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Last Updated:10/29/01
Informe Comisión Colombiana de Juristas, abril a septiembre del 2000

Panorama de violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario en Colombia

Abril a septiembre del 2000

En Colombia, entre abril y septiembre del 2000, casi 20 personas en promedio diario fueron víctimas de la violencia sociopolítica: más de 11 víctimas diarias a causa de ejecuciones extrajudiciales y homicidios políticos; más de dos por desaparición forzada; más de una muerta cada dos días por homicidios contra personas socialmente marginadas; y más de cinco personas murieron en combate cada día(ver cuadro 1 y gráfica 1). Este promedio diario significa que 3.538 personas perdieron la vida, en seis meses, por la violencia sociopolítica(ver cuadro 1, col. 7):de ellas, 2.614 por violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario; 924 civiles y combatientes murieron en combate[1].

Las estadísticas descritas muestran claramente que la situación de los derechos humanos y del derecho humanitario en Colombia se ha agravado aún más durante el período en estudio. De un promedio diario de víctimas de diez personas muertas desde 1988, se pasó, entre octubre de 1998 y septiembre del 1999, a 12 víctimas diarias; en el período de octubre de 1999 a marzo del 2000 aumentó a 14 en promedio diario; y en el período de abril a septiembre del 2000 se ha pasado a más de 19 víctimas diarias. De seisvíctimas diarias de ejecución extrajudicial y homicidio político se pasó a más de 11; el promedio en desaparición forzada ha pasado de casi una víctima diaria a más de dos; y las víctimas de homicidio contra personas socialmente marginadas aumentaron de una cada tres días a más de una cada dos días. Se confirmó la tendencia indicada en el panorama anterior analizado la Comisión Colombiana de Juristas. Para el período anual, octubre de 1999 a septiembre del 2000, el número de víctimas es de 6.067 personas (de octubre de 1999 a marzo del 2000, el número de víctimas fue de 2.529)[2]: un aumento de 1.662 víctimas en un año (de octubre de 1998 a septiembre de 1999, el número de víctimas fue de 4.395)[3].

De las 2.614 víctimas muertas fuera de combate, es decir, en la calle, en su casa, o en su trabajo, entre abril y septiembre del 2000, 2.073 lo fueron por ejecución extrajudicial u homicidio político; 387 por desaparición forzada; y 154 por homicidio contra personas socialmente marginadas (ver cuadro 1, fila H, col. 1 a 3).

Respecto de las violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario en las cuales se conoce el autor genérico, el 83,74% se atribuyó a agentes estatales: por perpetración directa, el 4,55% (70 víctimas); por omisión, tolerancia, aquiescencia o apoyo a las violaciones cometidas por grupos paramilitares, el 79,19% (1.218 víctimas). A las guerrillas se les atribuyó la presunta autoría del 16,25% de los casos, con 250 víctimas.

En muchos de los delitos cometidos por los paramilitares existe participación activa o pasiva de miembros de la fuerza pública. En los delitos en que dicha participación no exista, o no haya pruebas de que exista, el Gobierno colombiano se hace participe de tales crímenes por la ausencia de una política decidida y coherente, a prevenir las violaciones, desarrollar investigaciones serias contra los grupos paramilitares y los agentes estatales que, de una manera u otra, los apoyan, y sancionar a los autores de violaciones. La política desarrollada por el Gobierno no ha pasado de los anuncios altisonantes. Mientras sus anuncios no se concreten en acciones tangibles, como el simple cumplimiento de ordenes de captura dictadas por la Fiscalía, no habrá razones para atenuar la responsabilidad del Estado en la comisión de violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario por parte de los paramilitares.

Desde 1993 se viene observando un incremento vertiginoso de las violaciones cometidas por grupos paramilitares (que eran menos del 20% del total en aquel año y pasaron a ser más del 75% desde 1997) simultáneamente con una disminución de las realizadas directamente por agentes estatales (que eran superiores al 50% en 1993, y que aparecen inferiores al 5% desde 1997). Se refuerza así la hipótesis, ya advertida en los períodos anteriores, de una correspondencia entre los dos fenómenos. La disminución de casos atribuidos a agentes del Estado y el simultáneo aumento significativo de los atribuidos a los grupos paramilitares sugieren la ocurrencia de numerosas acciones encubiertas o toleradas, en las que no se descarta la participación directa o indirecta de agentes estatales.Extrañamente, el número total de víctimas se mantiene igual, e incluso ha aumentado dramáticamente: de más de 1.500 víctimas de 1997 a 1998[4] y de más de 2.000 en 1999, se incrementó a más de 6.000 en el año 2000[5]. Este último incremento demuestra la profunda tragedia que vive cotidianamente la población colombiana.

Entre abril y septiembre del 2000, por lo menos 71 niñas y niños[6] fueron víctimas de la violencia sociopolítica, es decir, más de una víctima cada tres días. También murieron 147jóvenes[7]: más de uno cada dos días. Por otra parte, 219 mujeres perdieron la vida, lo que significa más de una mujer cada día (ver cuadro 1, col. 8, filas H e I). Estos altos promedios confirman la tendencia, notada en el período anterior, al aumento del número de víctimas en estos grupos[8].

En el período analizado, en promedio se registró más de una persona torturada cada día (ver cuadro 2, col. 5, fila I). En promedio, por lo menos dos personas fueron diariamente torturadas y dejadas con vida; a agentes del Estado se atribuyó una de estas víctimas, y la otra a los paramilitares (ver cuadro 2, col. 1). Además, 200 personas asesinadas fueron encontradas con huellas de tortura: se considera a los paramilitares como presuntos autores de 97 de los casos de tortura de personas que luego fueron asesinadas, lo que representa el 48,50% de las víctimas; y una (0,5%) a agentes estatales. A las guerrillas se atribuyó la presunta autoría de 14 de estos casos (7%). Respecto de ochode las víctimas (4%) se desconoce la identidad del grupo armado al cual se podría imputar la presunta autoría del caso. En 80 casos (40%) se desconoce el autor (ver cuadro 2, col. 3).

La tortura también presenta un aumento preocupante respecto del período anual anterior (octubre de 1998 a septiembre de 1999): de una persona torturada cada dos días (173 personas torturadas[9]) se ha pasado a más de una diaria (395 personas), entre octubre de 1999 y septiembre del 2000[10]. Esto es aún más grave si se tiene en cuenta que este aumento corresponde a las víctimas que fueron torturadas antes de ser asesinadas. Esto evidencia de manera clara que las violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario se están cometiendo con una alta dosis de crueldad.

El número de secuestros muestra también un incremento. En el período anual anterior, octubre de 1998 a septiembre de 1999, el número de personas secuestradas fue de 2.907[11]: 1.644 (56,55%) secuestros por las guerrillas, 101 (3,47%) por los paramilitares y 1.162 (39,97%) por delincuentes comunes. Para el período anual actual, octubre de 1999 a septiembre del 2000, el número de secuestros se incrementó a 3.146[12], es decir, de 8,22% (239 víctimas adicionales): 1.626 (51,68%) secuestros por las guerrillas, 191 (6,07%) por los paramilitares y 1.329 (42,24%) por delincuentes comunes. Cabe subrayar que, en solo un año, casi se doblaron tanto el número de víctimas de secuestros cometidos por paramilitares como el porcentaje de su autoría. El promedio diario pasó de casi ocho en 1999 a casi nueve víctimas por día en el año 2000.

El número de secuestros muestra también un incremento. En el período anual anterior, octubre de 1998 a septiembre de 1999, el número de personas secuestradas fue de 2.907[13]: 1.644 (56,55%) secuestros por las guerrillas, 101 (3,47%) por los paramilitares y 1.162 (39,97%) por delincuentes comunes. Para el período anual actual, octubre de 1999 a septiembre del 2000, el número de secuestros se incrementó a 3.146[14], es decir, de 8,22% (239 víctimas adicionales): 1.626 (51,68%) secuestros por las guerrillas, 191 (6,07%) por los paramilitares y 1.329 (42,24%) por delincuentes comunes.

