitada por la Misión
Interinstitucional, la cual está debidamente referenciada, en el
anexo 1. En el mapa N° 2 se localizan los proyectos que fueron objeto
de las fumigaciones, citando la entidad estatal que los financia o promueve.
En las fotografías adjuntas se pueden observar los efectos de las
fumigaciones en los potreros, cultivos de yuca, maíz y plátano,
así como los daños a los estanques piscícolas y,
en general, a la vegetación natural.
4.2 Visitas a los
proyectos del Plan de Desarrollo Alternativo, otras entidades del Estado
y organismos internacionales. En el cuadro N° 1 se presenta una breve
descripción de la localización e impactos sufridos por cada
uno de los proyectos, los cuales están descritos en el Informe
en comento.
4.3 Recepción
de quejas y denuncias en torno a los Pactos de Erradicación Voluntaria
en el marco del Plan Colombia. Se encuentran en el Expediente que lleva
la Delegada, denominado Fumigaciones en el Putumayo, diciembre 2000
febrero 2001.
5. Que la Defensoría
hizo una revisión de los pactos y acuerdos que, desde 1998, viene
impulsando el Plante, tanto con indígenas como con campesinos en
la región. Igualmente se revisó el documento del Plante
Construcción de Pactos Sociales de Desarrollo Alternativo,
en nueve municipios del Departamento del Putumayo. Los mencionados
pactos se enmarcan dentro del Plan Colombia.
6. Que en la Defensoría
se realizó una reunión con el Director Nacional de Estupefacientes
y el Subdirector Ejecutivo del Plante. En esta oportunidad, el Defensor
del Pueblo presentó los temas objeto del Informe No. 1 de la Defensora
Delegada para los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente. Les manifestó,
igualmente, la preocupación de esta entidad, por la falta de una
gestión conjunta y coordinada entre las diferentes entidades del
Estado frente a las operaciones de aspersión en el Putumayo.
7. Que como demostración
de lo anterior, se puede mencionar el Oficio del 22 de diciembre, mediante
el cual el Plante remite a la Dirección Nacional de Estupefacientes,
17 mapas de los 41 proyectos que viene acompañando y gestionando.
Igualmente, se puede indicar el sobrevuelo realizado por funcionarios
de la Policía Antinarcóticos y del Plante, en el cual se
identificaron los proyectos de esta última entidad. Estos hechos
no fueron óbice para las actividades de aspersión posteriormente
adelantadas.
8. Que en la visita
a ese departamento, campesinos y colonos expresaron su preocupación
por los mensajes contradictorios que reciben sobre las actividades de
fumigación. En efecto, mientras algunos representantes del Gobierno,
vinculados a la ejecución del Plan Colombia, han indicado que no
se empleará esa técnica de erradicación en los lugares
en los que se ha avanzado en los procesos de concertación y se
han suscrito las actas de intención o actas de compromiso, otros
funcionarios señalan que sólo se detendrán las fumigaciones,
cuando se firmen los pactos de erradicación voluntaria. Esto último,
lo confirman los hechos relatados en el informe.
9. Que, en síntesis,
se observa un alto nivel de descoordinación entre las entidades
que tienen a su cargo el Plan Nacional de Lucha contra las Drogas.
Colombia 1998 2002, y entre éstas y las que están
encargadas de ejecutar el Plan Colombia.
10. Que, a pesar
de haberse recibido en esta entidad la comunicación del Director
de la Policía Antinarcóticos, en la que comunica la decisión
de levantar el dispositivo operativo en el sur del país,
esta Defensoría considera que, con base en la normatividad vigente,
dicha determinación sólo puede ser adoptada por el Consejo
Nacional de Estupefacientes[1].
11. Que la investigación
realizada por la Defensoría se ha circunscrito a las acciones de
fumigación del Estado, que de acuerdo con las verificaciones efectuadas,
afectaron cultivos y zonas amparadas por pactos de sustitución
de cultivos ya perfeccionados o en trámite (actas de intención),
o beneficiarias de proyectos de desarrollo alternativo. No cabe duda que
las comunidades y los campesinos vinculados a una política dirigida
a modificar ciertos patrones de producción por otros, luego de
individualizada en términos de áreas, tipo de cultivo a
erradicar, proyecto a emprender, personas y comunidades comprometidas,
financiación y demás aspectos inherentes a esta compleja
negociación público-privada, tenían un título
jurídico que los sustraía de las operaciones de fumigación
previstas por el Estado.
La abstención
específica del Estado, en este caso referida a la no fumigación
de las zonas objeto de la sustitución de cultivos, correspondía
a la principal obligación o promesa asumidas por éste, a
las que se agregaba el apoyo financiero que debía proveer para
materializar otras opciones socioeconómicas diferentes de las derivadas
de la economía ilegal.
