Speech
by U.S. Ambassador to Colombia William B. Wood, Seminario "Democracia,
imperio de la ley y paz en Colombia," Medellín, September 10, 2005
Palabras
del Embajador William B. Wood
ante el Seminario de la Serie Houston
Democracia, imperio de la ley y paz en Colombia
Medellín,
10 de septiembre de 2005
Es
un placer estar aquí, nuevamente en la serie Houston. Este
año abordaremos la democracia, el imperio de la ley y la
paz. Espero que, en el espíritu de la serie Houston, ustedes
me permitan hacer algunos comentarios a título personal.
Una
de las preguntas históricas sobre la ley (cualquier ley)
es si representa un orden natural o simplemente un acuerdo entre
ciudadanos para organizar mejor sus vidas. Aunque esto suena como
filosofía pura, en realidad en Colombia ha servido como
base para varias importantes controversias. Y yo creo que todos
estamos de acuerdo en que por lo menos algunas leyes tienen que
ser más que simples reglamentos de tráfico para
la sociedad; tienen que reflejar una visión superior.
El
concepto de los derechos humanos (de los derechos fundamentales
del hombre) tiene sus raíces en el concepto de la ley natural:
que ninguna ley, ni en la guerra ni en la paz, puede privar al
individuo de ciertos, pocos, derechos básicos, los cuales
proceden de la dignidad y de la naturaleza del ser humano, sin
importar cuántas personas piensen que eso se justifica,
o es conveniente o necesario. Para Estados Unidos, esta visión
está encarnada en la Declaración de Derechos de
nuestra Constitución, e internacionalmente en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
A
medida que el concepto de los derechos humanos ha adquirido importancia
(en forma merecida y justa) en la formulación de políticas
nacionales e internacionales por todo el mundo, su aplicación
ha adquirido una capa burocrática que a veces se confunde
con los derechos humanos mismos. Por ejemplo, es claramente contradictorio
con los derechos humanos obligar a los menores a combatir como
soldados. Y la Convención sobre los Derechos del Niño
define a un niño como una persona menor de 18 años.
Excepto que el Protocolo facultativo de la Convención sobre
los Derechos del Niño Relativo a la Participación
de Niños en los Conflictos Armados, dice que un menor de
17 años puede alistarse con el permiso de sus padres, con
tal de que no se le pida combatir antes de que cumpla los 18 años.
Me gustaría agregar una nota informativa: Estados Unidos
ha firmado y ratificado la segunda convención, pero no
la primera, pues creemos que se inmiscuye demasiado en la vida
familiar.
No
estoy tratando de decir que estoy de acuerdo o en desacuerdo con
ninguna de estas convenciones, sino de distinguir entre el derecho
humano mismo, y las convenciones necesarias para administrarlo
en un mundo pragmático. La violación del derecho
es una violación del orden natural y no se puede tolerar
de ninguna manera. La violación de las convenciones podría
significar la violación del orden natural pero, en sí,
es únicamente una violación de un reglamento de
la sociedad, el cual podría admitir excepciones o moderaciones.
En
junio el Congreso colombiano aprobó la Ley de Justicia
y Paz, y el presidente Uribe la sancionó en julio. En agosto,
el Presidente también pidió acción expedita
en los casos en los cuales los miembros de la Fuerza Pública
están acusados de actos violentos contra la ciudadanía,
por el abuso de su autoridad y sus responsabilidades. Él
dijo: "La verdad es que el Ejército de Colombia, su
Policía le van a poder decir al mundo: 'superamos un problema
terrorista pero, nuestros gobiernos no suprimieron las libertades
públicas, al contrario, se profundizaron las garantías
democráticas'".
La
Ley de Justicia y Paz busca un equilibrio entre estas dos metas
tan admirables. La meta de la paz no necesita explicación.
El concepto de los derechos humanos en sí está ligado
a la protección del individuo, no al castigo. Es de avanzada,
no retrospectivo. Se preocupa más por el futuro de los
inocentes que por el pasado de los culpables.
Pero
la meta de la justicia podría necesitar una explicación.
Un argumento histórico a favor de la justicia es que los
delitos se tienen que castigar porque merecen castigo, y el castigo
tiene que ser administrado para mantener el equilibrio social.
"Ojo por ojo". Y ese argumento tiene muchos méritos,
no sólo porque pide una respuesta efectiva por parte de
la sociedad contra el delito, sino porque limita esa respuesta
social. El argumento de "ojo por ojo" exige que se compruebe
un delito antes de imponer una pena y limita la pena a una proporcional
al delito. Las violaciones que la Ley de Justicia y Paz contempla,
indudablemente merecen castigo. Pero el problema es que el argumento
de "ojo por ojo" es totalmente retrospectivo y auto-referente.
No ve más allá de la situación específica
de un delito individual y de un castigo individual, para restaurar
el equilibrio social. En el contexto de violencia extendida, o
en una situación como la de Colombia, en la cual hay un
sentimiento extendido a favor de un fin negociado a la violencia,
tal enfoque podría prolongar la violencia al impedir llegar
a un acuerdo. ¿Quién está dispuesto a decirle
a la próxima víctima, "Yo la puse a usted en
riesgo para vengar a la última víctima"?