El incremento dramático del número de víctimas de violencia sociopolítica apenas ilustra la amplitud del drama que vive Colombia. Detrás de cada víctima de asesinato, desaparición, tortura, secuestro, desplazamiento forzado y otros crímenes perpetrados por los actores armados, hay un número indeterminable de colombianas y colombianos que sufren profundamente de esas violaciones: son sus familiares, cuyo dolor es desafortunadamente invisible. La situación de derechos humanos contrasta con los anuncios de políticas por parte del Gobierno. Por más positivos que se pueden considerar, no son suficientes. No bastan, no solamente para frenar y erradicar la violencia en el país, sino también para aliviar el duelo y los sufrimientos de la población colombiana.

A. Violaciones al derecho a la vida por la intolerancia sociopolítica

1. Agentes del Estado 

De abril a septiembre del 2000, a agentes del Estado se atribuyó, por perpetración directa, la presunta autoría de 58 ejecuciones extrajudiciales y 12 desapariciones forzadas (ver cuadro 1, col. 1, fila A). Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) se atribuyo la presunta autoría de 32 de las ejecuciones extrajudiciales; al Ejército Nacional 18 de las ejecuciones y 12 de las desapariciones forzadas; a la Policía Nacional se atribuyeron cinco de las ejecuciones; a la Armada Nacional una, y al GAULA[15]dos víctimas. Parte de las víctimas fueron presentadas por la fuerza pública como guerrilleros muertos en combate. Otras víctimas fueron producidas en situaciones de abuso de fuerza o de autoridad durante operativos policiales.

El 3 de abril del 2000, en Córdoba (Bolívar), fue asesinado Francisco Contreras, por paramilitares. Miembros de la policía presenciaron el homicidio, y no intervinieron para salvar la vida de la víctima. No cumplieron con su obligación, como agentes del Estado, de protección del derecho a la vida[16].

El 27 de abril del 2000, en la cárcel Modelo de Bogotá, fueron asesinados los reclusos Ancízar Ramírez Cárdona, Milton Fabio Londoño Silva, Carlos Alberto León Giraldo, Rodrigo Granados Ávila, Juan de Jesús Ordóñez, Octavio Selecta Pulido, Cleiber René Romero, Alexander Mauricio Tovar Mosquera y 21 más reclusos sin identificar, por paramilitares recluidos. Durante disturbios entre paramilitares y delincuentes comunes detenidos, se utilizaron granadas y armas cortas y largas. La masacre fue precedida, desde el mes de diciembre, de amenazas hacia los delincuentes comunes, y del asesinado del recluso Jemade Duque Flórez, quien había sido infiltrado para que informara a los paramilitares sobre el grupo de delincuentes. Los guardias penitenciarios no cumplieron con su obligación, como agentes estatales, de proteger la vida y la integridad física de las personas, cuya custodia esta a cargo del Estado. Además, la posesión de armas por personas encarceladas, cuyo contacto con la sociedad es mínimo y controlado, lleva sospechas sobre el papel de los guardianes en la comisión de la masacre[17].

El 26 de mayo del 2000, en Medellín (Antioquia), fue asesinado Sergio Durango, de 11 años de edad, por un miembro del batallón de Infantería Girardot. El hecho sucedió en momentos en que Sergio se bañaba en compañía de varios amigos en la quebrada La Loca, la cual pasa al lado de las instalaciones de la unidad militar. Familiares del menor manifestaron que el homicidio se cometió momentos después de que la víctima sostuviera un altercado con un uniformado, quien habría golpeado al niño[18].

El 18 de junio del 2000, en Manizales (Caldas), Carlos Ariel Giraldo, de 41 años de edad, fue ejecutado por miembros de la Policía Nacional, en el interior de su vivienda. El hecho ocurrió hacia las 9 de la noche, en momentos en que Carlos Ariel se encontraba discutiendo con algunos familiares, cuando llegaron dos agentes de policía, quienes al ver que no se lo podían llevar, lo entraron a la casa. Posteriormente, llegaron cerca de 15 policías en dos patrullas. Entraron por la fuerza a la casa y un sargento disparó en cuatro ocasiones contra la víctima, causándole la muerte[19].

El 16 de julio del 2000, en Cali (Valle), fueron asesinados Luis Everth Zúñiga y otro hombre sin identificar, reclusos de la cárcel Villahermosa, por un grupo de hombres encapuchados que portaban armas blancas y de fuego. El hecho ocurrió en el patio 5 de la cárcel. Resultaron heridos otros cuatro detenidos[20].

El 7 de agosto del 2000, en Soledad (Atlántico), murió Alcira Rodríguez de Flores, y resultaron heridos José Martínez Muñoz, Emiliano Díaz y Francisco Díaz, al explotar una granada que lanzó un soldado del batallón de Infantería de Marina[21].

2. Paramilitares

Entre abril y septiembre del 2000, a los paramilitares se les atribuyó, con la omisión, tolerancia, aquiescencia o apoyo por parte de agentes estatales, la presunta autoría de 1.218 violaciones al derecho a la vida (ver cuadro 1, col. 5, fila B): 830 homicidios políticos, 246 desapariciones y 142 homicidios contra personas socialmente marginadas (ver cuadro 1, fila B, col. 1 a 3). De estas víctimas, 569 fueron atribuidas a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC); 122 a grupos de violencia contra personas socialmente marginadas; 76 a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU); y cuatro a las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM). Respecto de 447 de las víctimas se desconoce la identidad del grupo paramilitar.

El 8 de abril del 2000, en el corregimiento de puerto Frazadas, en Tuluá (Valle), fue asesinado José Dionides López, presidente de la junta de acción comunal, por paramilitares de las AUC. José Dionides había sido amenazado anteriormente por este grupo[22].

El 3 de mayo del 2000, en Yondó (Antioquia), fueron ejecutados los campesinos Pedro María Chacón, Pastor Chacón, Juan Evangelista Chacón, Dagoberto Méndez, Leonel Villarreal y Oscar Mauricio Pedroso, por paramilitares de las AUC, quienes vestían prendas militares. En el mismo hecho fueron desaparecidos Pedro Chacón Albarracín y Alfredo N. Luego de reunir a la población en el parque, ejecutaron a algunas de las víctimas. Los paramilitares salieron de la población por un brazo del río Magdalena, llevándose consigo a las demás víctimas. Allí las asesinaron, y luego lanzaron sus cadáveres al río[23].

El 5 de junio del 2000, en Jamundí (Valle), fueron asesinados delante de sus familiares Germán Valencia, líder comunal, y José Alfredo Zúñiga, por paramilitares de las AUC. Los victimarios reunieron a toda la población y ejecutaron a las víctimas. Marcaron las casas con la sigla AUC, saquearon viviendas y tiendas y destruyeron la sede de Telecom[24].

El 22 de julio del 2000, en Barrancabermeja (Santander), fue asesinado José Antonio Hernández Córdoba, abogado de CREDHOS, defensor de derechos humanos, dirigente sindical universitario y dirigente del Partido Comunista Colombiano (PCC),por miembros de las AUC. El hecho ocurrió en el establecimiento público denominado San Tropel, donde los paramilitares abrieron fuego contra la víctima, causándole la muerte. En los mismos hechos resultó herido Saúl Nieto Quiñones[25].

El 5 de agosto del 2000, en Sardinata (Norte de Santander), fueron torturadas y asesinadas Jhon Jairo Guevara García, Oscar Arnoldo Jaime Celis, Nelson Duarte Flórez, María Josefa Canal Rodríguez, Orangel Mendoza Contreras, Ramón Gómez Palacios, Carmen Emilio Sánchez Coronel y dos personas sin identificar. La masacre fue perpetrada por paramilitares de las AUC, luego de que estos instalaran un retén en el corregimiento de San Roque. Carmen Emilio era el delegado oficial del Sindicato de Maestros de Norte de Santander. El sindicato denunció que aproximadamente cien maestros están amenazados de muerte[26].