La fumigación
que se llevó a cabo, pese a lo estipulado y prometido, coloca al
Estado en la situación de parte que no respeta el acuerdo por ella
misma establecido, el cual no podía dejar de honrar sin sacrificar
la fe en su propia palabra. Más allá de la transgresión
jurídica, los convenios de sustitución y las actas de intención,
dieron lugar a la configuración de una representación colectiva
que apuntaba a sostener la creencia de que la voluntaria asunción
de la erradicación del cultivo ilícito ponía a salvo
a la comunidad de las operaciones de fumigación aérea. El
comportamiento público, en los casos a que alude esta resolución,
no coincide con la fundada expectativa que bien podía mantener
la comunidad campesina que se allanó a los pactos.
Como se ha podido
comprobar, la fumigación objeto de censura en esta resolución,
destruyó, además de los cultivos ilícitos materia
de erradicación manual-, otras especies, necesarias para el sustento
familiar de los beneficiarios de los pactos. Ahora, estas personas y comunidades
enfrentan tanto la ruina de su economía familiar como un severo
problema de seguridad alimentaria. Dadas las precarias condiciones de
este conjunto de personas, la acción del Estado se erige en causa
de violación de su derecho a la subsistencia, que se proyecta en
un grave menoscabo a la integridad física y a la dignidad de los
núcleos familiares y de sus miembros. Se trataba de implantar una
política que fortalecería a la comunidad, alejándola
de la marginalidad e ilegalidad. Sin embargo, la conducta arbitraria que
se glosa, ha producido un efecto contrario al pretendido.
Se impone, de inmediato,
que las autoridades corrijan su actuación. La ejecución
de las políticas públicas, exige diligencia y coherencia
por parte de las autoridades responsables. De lo contrario, los fines
perseguidos no se alcanzan, o si se realizan esto se hace a costo de violar
los derechos humanos de la población. La función administrativa,
según lo comprobado por la Defensoría, no se cumplió
de manera coordinada y eficiente por parte de las diferentes agencias
del Estado. En lugar de la unidad de Estado, primó la contradicción
del Estado consigo mismo, hasta el punto de que de manera flagrante quebrantó
pactos y promesas que lo vinculaban.
Generada la violación
a los derechos humanos de la población afectada, no debe el Estado
ahorrar ningún esfuerzo para reparar material e integralmente el
daño causado con su proceder. La situación de las personas
y comunidades agraviadas, demanda que, igualmente, de inmediato, se proceda
a proveer los medios para que ellas puedan satisfacer sus requerimientos
vitales, sin los cuales su propia subsistencia se encuentra seriamente
amenazada.
12. Que, finalmente,
teniendo en cuenta los hechos y antecedentes expuestos y la competencia
de la Defensoría del Pueblo, que se describe a continuación:
- Es función
del Defensor del Pueblo velar por el ejercicio y vigencia de los derechos
humanos, de conformidad con el artículo 282 de la Constitución
Política y la Ley 24 de 1992.
- Le corresponde
al Defensor del Pueblo hacer las recomendaciones y observaciones a las
autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación
a los derechos humanos, de acuerdo con el artículo 9, numeral 3
de la Ley 24 de 1992.
- Le compete al Defensor
del Pueblo rendir informes periódicos sobre el resultado de sus
investigaciones, denunciando públicamente el desconocimiento de
los derechos humanos, según lo prescrito en el artículo
9, numeral 22 de la Ley 24 de 1992.
RESUELVE:
1. RECOMENDAR al
Consejo Nacional de Estupefacientes que, dentro de las 48 horas siguientes
a la expedición de la presente Resolución, se reúna
y ordene la suspensión inmediata de las fumigaciones de cultivos
ilícitos en el Departamento del Putumayo y en cualquier otro lugar
del país, hasta tanto:
- La Dirección
Nacional de Estupefacientes y la Policía Antinarcóticos
cuenten con la información georeferenciada de todos los proyectos
financiados por el Plante o por otras instituciones nacionales e internacionales,
dentro o fuera del Plan Colombia, y cuyo objeto sea el desarrollo alternativo
y el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas, ambientales
y culturales de la población que habita las áreas afectadas
por los cultivos con fines ilícitos.
- Se defina el tratamiento
que debe ser dado a las comunidades que han manifestado su intención
de erradicar manualmente, a través de la suscripción de
actas de intención o cualquier otra declaración análoga,
pero cuyo proceso de concertación con el Estado aún no ha
culminado con la firma de los llamados Pactos de Erradicación
Manual y Desarrollo Alternativo.