Aquí
en Colombia, el argumento de "ojo por ojo" no es suficiente.
La mejor prueba de esto es el número de colombianos quienes
han sufrido por las depredaciones de los narcoterroristas: quienes
han sido secuestrados o extorsionados o atemorizados, quienes
han perdido a sus seres queridos a manos de los narcoterroristas,
pero que todavía apoyan un proceso de paz que permita una
justicia imperfecta. En un mundo en el cual muchos conflictos
siguen vivos con base en la venganza y el recuerdo de los agravios
recibidos, respeto a quienes han sufrido agravios y sin embargo
todavía buscan una paz negociada.
¿Esto
significa que deberíamos olvidar las violaciones del pasado?
Claro que no. En sencillos términos pragmáticos,
para proteger el futuro de los inocentes, debe haber un claro
rechazo, por parte de la sociedad, de las violaciones anteriores
de los derechos humanos, y castigo para disuadir a quienes podrían
violarlos en el futuro. Eso significa que el argumento a favor
de la justicia también tiene que ser de avanzada, no sólo
retrospectivo. Básicamente, ese el argumento de derechos
humanos a favor del castigo de los culpables de actos pasados:
impedir violaciones similares en el futuro. Los juicios de Nuremberg
pueden haber prevenido violaciones que no conocemos, en otros
sitios. El juicio de Slobodan Milosevic puede haber prevenido
violaciones que no conocemos, en otros sitios. La captura y juicio
de Saddam Hussein puede haber prevenido violaciones que no conocemos,
en otros sitios. Y el castigo de quienes facilitan, colaboran
y participan en la violencia en Colombia podría prevenir
otras violaciones en otros sitios. Y aquí.
Así
que nos queda una tesis sencilla de derechos humanos: el objetivo
de los derechos humanos es proteger a los inocentes en el futuro
y, para lograr ese objetivo, tiene que haber castigo de los culpables
como parte de la solución. A medida que buscamos el objetivo
principal (la protección) reconocemos que el objetivo derivado
(el castigo) es necesario, pero sólo si sirve para lograr
el objetivo principal. O sea, el nivel de justicia debe ser consistente
con el nivel de disuasión necesario para fortalecer los
otros aspectos de la búsqueda de la paz. (Quiero reiterar
que el argumento de "ojo por ojo" para el castigo también
aplica, pero no como un argumento a favor de los derechos humanos
ni como una forma de avanzar hacia la paz.)
Todo
esto nos lleva a la conclusión que todos conocemos: que
esto es difícil. ¿Cómo combinar la reconciliación
del pasado con el futuro? ¿Cómo responder como sociedad
a los agravios ya cometidos, de manera que se reduzca al mínimo
la posibilidad de que éstos sean cometidos en el futuro?
¿Cómo responder al dolor y la ira de las víctimas
sin condenar el país a nuevo dolor e ira? O sea, ¿cómo
reconciliar las necesidades absolutas de la paz y la justicia?
Yo
argumentaría que cuando no se puede evitar un conflicto
aparente entre tales valores tan fundamentales, el único
recurso es a la fuente de toda legitimidad en una república
democrática: la voluntad del pueblo, expresada y decidida
a través de sus representantes elegidos. Sabemos lo que
el Congreso decidió: la Ley de Justicia y Paz. Pero la
encuesta Gallup Colombia de julio revela algunos puntos interesantes
sobre el punto de vista del pueblo colombiano sobre el tema.
Uno
de los puntos interesantes sobre la encuesta es que en casi todas
las preguntas, fue muy bajo el número de quienes no contestaron
o no expresaron una opinión; bastante menor del 20%. Así
que, sin importar lo que piensen, los colombianos tienen una opinión
sobre este tema.
En
respuesta a la pregunta, "¿Está usted de acuerdo/desacuerdo
son las negociaciones de paz entre el gobierno y algunos grupos
paramilitares?", un apabullante 73% dijo estar de acuerdo.
En una pregunta relacionada, el 58% contestó que "El
proceso de paz del gobierno con los paramilitares va por buen
camino". Es claro que los colombianos están a favor
del proceso de paz.
Pero,
¿lo comprenden?, ¿saben cuáles son sus costos?
Nuevamente, los resultados son reveladores. En respuesta a la
pregunta, "Cree usted que los paramilitares tienen un verdadero
compromiso de ayuda a construir la paz, o cree que están
utilizando este proceso para limpiar sus delitos?", sólo
el 28% contestó que cree que están a favor de la
paz y el 57% dijo que tratan de limpiar sus delitos. En respuesta
a la pregunta sobre "lo que van a pagar los paramilitares
a la sociedad por sus delitos", el 5% contestó "demasiado",
el 16% "suficiente", y un arrollador 62% dijo "insuficiente".
Esta última respuesta es muy diciente, especialmente al
compararla con lo que contestaron sobre si "los paramilitares
deben responder ante la justicia por todos sus actos criminales",
la cual recibió un 85% de afirmación.
Creo
que con estos datos podemos llegar a unas conclusiones interesantes.