El 8 de septiembre del 2000, en Medellín (Antioquia), fue asesinado Heliodoro Durango Hernández, por paramilitares de las AUC. La víctima era candidato a la Asamblea de Antioquia por el partido político Unión Patriótica[27].

3. Guerrillas

De abril a septiembre del 2000, a las guerrillas se les atribuyó la presunta autoría de 250 homicidios sociopolíticos: 242 homicidios políticos y ocho homicidios contra persona socialmente marginada (ver cuadro 1, fila C, col. 1 y 3). A las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) se les señala como presuntas autoras de 174 homicidios; al Ejército de Liberación Nacional (ELN) de 51; al Ejército Popular de Liberación (EPL) de 11; cuatro a la acción conjunta del ELN y el EPL; y dos al Ejército Revolucionario Popular (ERP). Respecto de ocho víctimas no se identificó el grupo guerrillero que cometió la violación.

El 23 de abril del 2000, en Santa Rosa (Cauca), fue asesinado Homero Pacheco Catuche, concejal de este municipio y dirigente político de la Alianza Democrática M-19, por guerrilleros del ELN. El hecho ocurrió cuando los victimarios interceptaron el vehículo en el cual se movilizaba la víctima[28].

El 25 de abril del 2000, en Urumita (Antioquia), fue asesinado Juvenal Hurtado, presidente de la junta de acción comunal de la vereda Cominal, por miembros del frente 58 de las FARC[29].

El 27 de mayo del 2000, en Matanza (Santander), fueron asesinados Esperanza Leal Plata, presidenta de la junta de acción comunal de El Puejil, Cristian García Alarcón, candidato a la alcaldía de Matanza y ex concejal del mismo municipio, Avelino Gómez y José David Vargas Gómez, campesinos, por miembros del frente Ramón Gilberto Barbosa Zambrano del EPL[30].

El 26 de junio del 2000, en San Juan Nepomuceno (Bolívar), fueron asesinados Nover José Yepes y Julio Castro, por guerrilleros del ELN. Los guerrilleros se llevaron las víctimas, para luego ejecutarlas[31].

El 1° de agosto del 2000, en Chigorodó (Antioquia), fueron asesinados Amanda Ederlina Niasa Certiga, Jesús Antonio Domicó Domicó y Julio Domicó Domicó, líderes indígenas de la comunidad Embera, por miembros del frente 5 de las FARC. Los insurgentes les sustrajeronlos documentos de identidad y asaltaron sus viviendas[32].

B. Violaciones al derecho humanitario

Entre abril y septiembre del 2000, 2.330 personas murieron dentro de la confrontación armada que se desarrolla en Colombia (ver cuadro 3 y gráfica 2). De ellas, 1.458 (62,58%) murieron por la comisión de violaciones al derecho humanitario por parte de los grupos armados: 1.455 personas protegidas y tres combatientes muertos en combate por el uso de armas prohibidas (ver cuadro 3, fila E, col. 3 y 4). De las personas protegidas, 1.405 (96,56%) eran civiles y 50 (3,44%) eran combatientes muertos fuera de combate (ver cuadro 3, fila E, col. 1 y 2). En este período, murieron en combate 872 combatientes (37,42%) (ver cuadro 3, col. 6). Es decir que el conflicto armado sigue afectando más a las personas que no participan directamente en los combates, en particular a los civiles, que a los mismos combatientes.

Como presuntos autores de la muerte de 1.139 personas protegidas, lo que representa el 78,28% de estas muertes, se considera a los agentes del Estado (63 víctimas que representan el 4,33% del total) y a las organizaciones paramilitares (1.076 víctimas, equivalente al 73,95%). A las guerrillas se las considera como presuntas autoras de la muerte de 254 personas protegidas (17,46% de las víctimas). A grupos armados sin identificar fueron atribuidas 62 muertes de personas protegidas (4,26%) (ver cuadro 3, col. 3, filas A a D). Cada día en promedio murieron casi ocho personas protegidas, como consecuencia de las violaciones al derecho humanitario cometidas por los actores del conflicto armado[33].

El derecho humanitario prohíbe los ataques discriminados e indiscriminados a los civiles. El literal a) del numeral 2° del artículo 4 del Protocolo II prohíbe expresamente "los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles como las torturas o las mutilaciones". Por consiguiente, las ejecuciones individualizadas y colectivas, las desapariciones forzadas, las torturas, las tomas de rehenes y los secuestros cometidos por miembros de un grupo armado parte del conflicto constituyen infracciones a las normas del derecho humanitario[34].

1. Ataques discriminados contra personas protegidas

a) Ejecuciones individualizadas

De abril a septiembre del 2000, se registraron 538 víctimas de ejecución individualizada. Se atribuye la presunta autoría de 381 (70,82%) de estas ejecuciones a agentes estatales (38 víctimas: 7,06%) y a organizaciones paramilitares (343 personas: 63,75%). A las guerrillas se las considera como presuntas autoras de la muerte de 157 personas civiles (29,18%). Cada día murieron en promedio cerca de tres personas por ejecución individualizada (ver cuadro 4, col. 1).

El 9 de abril del 2000, en Toledo (Norte de Santander), fue asesinada Gloria Sandra Cote Villamizar, enfermera, por miembros de la compañía Simacota del ELN. El asesinato se relaciona con la participación de la víctima en la jornada cívico militar, organizada por el batallón García Rovira del Ejército Nacional, el 19 de marzo[35].

El 13 de mayo del 2000, en Armero (Tolima), fue asesinado Manuel Ignacio Lozano del Valle, dueño de la finca Puracé, por miembros del frente Bolcheviques del Líbano, del ELN. La ejecución se presentó en momentoa en que el hacendado estaba recorriendo su propiedad[36].

El 19 de junio del 2000, en Vegachí (Antioquia), fue ejecutado José Giraldo Uribe García, dirigente del Sindicato de Trabajadores Oficiales de Antioquia (Sintraofan), por miembros de un grupo paramilitar[37].

El 21 de junio del 2000, en San Alberto (Cesar), fueron asesinadas Aidé Cecilia Lazzo Gemade, candidata a la alcaldía, y su hija Cindy Paola Rondón Lazzo, de 13 años de edad, por paramilitares. También fue amenazado su esposo, Nelson Rondón Rivera. En la vivienda de las víctimas, los paramilitares las obligaron a tenderse en el suelo, luego le dispararon en tres ocasiones a Aidé, momento en el cual su hija se interpuso, resultando muerta[38].

El 14 de julio del 2000, en Lebrija (Santander), fueron ejecutados Javier Mauricio Barragán Pachón y su hijo Vladimir Barragán Pachón, por miembros del Grupo Gaula de la Brigada Quinta del Ejército Nacional. Los militares justificaron el homicidio por las supuestas actividades criminales de las víctimas: extorsión a las empresas de Bucaramanga en nombre del comandante Chepe, jefe de finanzas de las AUC. Esta versión se contrapone a la suministrada por los familiares, quienes señalaron que Javier Mauricio laboraba desde hace diez años en los bomberos de Bucaramanga, y Vladimir le ayudaba[39].

El 16 de julio del 2000, en Dibulla (Guajira), fueron asesinados los campesinos Uriel Ramírez Guerrero, de 22 años de edad, Campo Elías Ramírez Guerrero, de 23 años de edad, José Alberto Lubo Morales y Santos Manuel Miranda, por paramilitares de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM). En la inspección de policía de Ríoancho, 60 paramilitares ejecutaron a Uriel y a Campo Elías. Luego, en el corregimiento de Mingueo, asesinaron a José Alberto. Finalmente, en el corregimiento Palomino, a Santos Manuel[40].