- El Consejo Nacional
de Estupefacientes, reunido en pleno, apruebe la información georeferenciada
y la no fumigación de los proyectos allí contemplados, en
los términos del artículo 3º de la Resolución
No. 005 del 2000, emanada de este mismo organismo.
2. EXHORTAR a las
entidades y organismos encargados de la formulación y ejecución
del Plan Nacional de Lucha contra las Drogas, Colombia 1998-2002,
a que cumplan con los mecanismos de coordinación previstos en la
Ley, en los reglamentos y en el documento del Plan. En caso de ser éstos
insuficientes, crear aquellos que sean necesarios a fin de evitar contradicciones
y perjuicios adicionales a la población.
3. EXHORTAR a las
entidades y organismos encargados de la formulación y ejecución
del Plan Nacional de Lucha contra las Drogas, Colombia 1998-2002
y a aquellos encargados de la puesta en marcha del Plan Colombia, que
coordinen sus respectivas gestiones a fin de crear las condiciones que
brinden confianza a las comunidades, particularmente, en los procesos
de concertación tendientes a la erradicación manual de cultivos
ilícitos y a la puesta en marcha de programas de desarrollo alternativo.
4. EXHORTAR al Consejo
Nacional de Estupefacientes, a que exija el cumplimiento efectivo de la
fase de reconocimiento de áreas de cultivos ilícitos prevista
en el artículo 2 de la Resolución No. 005 del 2000.
5. EXHORTAR al Comité
Técnico Interinstitucional, previsto en el artículo 6 de
la Resolución No. 005 del 2000, a que defina el procedimiento y
trámite de las quejas presentadas con ocasión de las fumigaciones
realizadas en el Putumayo, desde diciembre del año pasado.
6. RECOMENDAR la
incorporación de un representante del Programa Presidencial Plante
como miembro del Consejo Nacional de Estupefacientes y, en este sentido,
solicitar el respectivo ajuste normativo.
7. EXHORTAR al Consejo
Nacional de Estupefacientes, a la Dirección Nacional de Estupefacientes
y a la Policía Antinarcóticos para que velen por el respeto
al derecho de los pueblos indígenas a los usos tradicionales de
la coca, fundamentales para su integridad física y cultural, y
en este sentido, a que las fumigaciones no obstruyan estos usos.
8. APREMIAR a la
Red de Solidaridad Social para que atienda, de manera inmediata, las necesidades
de seguridad alimentaria de las comunidades del Putumayo afectadas por
las fumigaciones.
9. APREMIAR a la
Red de Solidaridad Social, para que propicie la participación activa
de las autoridades indígenas o de sus representantes en los Comités
o Mesas Municipales de Atención a la Población Desplazada
y con ellos se trace una estrategia de distribución de víveres.
10. INSTAR a la Dirección
General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior para que,
en desarrollo de sus competencias, convoque al conjunto de las instituciones
estatales del nivel nacional que tienen responsabilidades y funciones
de atención a las comunidades indígenas del Putumayo, para
que elaboren planes integrales de contingencia, encaminados a garantizar
la vida e integridad física, social y cultural y a proteger sus
derechos colectivos. Igualmente, para que adelante el seguimiento, monitoreo
y verificación del cumplimiento de las medidas adoptadas en dichos
planes.
11. EXHORTAR al Gobierno
Nacional para que defina los procedimientos necesarios dirigidos a indemnizar,
de manera inmediata, a las comunidades afectadas por las operaciones de
aspersión en el Putumayo adelantadas durante los meses de diciembre
y enero.
12. ORDENAR a la
Oficina de Acciones y Recursos Judiciales de la Defensoría del
Pueblo que interponga las acciones judiciales que procedan para la protección
efectiva de los derechos de las comunidades indígenas del Putumayo
afectadas por las fumigaciones y para el respectivo resarcimiento de perjuicios,
salvo que las respectivas entidades, dentro de un término razonable,
restablezcan los derechos conculcados.
13. ENCARGAR a la
Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y el Medio Ambiente
y a la Defensoría Delegada para los Indígenas y las Minorías
Étnicas el seguimiento de la presente Resolución.
14. REMITIR copia
de la presente Resolución a los integrantes del Consejo Nacional
de Estupefacientes, al Vicepresidente de la República, al Consejero
para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, al Ministerio del Interior,
a los Directores del Plan Colombia, del Plante, de la Red de Solidaridad
Social y de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
15. INCLUIR el informe
y la presente Resolución Defensorial, así como los resultados
de su seguimiento en el Informe Anual, que habrá de presentar el
Defensor del Pueblo al Congreso de la República.
EDUARDO CIFUENTES
MUÑOZ
Defensor del Pueblo
As of February 21,
2001, this document was also available online at http://www.defensoria.org.co/resolucionambiente.htm