Qué
está pasando en Washington, mayo del 2003
Como respuesta
a las numerosas solicitudes de parte de la sociedad civil colombiana
para recibir información sobre las iniciativas legislativas en
los Estados Unidos, el Centro para las Políticas Internacionales
(CIP) ha decidido crear este boletín. En la medida que sea posible
buscaremos que este sea enviado de manera semanal.
Si desea
más información puede comunicarse con Ingrid Vaicius (ingrid@ciponline.org)
o vía telefónica al (202) 232 3317.
Qué
está pasando en Washington:
21 de mayo:
se llevó a cabo la primera certificación de derechos humanos.
Según la ley de Apropiaciones para el Exterior del 2003, se deberán
llevar a cabo dos certificaciones para poder desembolsar el 25% de la
ayuda restante para Colombia. La ley especifica que el Departamento
de Estado (Ministerio de Relaciones Exteriores) tiene que reunirse con
grupos de derechos humanos internacionalmente reconocidos, antes de
certificar que (a) se están suspendiendo de sus cargos los oficiales
y suboficiales bajo sospecha de haber violado los DD.HH. o colaborado
con paramilitares; (b) la fuerza pública está cooperando
con las investigaciones de DD.HH. del Ministerio Público; y (c)
la fuerza pública está rompiendo cualquier lazo con los
grupos paramilitares y haciendo todo posible para combatirlos. Si esta
certificación se emite, como ha sido el caso en los últimos
años, las Fuerzas Armadas colombianas recibirían 12.5%
de la ayuda. (para ver el texto de la ley puede ir a: http://www.ciponline.org/colombia/03021301.htm
).
5 de mayo:
El Comité de Relaciones Internacionales de la Cámara de
Representantes ha redactado su versión del proyecto de ley de
autorizaciones para las relaciones exteriores para el 2004-2005. Dentro
del proyecto de ley se incluyeron varias secciones sobre Colombia: La
Sección 703 (a) reitera que las Autodefensas Unidas de Colombia,
también conocidas como el grupo paramilitar AUC, es un grupo
terrorista extranjero debido a su uso de "métodos terroristas"
como las masacres y el desplazamiento forzado así como por su
participación en el narcotráfico. La sección resalta
que aún existen lazos entre los miembros de las Fuerzas Armadas
colombianas y los grupos paramilitares, por medio de asistencia directa
o por no llevar a cabo acciones para prevenir las graves violaciones
a los derechos humanos. La sección también destaca la
falta de progreso con respecto a la violación de los derechos
humanos y resalta el informe de Amnistía Internacional, Human
Rights Watch y la Washington Office on Latin America de septiembre 2002
(ver http://www.hrw.org/spanish/informes/2002/certificacionIV.html).
Finalmente, menciona la ley de ayuda al exterior del 2003, la designación
de $5,000,000 para apoyar a una unidad de las Fuerzas Armadas Colombianas
que se dedicaría a la captura de lideres paramilitares.
La Sección
703 (b) requeriría que el Secretario de Estado emita un informe
al Congreso en donde se expliquen cuáles logros han tenido las
autoridades Colombianas con respecto a sus esfuerzos de "detener
y juzgar de una manera agresiva" a los líderes de las organizaciones
paramilitares. Este informe sería emitido no más de 30
días después de que el proyecto de ley se haya hecho vigente
y deberá ser emitido cada 180 días después de que
el Departamento de Estado consulte con organizaciones de derechos humaos
internacionalmente reconocidas.
La Sección
703 (c) requeriría que este reporte identifique a las unidades
de las Fuerzas Armadas colombianas que están recibiendo fondos
para buscar y detener a los lideres paramilitares. También debe
especificar el monto y el propósito de dicha asistencia. El informe
deberá explicar los esfuerzos que estarán llevando a cabo
las autoridades colombianas para capturar dichos lideres, así
como una lista de capturas y detenciones; y el estado de las investigaciones
y juicios de dichos líderes ante la Fiscalía. Finalmente
el informe debe estimar el número de horas que el ejército
colombiano ha utilizado los helicópteros entregados bajo el Plan
Colombia para la captura de líderes paramilitares.
La Sección
1331 extendería el programa de interdicción aérea,
permitiendo el señalamiento de aeronaves que puedan estar transportando
drogas y armas ilegales. Este programa asume que personal de los EE.UU.
transmitirá información sobre vuelos sospechosos a las
fuerzas colombianas y peruanas. Dicho programa había sido suspendido
en abril del 2001, cuando la Fuerza Aérea peruana accidentalmente
le disparó a un avión de misioneros estadounidenses. Se
espera que este programa comience a funcionar otra vez a mediados del
2003.
La Sección
1332 requeriría que el Secretario de Estado asegure, en el espacio
de 180 días después de la promulgación de la ley,
que todos los pilotos participando en el programa de erradicación
de opio en Colombia sean ciudadanos colombianos, completamente entrenados
y capacitados. La Policía Nacional Colombiana tendría
preferencia.