El 20 de julio del 2000, en Vigía del Fuerte (Antioquia), fue asesinado Manuel José Bello Mendoza, personero municipal, por miembros del frente 57 de las FARC. El 18 de julio, el personero y el alcalde John Albeiro Chaverra fueron secuestrados por el grupo guerrillero. El 20 del mismo mes, fue hallado el cadáver de Manuel José en cercanías de Santa Cruz. Luego, fue liberado Jhon Albeiro[41].

El 8 de agosto del 2000, en El Carmen (Chocó), Juan Antonio Vargas Rivera, de 9 años de edad, fue ejecutado, y su hermano, Jhon Alvaro Vargas Rivera, de 10 años de edad, fue torturado, por miembros del Ejército Nacional.

El padre de los menores, Jaime Enrique Vargas Zapata, salió en compañía de sus hijos a recolectar algunos de los alimentos que guerrilleros de las FARC abandonaron en la vereda Argelia, luego de una incursión que realizaron el 5 de agosto. Al sitio acudieron miembros del Ejército, y dispararon contra las personas que allí se encontraban recogiendo los víveres, resultando muerto Juan Antonio. Su hermano fue capturado, amordazado, golpeado y acusado de formar parte del grupo insurgente. El Ejército Nacional presentó la ejecución del niño, ante los medios de comunicación, como la muerte de un menor guerrillero y, posteriormente, atribuyó el asesinato a las FARC.

Luego de que los familiares de la víctima realizaran el reconocimiento del cadáver, dos oficiales del Ejército ofrecieron “arreglar el asunto” con una suma de dos millones de pesos. El padre del menor acudió a la Personería Municipal para formular la denuncia del hecho. Sin embargo, la Personera le manifestó que solo era posible recepcionarla si declaraba que la muerte había sido producto de enfrentamientos entre el Ejército y las guerrillas, condición a la cual el padre se negó. Según la Personera, la denuncia ante el juzgado lleva la firma del padre, que no sabe leer ni escribir, e indica que la muerte ocurrió durante un combate[42].

El 30 de agosto del 2000, en Argelia (Valle), fue asesinado Alejandro Vélez Jaramillo, juez promiscuo municipal, líder cívico y promotor de paz, por miembros del frente 47 de las FARC[43].

El 22 de septiembre del 2000, en Apartadó (Antioquia), fue asesinado José Miguel Domicó Singüi, de 24 años de edad, líder indígena y alguacil en los resguardos de Las Palmas y La Playa, por miembros de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU)[44].

b) Ejecuciones colectivas (masacres)[45]

Durante el período analizado, 537 personas murieron en masacres (entre ellas, 13 menores de edad, 16 jóvenes y 35 mujeres), y 21 fueron heridas (entre ellas, un menor de edad y 4 mujeres). En promedio, tres personas murieron diariamente en una masacre (ver cuadro 5, col. 2, fila F, y gráfica 4).

Se atribuyó la presunta autoría del 87,5% de las masacres y del 89,76% de las muertes a agentes estatales (2 masacres, con 12 víctimas muertas) y a organizaciones paramilitares (75 masacres, con 479 víctimas muertas) (ver cuadro 5, col. 1 y 2, filas A y B). A las guerrillas se las señala como presuntas autoras de 11 masacres (12,5%), en las que se dio muerte a 56 personas (10,24%) (ver cuadro 5, col. 1 y 2, fila C).

El 6 de abril del 2000, en Tibú (Norte de Santander), fueron asesinados Miguel Quintero Quintero, Ramón María Sánchez Sánchez, César Fernando Contreras, Víctor Manuel Peña Remolina, Fabio Sánchez Barrera, José Martín Niño Rodríguez, José A. Laguado Contreras, Ovidio Gómez García, Pablo Antonio Yepes Santiago, Jesús Martín Urbina Jaimes, José Hilario Santiago Sánchez, Nelson Carrascal Ascanio, Luis Ramón Beleño Rojas, Heliodoro Suárez, Luis López, Freddy Sepúlveda Durán, Evangelista Flórez Durán, Héctor Julio Casadiego Sanguino, Trinidad Navarro de Rolón, Manuel Carrascal, Carmen Alonso Gómez Barbosa, Omar López Parada, Elienia N. y dos personas sin identificar,, por miembros de las AUC. Los paramilitares ingresaron al casco urbano y asesinaron a la dueña de un supermercado en la zona comercial. Posteriormente se dirigieron al barrio La Unión, sacaron a las víctimas de sus viviendas y, tras ponerlas en fila india, las fusilaron. Luego se encaminaron al barrio El Triunfo, donde tendieron en el piso a las restantes víctimas antes de ejecutarlas[46].  En el hecho, resultaron heridas cinco personas más.

El 20 de mayo del 2000, en Arenal (Bolívar), fueron asesinadas seis personas por guerrilleros del ELN. Los insurgentes dieron muerte a tres campesinos en el sitio conocido como La Ye. Cerca de la ciénaga Morroco, asesinaron a Javier Payares y a otra persona sin identificar, y en el corregimiento de San Rafael mataron a un empleado de la Alcaldía[47].

El 27 de mayo del 2000, en Matanza (Santander), fueron asesinados Esperanza Leal Plata, presidenta de la junta de acción comunal del Paujil, Cristian Fernando García Alarcón, ex concejal y candidato a la Alcaldía del municipio, Avelino Vargas Gómez y José David Vargas Gómez, por guerrilleros de las FARC[48].

El 10 de junio del 2000, en Buenaventura (Valle del Cauca), fueron asesinados siete campesinos, desaparecido otro y amenazados dos más, por miembros del Bloque Pacífico de las AUC. Los paramilitares llegaron en horas de la noche a la vereda Zaragoza y desaparecieron a un campesino que se encontraba en un velorio. Luego, en la vereda de Katanga, entraron por la fuerza a la vivienda de Jonás Andrade, de 70 años de edad, y lo amenazaron. Hicieron tender en el piso a sus cuatro hijos, Carlos Humberto, Javier Eduardo, Pedro Luis y William Andrade, y a un inquilino, Jesús Eduardo Boada, y los ejecutaron. Después se dirigieron a la vereda Los Turbos, y allí les dispararon a 25 personas que se encontraban lavando tractomulas, asesinando a James Riascos y a Mauricio Jaramillo, e hiriendo a José Alexander Delgado. Finalmente amenazaron a una señora de nombre Rosario, cuya casa destruyeron[49].

El 18 de julio del 2000, en Sevilla (Valle), fueron asesinados Antonio José Ossa, Rubiel Fernández, Pastor Papamijo, León Jairo Betancurt, Darío Palacios, John Jairo Cardona Cortés y Miguel Jair Rojas, fue desaparecida Gloria Amparo Ossa, y fueron secuestradas cinco personas más, por miembros del Bloque Cacique Calarcá de las AUC. Los paramilitares llegaron a la vereda La Melba y, con lista en mano, llamaron a 13 personas. Ejecutaron a siete de ellas. Las cinco personas secuestradas fueron liberadas[50].

El 15 de agosto del 2000, en Pueblorrico (Antioquia), fueron muertos seis menores, por un contingente contraguerrillas de la brigada 4 del Ejército, en un supuesto combate con guerrilleros[51].

El 13 de septiembre del 2000, en Colosó (Sucre), fueron torturados y asesinados Roberto Buelvas Banques, Tuto Olivera Carrascal, Pedro Rivera Martínez, Joaquín Rivera Acosta, Jorge Eliécer Torres Arias, Ana Isabel Rivera Narváez, Gerardo Rivera, Antonio Meza, Pedro Lambraño Rivera y seis personas sin identificar, por miembros de las AUC. Los paramilitares realizaron un recorrido por varias veredas del municipio entre los días 13 y 15 de septiembre. Inicialmente mataron a cinco personas en el caserío El Parejo, y después asesinaron a otros cuatro campesinos en una aldea vecina. Posteriormente ejecutaron a seis campesinos más en la vereda La Arenita[52].

