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Last Updated:5/28/03
Qué está pasando en Washington, mayo del 2003

Como respuesta a las numerosas solicitudes de parte de la sociedad civil colombiana para recibir información sobre las iniciativas legislativas en los Estados Unidos, el Centro para las Políticas Internacionales (CIP) ha decidido crear este boletín. En la medida que sea posible buscaremos que este sea enviado de manera semanal.

Si desea más información puede comunicarse con Ingrid Vaicius (ingrid@ciponline.org) o vía telefónica al (202) 232 3317.

Qué está pasando en Washington:

21 de mayo: se llevó a cabo la primera certificación de derechos humanos. Según la ley de Apropiaciones para el Exterior del 2003, se deberán llevar a cabo dos certificaciones para poder desembolsar el 25% de la ayuda restante para Colombia. La ley especifica que el Departamento de Estado (Ministerio de Relaciones Exteriores) tiene que reunirse con grupos de derechos humanos internacionalmente reconocidos, antes de certificar que (a) se están suspendiendo de sus cargos los oficiales y suboficiales bajo sospecha de haber violado los DD.HH. o colaborado con paramilitares; (b) la fuerza pública está cooperando con las investigaciones de DD.HH. del Ministerio Público; y (c) la fuerza pública está rompiendo cualquier lazo con los grupos paramilitares y haciendo todo posible para combatirlos. Si esta certificación se emite, como ha sido el caso en los últimos años, las Fuerzas Armadas colombianas recibirían 12.5% de la ayuda. (para ver el texto de la ley puede ir a: http://www.ciponline.org/colombia/03021301.htm ).

5 de mayo: El Comité de Relaciones Internacionales de la Cámara de Representantes ha redactado su versión del proyecto de ley de autorizaciones para las relaciones exteriores para el 2004-2005. Dentro del proyecto de ley se incluyeron varias secciones sobre Colombia: La Sección 703 (a) reitera que las Autodefensas Unidas de Colombia, también conocidas como el grupo paramilitar AUC, es un grupo terrorista extranjero debido a su uso de "métodos terroristas" como las masacres y el desplazamiento forzado así como por su participación en el narcotráfico. La sección resalta que aún existen lazos entre los miembros de las Fuerzas Armadas colombianas y los grupos paramilitares, por medio de asistencia directa o por no llevar a cabo acciones para prevenir las graves violaciones a los derechos humanos. La sección también destaca la falta de progreso con respecto a la violación de los derechos humanos y resalta el informe de Amnistía Internacional, Human Rights Watch y la Washington Office on Latin America de septiembre 2002 (ver http://www.hrw.org/spanish/informes/2002/certificacionIV.html). Finalmente, menciona la ley de ayuda al exterior del 2003, la designación de $5,000,000 para apoyar a una unidad de las Fuerzas Armadas Colombianas que se dedicaría a la captura de lideres paramilitares.

La Sección 703 (b) requeriría que el Secretario de Estado emita un informe al Congreso en donde se expliquen cuáles logros han tenido las autoridades Colombianas con respecto a sus esfuerzos de "detener y juzgar de una manera agresiva" a los líderes de las organizaciones paramilitares. Este informe sería emitido no más de 30 días después de que el proyecto de ley se haya hecho vigente y deberá ser emitido cada 180 días después de que el Departamento de Estado consulte con organizaciones de derechos humaos internacionalmente reconocidas.

La Sección 703 (c) requeriría que este reporte identifique a las unidades de las Fuerzas Armadas colombianas que están recibiendo fondos para buscar y detener a los lideres paramilitares. También debe especificar el monto y el propósito de dicha asistencia. El informe deberá explicar los esfuerzos que estarán llevando a cabo las autoridades colombianas para capturar dichos lideres, así como una lista de capturas y detenciones; y el estado de las investigaciones y juicios de dichos líderes ante la Fiscalía. Finalmente el informe debe estimar el número de horas que el ejército colombiano ha utilizado los helicópteros entregados bajo el Plan Colombia para la captura de líderes paramilitares.

La Sección 1331 extendería el programa de interdicción aérea, permitiendo el señalamiento de aeronaves que puedan estar transportando drogas y armas ilegales. Este programa asume que personal de los EE.UU. transmitirá información sobre vuelos sospechosos a las fuerzas colombianas y peruanas. Dicho programa había sido suspendido en abril del 2001, cuando la Fuerza Aérea peruana accidentalmente le disparó a un avión de misioneros estadounidenses. Se espera que este programa comience a funcionar otra vez a mediados del 2003.

La Sección 1332 requeriría que el Secretario de Estado asegure, en el espacio de 180 días después de la promulgación de la ley, que todos los pilotos participando en el programa de erradicación de opio en Colombia sean ciudadanos colombianos, completamente entrenados y capacitados. La Policía Nacional Colombiana tendría preferencia.

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