Primero, que los colombianos no tienen ilusiones sobre la motivación
de los paramilitares, pues creen que están tratando de
limpiar su récord delictivo al mínimo costo y no
tienen un verdadero interés en la paz. Segundo, los colombianos
desean ver que los paramilitares paguen por todos sus delitos,
tanto en términos de penas de prisión como en reparación,
pero dudan que eso suceda. Y, tercero, a pesar de todo eso, apoyan
decididamente el proceso de paz y su dirección actual.
Bajo
cualquier norma que se la mire, esta es una opinión sofisticada
del pueblo colombiano sobre el equilibrio entre las necesidades
de paz y de justicia, la cual sin duda se vio reflejada en el
debate sobre la nueva Ley y la decisión del Congreso. Definitivamente,
en los datos de esta encuesta se pueden encontrar argumentos para
confirmar esa decisión.
Pero
los datos también tienen importantes implicaciones para
la aplicación de la nueva Ley.
Los
colombianos han escogido la paz, pero todavía quieren justicia.
La triste realidad es que los colombianos esperan más de
la Ley de lo que creen que ésta les vaya a dar. Ellos no
quieren que los paramilitares logren borrar sus crímenes
sin pagar por ellos, aunque creen que es probable que eso suceda.
Ellos estuvieron dispuestos a comprometerse para apoyar la Ley,
pero no quieren que les pidan comprometerse nuevamente en su aplicación.
Esto
tiene enormes implicaciones para los fiscales, las autoridades
penitenciarias, los jueces, y el gobierno:
Los
fiscales tendrán que preparar sus entrevistas, llevar a
cabo sus investigaciones, y presentar sus cargos, todo de manera
que refleje los eventos delictivos de las últimas décadas.
Ellos son responsables no sólo de los juicios, sino de
destapar la historia del fenómeno paramilitar. En este
esfuerzo será esencial el establecimiento inmediato de
una base de datos consolidada, actualizada con cada nueva entrevista
e investigación.
Las
autoridades penitenciarias tendrán que mantener a los líderes
paramilitares y a las personas culpables de graves violaciones
de los derechos humanos en las condiciones, especificadas en la
Ley, de "seguridad y austeridad propias de los establecimientos
administrados por el INPEC"; aun cuando los prisioneros pongan
a prueba su voluntad.
Los
jueces serán los responsables no sólo de asignar
sentencias originales y alternativas; ellos también tendrán
que tomar decisiones difíciles cuando parezca que un ex
combatiente ha ocultado o engañado sobre delitos pasados,
y mantenerse firmes al negarles beneficios a quienes tratan de
evadir sus obligaciones bajo la Ley. Sólo así se
podrán justificar los beneficios que la Ley otorga.
El
gobierno tendrá que garantizar que el paradero y las actividades
de los beneficiarios sean verificados cuidadosamente. Existen
una variedad de elementos en este sistema de rastreo, entre ellos:
la observación normal por parte de la Policía en
sus jurisdicciones, con atención especial a los beneficiarios,
los procedimientos para el pago de remuneraciones temporales mientras
los beneficiarios aprenden a convertirse en miembros productivos
de la sociedad, entrevistas en los Centros de Referencia sobre
actividades actuales a medida que los beneficiarios reciben los
procedimientos de reintegración, y rastreo de su asistencia
y otras actividades en el SENA o en otros centros de reintegración.
La
verificación del proceso por parte de la OEA tendrá
enorme importancia para satisfacer la demanda de paz y de justicia,
tanto de la comunidad nacional como de la internacional.
Finalmente,
el proceso de reparación involucrará el trabajo
de varias ramas del gobierno local y nacional, y debe ser rápido,
transparente y efectivo. La Ley de Extinción de Dominio
ha tenido mucho éxito en confiscar los activos ilícitos
de los narcoterroristas, pero no ha tenido tanto éxito
en la redistribución de esos activos a la sociedad. Cada
día, un número inquietante de tales activos pierde
valor irrecuperable, mientras espera en bodegas gubernamentales
el fallo sobre su escritura. El componente de reparación
en la nueva Ley elimina ese problema al exigir que los beneficiarios
trasfieran sus bienes ilícitos a la sociedad. Nuevamente,
los jueces tendrán que tomar decisiones difíciles
sobre la limitación de beneficios para quienes traten de
ocultar sus bienes ilícitos.
Las
primeras palabras de la Constitución de Estados Unidos
se combinan para formar los propósitos y deberes esenciales
de nuestra nación. "Nosotros, el Pueblo de los Estados
Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta,
establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer
la Defensa común, promover el bienestar general y asegurar
para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios
de la Libertad, estatuimos y sancionamos esta Constitución
para los Estados Unidos de América".
Son
excelentes palabras: unión, justicia, tranquilidad, defensa,
bienestar, libertad, constitución. Sola, ninguna es suficiente,
pero juntas, no se podría esperar nada mejor para una nación
ni para su pueblo.
Gracias.
Medellín,
Antioquia
September 1, 2005
As of
September 14, 2005, this document was also available online at http://bogota.usembassy.gov/wwwsww63.shtml