Aunque se encuentra por fuera del período estadístico, es relevante señalar la reciente masacre que demuestra la escalada de horror en la perpetración de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho humanitario por parte de los actores armados. También es importante subrayar la acción que, en relación con esa masacre, realizó la Defensoría del Pueblo. Por primera vez desde su creación, ejerció las facultades que le otorga la ley 24 de 1992, en su artículo 9°: rendir informes sobre el resultado de sus investigaciones, y hacer recomendaciones y observaciones a las autoridades estatales y gubernamentales concernidas.

El 23 de noviembre del 2000, en los corregimientos de Buenavista y Nueva Venecia, en Sitio Nuevo (Magdalena), 45 personas fueron asesinadas, y 25 desaparecidas, por 60 miembros de las AUC. Un número indeterminado de personas se desplazó hacia la ciudad de Barranquilla y la cabecera de Sitio Nuevo, como consecuencia del ataque sangrante que sufrió la población de estos pueblos[53].

El 1° de diciembre, el Defensor, acompañado de una comisión, se trasladó al lugar de la masacre, con el fin de verificar las condiciones en las cuales se encontraba la población afectada. Esa comisión visitó a esas comunidades, tanto las que todavía se encontraban en el lugar de la masacre, como las que se habrán desplazadas, entrevistó a los miembros de las comunidades e inspeccionó el sitio de la masacre. En este sitio, encontró las residencias abandonadas, en Buenavista en más de un 70%, y en Nueva Venecia en más de un 80%[54].

El 14 de diciembre, el Defensor emitió una resolución defensorial[55]. Sus principales recomendaciones apuntan a la seguridad y a la calidad de vida, tanto de los pobladores que siguen viviendo en los pueblos atacados, como de la población que se desplazó después de la masacre. Solicitó a las autoridades departamentales y nacionales brindar a esas personas una atención oportuna y adecuada a la situación en la cual se encuentran. Además, pidió a la Fiscalía de la Nación investigar a fondo el crimen.

c) Derechos a la vida, a la libertad y a la integridad personal: desaparición forzada

De las 387 personas desaparecidas entre abril y septiembre del 2000 (ver cuadro 1, fila H, col. 2a), 258 (66,67%) fueron relacionadas con violaciones al derecho humanitario. A agentes del Estado les fueron atribuidas presuntamente 12 de las víctimas (4,65%) y a las organizaciones paramilitares se las señala como presuntas autoras de la desaparición de 246 personas (95,35% de las víctimas) (ver cuadro 4, col. 3).Dentro del conflicto armado, diariamente más de una persona fue desaparecida forzadamente (ver cuadro 4, col. 3).

El 5 de abril del 2000, en Sevilla (Valle), fueron desaparecidos 15 campesinos, por las AUC. Cerca de 400 hombres pertenecientes a la organización paramilitar irrumpieron en ese municipio y se instalaron en dos escuelas. Luego de realizar retenes en la zona, se llevaron a 16 personas, una de las cuales fue ejecutada. Realizaron acciones de pillaje, al igual que diversos atentados en contra de bienes civiles[56].

El 21 de mayo del 2000, en Buenaventura (Valle), fueron desaparecidas seis personas, y asesinadas y torturadas seis más, por paramilitares de las AUC. Las víctimas se encontraban de paseo en Campo Hermoso[57].

El 25 de agosto del 2000, en Medellín (Antioquia), fueron detenidos arbitrariamente y desaparecidos Wilson Úsuga Higuita, Rubén Úsuga Higuita y Arvey Úsuga Higuita, activistas de derechos humanos, miembros de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (ASFADDES) y militantes del partido político Unión Patriótica, por agentes del B-2 del Ejército Nacional. Tras llegar a un bar donde se encontraban las víctimas, los agentes se identificaron y procedieron a detenerlas. En momentos de la ocurrencia del hecho, una patrulla de policía se encontraba en el lugar. Sin embargo, asumió una conducta pasiva frente a la detención. Las víctimas procedían de la región del Urabá, de donde huyeron debido a la constante persecución de que eran objeto[58].

El 16 de septiembre del 2000, en Tierralta (Córdoba), fueron desaparecidos los indígenas Ricardo Bailarín, Domicilio Guasaruca, Agustín Pernía, Nariño Domicó, Efraín Chamarra, Elkin Rubiano, Amado Domicó, Rigoberto Domicó, Alvaro Rubiano, Rubit Domicó, Miguel Domicó García, Saúl Bailarín, Oraine Domicó, Martín Casama, Algarín Domicó, Luis Alberto Cabrera, Irenae Domicó Chava, Lidia Domicó, Diana Domicó, Horacio Bailarín, Germán Domicó y Maritsa Domicó, por miembros de las ACCU. Las víctimas pertenecen al grupo indígena que, algunos meses antes, ocupó las instalaciones del Ministerio del Medio Ambiente en Bogotá. Los hechos se presentaron en momento en que los indígenas transportaban insumos para desarrollar proyectos agrícolas y piscícolas con base en los acuerdos realizados con el Gobierno[59].

d) Toma de rehenes y secuestros[60]

Entre abril y septiembre del 2000, se registraron 1.695 secuestros[61], de los cuales fueron atribuidos presuntamente 879 (51,86%) a las guerrillas; 123 (7,26%) a los paramilitares; y 693 a la delincuencia común (40,88%) (ver cuadro 6, col. 1 y 2). De los 1.002 que tuvieron como presuntos autores a los actores del conflicto armado, se atribuyó a las guerrillas la presunta autoría del 87,72% de los secuestros, y a los grupos paramilitares del 12,28% (ver cuadro 6, col. 3). Cada día en promedio fueron secuestradas más de nueve personas, y más de cinco lo fueron por los actores del conflicto armado (ver cuadro 6, fila K).

La presunta autoría de los 879 secuestros cometidos por las guerrillas se desagrega de la siguiente manera: ELN, 478 víctimas (47,7%); FARC, 318 víctimas (31,74%%); EPL, 67 víctimas (6,69%); Ejército Revolucionario Popular (ERP), 14 víctimas (1,4%); y Ejército Revolucionario Guevarista (ERG), dos víctimas (0,2%) (ver cuadro 6, col. 3, filas B a G).

El 4 de abril del 2000, en Ocaña (Norte de Santander), fue secuestrada Zuleima Torrado por guerrilleros del frente Ramón Gilberto Barbosa, del EPL. Se trata de una modalidad de secuestro “mediante canje por un familiar”: la víctima es esposa de un comerciante que había sido secuestrado en días anteriores y que fue liberado[62].

El 7 de mayo del 2000, en Paz de Ariporo (Casanare), fue secuestrado el ganadero Manuel García Pedraza, por miembros del frente 28 de las FARC, cuando salía de su finca[63].

El 25 de julio del 2000, en Tadó (Chocó), fue secuestrado Ignacio de Torquemada, ciudadano francés y miembro de la organización humanitaria Médicos Sin Fronteras, por guerrilleros del Ejército Revolucionario Guevarista (ERG). El hecho sucedió cuando la víctima se trasladaba en un vehículo de la organización humanitaria[64].

El 6 de agosto del 2000, en Ocaña (Norte de Santander), fue secuestrada la educadora Nubia Teresa Villegas y su hija, Rosa Mercedes Romero Villegas, de 8 años de edad, por miembros del ELN. Las víctimas fueron bajadas del vehículo de servicio público en el que se desplazaban hacia el municipio de Aguachica (Cesar). Fueron liberadas el 14 de septiembre en Río de Oro (Cesar)[65].

El 9 de agosto del 2000, en Aguachica (Cesar), fueron secuestrados en un retén Luis José Patiño, personero municipal de Curumaní, Daniel Santos Cárdenas y Luis Samuel Reyes, vendedores de drogas veterinarias, y el campesino Benjamin Osorio, por guerrilleros del frente Camilo Torres, del ELN, en la vía que comunica ese municipio con Río de Oro (Cesar). Durante el bloqueo de la vía, los guerrilleros quemaron una tractomula y un vehículo de transporte de pasajeros. Además, hurtaron dos vehículos particulares, en los que se desplazaron para llevar a los secuestrados hacía la cordillera oriental. El personero y el campesino fueron liberados al día siguiente[66].

El 10 de septiembre del 2000, en Popayán (Cauca), fue secuestrado Dagoberto Pulgarín Agudelo, ganadero de 60 años de edad, por guerrilleros de las FARC, cuando se encontraba en su finca. Los secuestradores hurtaron dos vehículos particulares en los que huyeron del lugar[67].

e) Acciones en retenes[68]

De abril a septiembre del 2000, 18 personas resultaron muertas mientras se realizaban retenes. A las guerrilleras se las señala como presuntas autoras de la muerte de 12 personas (66,67% de las víctimas). Se atribuyó la presunta autoría de seis muertes en retenes a organizaciones paramilitares ( 33,33%) (ver cuadro 4, col. 4).

El 29 de junio del 2000, en Frontino (Antioquia), fue asesinado Joselito Bailarín, gobernador de la comunidad Cañaverales de la etnia Embera Katío, por paramilitares de las ACCU. El hecho sucedió en un retén montado en una de las vías que conduce al corregimiento Murrí. El líder indígena regresaba de Medellín luego de haber participado en un congreso regional en donde no pudo lograr que una comisión humanitaria lo acompañara en el retorno a su comunidad. La comisión debía estar compuesta por funcionarios de la Gobernación de Antioquia, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación[69].

El 24 de julio del 2000, en Cachira (Norte de Santander), fue asesinado Edimil Antonio Crespo García, agente de la Policía Nacional, por guerrilleros del ELN. El hecho se presentó en un retén, en donde fue detenido el vehículo de transporte público donde se movilizaba la víctima[70].

El 24 de julio del 2000, en Aracataca (Magdalena), fueron asesinados los hermanos Eduardo Henríquez Lobatón y Eurípides Lobatón Valiente, por miembros del frente 19 de las FARC. El hecho se presentó en un retén montado por los victimarios en el sitio Cerro Azul, en la vía que conduce a Fundación (Magdalena). Los hermanos se desplazaban en una motocicleta rumbo a una finca donde trabajaban. Los guerrilleros les hicieron una señal de pare; las víctimas no se detuvieron, e inmediatamente les dispararon varias ráfagas de fusil, causándoles la muerte de manera instantánea[71].

f) Combatientes muertos fuera de combate[72]

Entre abril y septiembre del 2000, 50 combatientes fueron muertos fuera de combate. Se atribuyó presuntamente a las guerrillas la muerte fuera de combate de 24 combatientes (48%), y a los paramilitares tres (6%); 23 (46%) muertes fueron atribuidas a grupos armados sin identificar (ver cuadro 4, col. 9).

El 1° de mayo del 2000, en Timbio (Cauca), fueron torturados y asesinados Alderson Emiro Vergara Medina, Gilberto Herrera Villamizar y Carlos Alberto Mutis Velasco, policías, por guerrilleros del frente 8 de las FARC. Anteriormente, las víctimas habían sido privadas de libertad por el grupo guerrillero[73].

El 26 de julio del 2000, en Barbacoas (Nariño), ocho guerrilleros del ELN fueron torturados y asesinados por guerrilleros de las FARC; 39 más fueron privados de libertad. Se les tuvo amarrados e incomunicados, se les amenazó de muerte permanentemente y se les obligó a actuar en contra de su organización[74].

El 7 de septiembre del 2000, en Aguachica (Cesar), fueron asesinados Jesús Serrano Ortiz, guerrillero herido en combate, y Albanerys Carrascal Benítez, esposa de Jesús, por paramilitares de las AUC. El hecho ocurrió cuando el guerrillero herido era trasladado al hospital de Ocaña en una ambulancia[75].

2. Ataques indiscriminados contra personas protegidas

Las normas humanitarias[76] y los principios de conducción de las operaciones[77] establecen la obligación para los combatientes de distinguir en todo tiempo entre combatientes y personas y bienes civiles, adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las personas civiles y evitar causarles daño. Estas medidas deben ser adoptadas en todas las etapas de las operaciones de combate. Cuando las partes en conflicto dirigen sus operaciones sin tener en cuenta esas normas y principios incurren en un ataque indiscriminado en que resultan afectadas personas y bienes civiles. Tales ataques son indiscriminados porque, en razón de su imprecisión o de sus efectos, dañan indistintamente a la población y a los combatientes.

a) Ataques terrestres indiscriminados

Entre abril y septiembre del 2000, a las guerrillas se las considera como presuntas autoras de la muerte de 12 personas en ataques indiscriminados (ver cuadro 4, col. 6).

El 12 de julio del 2000, en Colombia (Huila), murieron Teresa Manrique, su hija Sindy Mainoly, y sus hijos Manuel Andrés y Cristian Leandro, de 18 meses, al ser impactada la residencia donde vivían, por tres cilindros de gas lanzados por miembros de los frentes 24 y 17 de las FARC, durante la toma de la población por este grupo armado. Así mismo, resultaron heridas Ana Deysi y Sandra Milena Hernández, en un billar de la localidad donde fueron lanzados otros cuatro cilindros de gas. El Banco Agrario, la alcaldía, las dos iglesias del pueblo y varias viviendas resultaron seriamente afectadas[78]. En el mismo episodio murió una persona más (véase el caso en la parte “ataques aéreos indiscriminados”).

El 29 de agosto del 2000, en Labateca (Norte de Santander), murieron Jorge Enrique Parada Velandia, Martha Zúñiga Mora, Deily Parada Zúñiga, Olmer Enrique Parada Zúñiga y Antonio Capacho, al ser impactados por cilindros de gas utilizados por guerrilleros del frente 45 de las FARC, durante un ataque a esa población. En el mismo hecho resultaron heridos Ligia Capacho, Rubiela Jaimes y dos personas sin identificar[79].

b) Ataques aéreos indiscriminados

Entre abril y septiembre del 2000, se atribuyó a la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) la muerte de una persona en ataques aéreos indiscriminados (ver cuadro 4, col. 5).

El 12 de julio del 2000, en Colombia (Huila), murió Dabeiba Esterling Pantoja, al recibir un impacto de bala, procedente al parecer de un “avión fantasma” de la Fuerza Aérea Colombiana. El hecho ocurrió durante un combate entre la Policía y guerrilleros de los frentes 17 y 24 de la FARC. En apoyo a los agentes, el avión sobrevoló el área del enfrentamiento, disparando indiscriminadamente[80]. En el mismo enfrentamiento, murieron cuatro civiles más (véase el caso en la parte “ataques terrestres indiscriminados”).

c) Uso de minas antipersonales[81]

Durante el período, por la explosión de minas antipersonales murieron siete civiles y dos combatientes. Una fue atribuida presuntamente a las guerrillas. Respecto de las seis restantes víctimas se desconoce el grupo armado que cometió la violación (ver cuadro 4, col. 7a y 10a).

El 21 de mayo del 2000, en Ovejas (Sucre), murió Juan Eloys Madera Atenicia, soldado, al intentar desactivar una mina antipersonal colocada por guerrilleros del frente 35 de las FARC[82].

El 23 de abril del 2000, en Santa Rosa del Sur (Bolivar), Freddy Andrés González Cuadrado, miembro del batallón Galán de la 5 Brigada del Ejército Nacional, murió al pisar una mina antipersonal que había sido instalada por las guerrillas, en momentos en que la tropa realizaba operaciones de control y registro en la zona[83].

d) Fuego cruzado[84]

En medio del fuego cruzado murieron 33 civiles en enfrentamientos entre los grupos armados (ver cuadro 4, col. 8).

El 1° de abril del 2000, en Rioblanco (Tolima), murieron Misael Leyton, Eudoro Galicia y Lidimo Bernate, y otros nueve civiles resultaron heridos, durante combate entre guerrilleros de los frentes 21 y 66 de las FARC y miembros de la Policía. Los guerrilleros atacaron el puesto de policía con cilindros de gas y armas automáticas. Resultaron averiadas la iglesia y varias viviendas[85].

El 13 de mayo del 2000, en Simití (Bolívar), murió Zuleidy Raquel Gutiérrez, de 13 años de edad, durante el enfrentamiento entre paramilitares de las AUC y guerrilleros de los frentes 24 y 37, de las FARC, y Héroes de Santa Rosa y Mariscal Sucre, del ELN. La niña recibió dos impactos de arma de fuego en el estómago y esquirlas de granada en el brazo izquierdo. Resultaron heridos Yuli Gutiérrez González, de 5 años de edad, Diana Zoraca y Aníbal Antonio Arango. Las víctimas heridas presentaban heridas producidas por arma de fuego de largo alcance[86].

El 29 de julio del 2000, en Pensilvania (Caldas), murió Uriel Cardona Márquez, durante un combate entre tropas del batallón Ayacucho, del Ejército y guerrilleros del Bloque José María Córdoba y de los frentes 9 y 47, de las FARC. Un soldado resultó herido[87].

El 5 de agosto de 2000, en El Carmen (Chocó), dos civiles sin identificar resultaron muertas durante un enfrentamiento entre guerrilleros del frente 34 de las FARC y miembros de la Policía Nacional. Los hechos tuvieron lugar cuando aproximadamente 200 guerrilleros incursionaron en esa cabecera municipal hacia las 5:30 de la tarde, ante lo cual los policías abandonaron las instalaciones del comando y se refugiaron en la casa cural y en algunas casas de familia, desde donde combatieron al grupo guerrillero. Los guerrilleros procedieron con pipetas de gas a volar el comando de policía, el Banco Agrario y la casa cural. Además, resultaron muertos en el combate los policías Misael Vega, Victór Vergara Romero y Omar de Jesús Pérez y tres guerrilleros sin identificar; otros dos policías resultaron heridos[88].

El 16 de septiembre del 2000, en Lebrija (Santander), murió Ana Jazmín Rodríguez Jiménez, de 13 años de edad, y fue herido su hermano, de 8 años, durante un combate entre guerrilleros del frente 20 de las FARC y tropas del batallón de contraguerrilla Ricaurte[89].

Durante el período analizado (abril a septiembre del 2000), las violaciones de derechos humanos y derecho humanitario en Colombia muestran un agravamiento alarmante, tanto por el aumento en el número de víctimas como por la crueldad con las cuales fueron ejecutadas. Hace falta, claramente, una política de protección a los derechos humanos que sea impulsada con decisión y eficacia por parte de las autoridades colombianas.

Bogotá, febrero de 2001



[1] El indicador “muertes en combate” del cuadro 1 incluye tanto los combatientes como los civiles muertos en combate. Si se trata del número de civiles muertos en esas circunstancias, hay que sumarlo al subtotal de la columna 5, pues esas muertes constituyen una violación al derecho humanitario. Por consiguiente, hay que sustraerlo del total de “muertos en combate” (col. 6), cuando sólo se trata de combatientes muertos en combate. En el período analizado, fueron 52 los civiles que murieron en el desarrollo de operaciones militares: ataques indiscriminados y fuego cruzado (ver cuadro 4, col. 5, 6 y 8).

- 2.614 (cuadro 1, fila H, col. 5) + 52 = 2.666 civiles muertos por violencia sociopolítica;

- 924 (cuadro 1, fila H, col. 6) – 52 = 872 combatientes muertos en combate (ver cuadro 3, fila E, col. 4 y 6).

[2] Este dato anual proviene de la suma de los datos de los períodos semestrales octubre de 1999 a marzo del 2000, y abril a septiembre del 2000. Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Panorama de los derechos humanos y del derecho humanitario en Colombia – Informe de avance sobre 2000, Bogotá, CCJ, octubre 2000, cuadro 1, pág. 10.

[3] Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Panorama de los derechos humanos y del derecho humanitario en Colombia – Informe de avance sobre 1999, Bogotá, CCJ, marzo 2000, cuadro 1, pág. 8.

[4] Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Colombia, derechos humanos y derecho humanitario: 1996, Bogotá, CCJ, 1997, cuadro 3, pág. 7, cuadro 4, pág. 8.

[5] Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Panorama de los derechos humanos y del derecho humanitario en Colombia – Informe de avance sobre 1999, Bogotá, CCJ, marzo del 2000, cuadro 1, pág. 8; y Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Panorama de derechos humanos y derecho humanitario – Informe de avance sobre 2000, Bogotá, CCJ, octubre 2000, cuadro 1, pág. 10.

[6] La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 1°, define una niña o niño como persona menor de 18 años.

[7] Se clasifican como “jóvenes” las víctimas respecto de las cuales la fuente o la noticia exprese esa característica, sin precisar la edad, y las víctimas con edades expresadas de 18 a 25 años incluso.

[8] Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Panorama de los derechos humanos y de derecho humanitario: 1999, Informe de avance sobre 1999, Bogotá, CCJ, septiembre de 1999, pág. 8.

[9] Ibid, nota 3, cuadro 2, pág. 12.

[10] Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Panorama de los derechos humanos y del derecho humanitario - Informe de avance sobre 1999, Bogotá, CCJ, marzo 2000, cuadro 2, pág. 12, y Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Panorama de los derechos humanos y del derecho humanitario - Informe de avance sobre 2000, Bogotá, CCJ, octubre 2000, cuadro 2, pág. 14.

[11] Policía Nacional, Centro de Investigación Criminológicas, Bogotá, marzo del 2000.

[12] Este dato anual proviene de la suma de los datos de los períodos semestrales octubre de 1999 a marzo del 2000, y abril a septiembre del 2000. Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Panorama de los derechos humanos y del derecho humanitario en Colombia – Informe de avance sobre 2000, Bogotá, CCJ, octubre 2000, cuadro 6, pág.  32.

[13] Policía Nacional, Centro de Investigación Criminológicas, Bogotá, marzo del 2000.

[14] Este dato anual proviene de la suma de los datos de los períodos semestrales octubre de 1999 a marzo del 2000, y abril a septiembre del 2000. Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Panorama de los derechos humanos y del derecho humanitario en Colombia – Informe de avance sobre 2000, Bogotá, CCJ, octubre 2000, cuadro 6, pág.  32.

[15] GAULA: Grupos de Acción Unificada para la Libertad Personal. Estos son grupos armados estatales destinados específicamente a reprimir el delito de secuestro.

[16] Banco de datos de derechos humanos y violencia política de CINEP y Justicia y Paz (BCJP), Noche y NieblaPanorama de derechos humanos y violencia política en Colombia, Bogotá, BCJP, n.º 16, 2000, pág.  54.

[17] Ibid, nota 14, pág. 92.

[18] Ibidem, pág. 143.

[19] Ibidem, pág. 181.

[20] Banco de datos de derechos humanos y violencia política de CINEP y Justicia y Paz (BCJP), Noche y NieblaPanorama de derechos humanos y violencia política en Colombia, Bogotá, BCJP, n.º 17, 2000, pág. 75.

[21] Ibidem, pág. 124.

[22] Ibid, nota 14, pág. 65.

[23] Ibid, nota 14, pág. 101.

[24] Ibid, nota 14, pág. 160.

[25] Ibid, nota 18, pág. 85.

[26] Ibid, nota 18, pág. 116.

[27] Ibid, nota 18, pág. 192.

[28] Ibid, nota 14, pág. 85.

[29] Ibid, nota 14, pág. 88.

[30] Ibid, nota 14, pág. 145.

[31] Ibid, nota 14, pág. 191.

[32] Ibid, nota 18, pág. 108.

[33] El promedio diario de muertes por violaciones al derecho humanitario es más bajo que el de las muertes por violencia sociopolítica, porque las estadísticas de violaciones al derecho humanitario comprenden únicamente los atentados directamente relacionados con el conflicto armado interno. Por lo anterior, se excluyen de las violaciones al derecho humanitario las ejecuciones por abuso de autoridad, los homicidios contra personas socialmente marginadas y los casos en estudio.

[34] Art. 13 Protocolo II. Protección de la población civil:

1.La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, se observarán en todas las circunstancias las normas siguientes.

2. No será objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.

3. Las personas civiles gozarán de la protección que confiere este Título, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación.

Art. 4° Protocolo II. Garantías fundamentales

1. Todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y prácticas religiosas. Serán tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable. Queda prohibido ordenar que no haya supervivientes.

2. Sin perjuicio del carácter general de las disposiciones que preceden, están y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar con respecto a las personas a que se refiere el párrafo 1:

a) los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura y las mutilaciones o toda forma de pena corporal;

b) los castigos colectivos;

c) la toma de rehenes;

d) los actos de terrorismo;

e) los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor;

f) la esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas;

g) el pillaje;

h) las amenazas de realizar los actos mencionados.

[35] Ibid, nota 14, pág. 66.

[36] Ibid, nota 14, pág. 115.

[37] Ibid, nota 14, pág. 182.

[38] Ibid, nota 14, pág. 184.

[39] Ibid, nota 18, pág. 71.

[40] Ibid, nota 18, pág. 75.

[41] Ibid, nota 18, pág. 83.

[42] Ibid, nota 18, pág. 124.

[43] Ibid, nota 18, pág. 173.

[44] Ibid, nota 18, pág. 223.

[45] Se considera como masacre la muerte de cuatro o más personas dentro de las mismas circunstancias de tiempo y lugar.

[46] Ibid, nota 14, pág. 60.

[47] Ibid, nota 18, pág. 131.

[48] Ibid, nota 14, pág. 145.

[49] Ibid, nota 14, pág. 168.

[50] Ibid, nota 18, pág. 78.

[51] Para la descripción de la masacre, véase Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Panorama de derechos humanos y derecho humanitario en Colombia – Informe de avance sobre 2000, Bogotá, CCJ, octubre 2000, pág. 37.

[52] Ibid, nota 18, pág. 205.

[53] Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Resolución defensorial n.° 001, Bogotá, mimeo, 14 de diciembre del 2000; Ministerio Público, Directora Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la Defensoría del Pueblo, Memorando, Informe evaluativo n.° 3010-01 de la Comisión a la Ciénaga Grande de Santa Marta, Bogotá, mimeo, 14 de diciembre del 2000.

[54] Ministerio Público, Directora Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la Defensoría del Pueblo, Memorando, Informe evaluativo n.° 3010-01 de la Comisión a la Ciénaga Grande de Santa Marta, Bogotá, mimeo, 14 de diciembre del 2000, pág. 3 y 5.

[55] Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Resolución defensorial n.° 001, Bogotá, mimeo, 14 de diciembre del 2000.

[56] Ibid, nota 14, pág. 58.

[57] Ibid, nota 14, pág. 134.

[58] Ibid, nota 18, pág. 162.

[59] Ibid, nota 18, pág. 212.

[60]El artículo 1° de la Convención internacional contra la toma de rehenes dice: “Toda persona que se apodere de otra (…) o la detenga, y amenace con matarla, herirla o mantenerla detenida a fin de obligar a un tercero, a saber, un Estado, una organización internacional intergubernamental, una persona natural o jurídica o un grupo de personas, a una acción u omisión como condición explícita o implícita para la liberación del rehén, comete el delito de toma de rehenes". La Convención fue adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante resolución 34/146 del 17 de diciembre de 1979 (105 sesión plenaria).

El Protocolo II, adicional a los Convenios de Ginebra, en su artículo 4º, literal c), prohíbe en todo tiempo y lugar la toma de rehenes. “Este apartado reafirma una prohibición que figura ya en el artículo 3 común (…) Los rehenes son personas que se encuentran, de grado o por fuerza, en poder de una de las partes en conflicto o de uno de sus agentes y que responden con su libertad, su integridad corporal y/o su vida de la ejecución de órdenes dadas por las personas en cuyo poder están o de los actos hostiles cometidos contra ellas”. Comité Internacional de la Cruz Roja, Comentario del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 Relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Sin Carácter Internacional (Protocolo II), Ginebra, Martinus Nijhoff Publishers, 1986, ítem 4537.

[61] Policía Nacional, Centro de Investigaciones Criminológicas, Cuadros estadísticos sobre secuestros abril a septiembre del 2000, Bogotá, mimeo, febrero de 2001.

[62] Ibid, nota 14, pág. 54.

[63] Ibid, nota 14, pág. 108.

[64] Ibid, nota 18, pág. 94.

[65] Ibid, nota 18, pág. 121.

[66] Ibid, nota 18, pág. 129.

[67] Ibid, nota 18, pág. 199.

[68] Los retenes consisten en la paralización del tráfico terrestre o fluvial por parte de los actores del conflicto, con la finalidad de realizar acciones de control, en medio de lo cual además es posible retener personas a efecto de ejecutarlas, desaparecerlas o secuestrarlas. Cuando las personas pretenden evadir estos retenes pueden ser atacadas por quienes los realizan.

[69] Ibid, nota 14, pág. 196.

[70] Ibid, nota 18, pág. 62.

[71] Ibid, nota 18, pág. 93.

[72] Los ataques a los combatientes son prohibidos cuando éstos se hallan fuera de combate, así como cuando estén en poder de una parte adversa, o expresen claramente su intención de rendirse, o estén inconscientes o incapacitados de defenderse. Véase Pietro Verri, Diccionario de derecho internacional de los conflictos armados, Tercer Mundo Editores, Comité Internacional de la Cruz Roja, Bogotá, 1998, pág. 43.

[73] Ibid, nota 14, pág. 99.

[74] Ibid, nota 18, pág. 95.

[75] Ibid, nota 18, pág. 190.

[76] Artículo 3° común a los Convenios de Ginebra, artículos 48, 57 y 58 del Protocolo I.

[77] Véase Fréderic Mulinen, Manual sobre el derecho de la guerra para las fuerzas armadas, Ginebra, CIRC, 1991, pág. 100.

[78] Ibid, nota 18, pág. 68.

[79] Ibid, nota 18, pág. 169.

[80] Ibid, nota 18, pág. 68.

[81] La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción (Tratado de Ottawa), define en su artículo segundo la mina antipersonal como “toda mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que incapacite, hiera o mate a una o más personas. Las minas diseñadas para detonar por la presencia, la proximidad o el contacto de un vehículo, y no de una persona, que estén provistas de un dispositivo antimanipulación, no son consideradas minas antipersonales por estar así equipadas. (…). Por “mina” se entiende todo artefacto explosivo diseñado para ser colocado debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera y concebido para explosionar por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o un vehículo”.

[82] Ibid, nota 14, pág. 135.

[83] Ibid, nota 14, pág. 84.

[84] En estas acciones la autoría es compartida por los grupos armados, ya que la conducción adecuada de las operaciones militares, tanto en el ataque como en la defensa, requiere tomar las medidas necesarias para evitar daños a las personas civiles. Para tal efecto, el ataque debe ser dirigido únicamente contra objetivos militares claramente delimitados. En cuanto a la defensa, se debe optar por la posición que afecte en menor medida a la población y a los bienes civiles. Las medidas de precaución que deben observar en el ataque están previstas en el artículo 57 del Protocolo I.

[85] Ibid, nota 14, pág. 49.

[86] Ibid, nota 14, pág. 117.

[87] Ibid, nota 18, pág. 102.

[88] Ibid, nota 18, pág. 118.

[89]Ibid, nota 18, pág. 213.

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