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Last Updated:9/14/05
Speech by U.S. Ambassador to Colombia William B. Wood, Seminario "Democracia, imperio de la ley y paz en Colombia," Medellín, September 10, 2005

Palabras del Embajador William B. Wood
ante el Seminario de la Serie Houston
Democracia, imperio de la ley y paz en Colombia

Medellín, 10 de septiembre de 2005

Es un placer estar aquí, nuevamente en la serie Houston. Este año abordaremos la democracia, el imperio de la ley y la paz. Espero que, en el espíritu de la serie Houston, ustedes me permitan hacer algunos comentarios a título personal.

Una de las preguntas históricas sobre la ley (cualquier ley) es si representa un orden natural o simplemente un acuerdo entre ciudadanos para organizar mejor sus vidas. Aunque esto suena como filosofía pura, en realidad en Colombia ha servido como base para varias importantes controversias. Y yo creo que todos estamos de acuerdo en que por lo menos algunas leyes tienen que ser más que simples reglamentos de tráfico para la sociedad; tienen que reflejar una visión superior.

El concepto de los derechos humanos (de los derechos fundamentales del hombre) tiene sus raíces en el concepto de la ley natural: que ninguna ley, ni en la guerra ni en la paz, puede privar al individuo de ciertos, pocos, derechos básicos, los cuales proceden de la dignidad y de la naturaleza del ser humano, sin importar cuántas personas piensen que eso se justifica, o es conveniente o necesario. Para Estados Unidos, esta visión está encarnada en la Declaración de Derechos de nuestra Constitución, e internacionalmente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

A medida que el concepto de los derechos humanos ha adquirido importancia (en forma merecida y justa) en la formulación de políticas nacionales e internacionales por todo el mundo, su aplicación ha adquirido una capa burocrática que a veces se confunde con los derechos humanos mismos. Por ejemplo, es claramente contradictorio con los derechos humanos obligar a los menores a combatir como soldados. Y la Convención sobre los Derechos del Niño define a un niño como una persona menor de 18 años. Excepto que el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, dice que un menor de 17 años puede alistarse con el permiso de sus padres, con tal de que no se le pida combatir antes de que cumpla los 18 años. Me gustaría agregar una nota informativa: Estados Unidos ha firmado y ratificado la segunda convención, pero no la primera, pues creemos que se inmiscuye demasiado en la vida familiar.

No estoy tratando de decir que estoy de acuerdo o en desacuerdo con ninguna de estas convenciones, sino de distinguir entre el derecho humano mismo, y las convenciones necesarias para administrarlo en un mundo pragmático. La violación del derecho es una violación del orden natural y no se puede tolerar de ninguna manera. La violación de las convenciones podría significar la violación del orden natural pero, en sí, es únicamente una violación de un reglamento de la sociedad, el cual podría admitir excepciones o moderaciones.

En junio el Congreso colombiano aprobó la Ley de Justicia y Paz, y el presidente Uribe la sancionó en julio. En agosto, el Presidente también pidió acción expedita en los casos en los cuales los miembros de la Fuerza Pública están acusados de actos violentos contra la ciudadanía, por el abuso de su autoridad y sus responsabilidades. Él dijo: "La verdad es que el Ejército de Colombia, su Policía le van a poder decir al mundo: 'superamos un problema terrorista pero, nuestros gobiernos no suprimieron las libertades públicas, al contrario, se profundizaron las garantías democráticas'".

La Ley de Justicia y Paz busca un equilibrio entre estas dos metas tan admirables. La meta de la paz no necesita explicación. El concepto de los derechos humanos en sí está ligado a la protección del individuo, no al castigo. Es de avanzada, no retrospectivo. Se preocupa más por el futuro de los inocentes que por el pasado de los culpables.

Pero la meta de la justicia podría necesitar una explicación. Un argumento histórico a favor de la justicia es que los delitos se tienen que castigar porque merecen castigo, y el castigo tiene que ser administrado para mantener el equilibrio social. "Ojo por ojo". Y ese argumento tiene muchos méritos, no sólo porque pide una respuesta efectiva por parte de la sociedad contra el delito, sino porque limita esa respuesta social. El argumento de "ojo por ojo" exige que se compruebe un delito antes de imponer una pena y limita la pena a una proporcional al delito. Las violaciones que la Ley de Justicia y Paz contempla, indudablemente merecen castigo. Pero el problema es que el argumento de "ojo por ojo" es totalmente retrospectivo y auto-referente. No ve más allá de la situación específica de un delito individual y de un castigo individual, para restaurar el equilibrio social. En el contexto de violencia extendida, o en una situación como la de Colombia, en la cual hay un sentimiento extendido a favor de un fin negociado a la violencia, tal enfoque podría prolongar la violencia al impedir llegar a un acuerdo. ¿Quién está dispuesto a decirle a la próxima víctima, "Yo la puse a usted en riesgo para vengar a la última víctima"?

Aquí en Colombia, el argumento de "ojo por ojo" no es suficiente. La mejor prueba de esto es el número de colombianos quienes han sufrido por las depredaciones de los narcoterroristas: quienes han sido secuestrados o extorsionados o atemorizados, quienes han perdido a sus seres queridos a manos de los narcoterroristas, pero que todavía apoyan un proceso de paz que permita una justicia imperfecta. En un mundo en el cual muchos conflictos siguen vivos con base en la venganza y el recuerdo de los agravios recibidos, respeto a quienes han sufrido agravios y sin embargo todavía buscan una paz negociada.

¿Esto significa que deberíamos olvidar las violaciones del pasado? Claro que no. En sencillos términos pragmáticos, para proteger el futuro de los inocentes, debe haber un claro rechazo, por parte de la sociedad, de las violaciones anteriores de los derechos humanos, y castigo para disuadir a quienes podrían violarlos en el futuro. Eso significa que el argumento a favor de la justicia también tiene que ser de avanzada, no sólo retrospectivo. Básicamente, ese el argumento de derechos humanos a favor del castigo de los culpables de actos pasados: impedir violaciones similares en el futuro. Los juicios de Nuremberg pueden haber prevenido violaciones que no conocemos, en otros sitios. El juicio de Slobodan Milosevic puede haber prevenido violaciones que no conocemos, en otros sitios. La captura y juicio de Saddam Hussein puede haber prevenido violaciones que no conocemos, en otros sitios. Y el castigo de quienes facilitan, colaboran y participan en la violencia en Colombia podría prevenir otras violaciones en otros sitios. Y aquí.

Así que nos queda una tesis sencilla de derechos humanos: el objetivo de los derechos humanos es proteger a los inocentes en el futuro y, para lograr ese objetivo, tiene que haber castigo de los culpables como parte de la solución. A medida que buscamos el objetivo principal (la protección) reconocemos que el objetivo derivado (el castigo) es necesario, pero sólo si sirve para lograr el objetivo principal. O sea, el nivel de justicia debe ser consistente con el nivel de disuasión necesario para fortalecer los otros aspectos de la búsqueda de la paz. (Quiero reiterar que el argumento de "ojo por ojo" para el castigo también aplica, pero no como un argumento a favor de los derechos humanos ni como una forma de avanzar hacia la paz.)

Todo esto nos lleva a la conclusión que todos conocemos: que esto es difícil. ¿Cómo combinar la reconciliación del pasado con el futuro? ¿Cómo responder como sociedad a los agravios ya cometidos, de manera que se reduzca al mínimo la posibilidad de que éstos sean cometidos en el futuro? ¿Cómo responder al dolor y la ira de las víctimas sin condenar el país a nuevo dolor e ira? O sea, ¿cómo reconciliar las necesidades absolutas de la paz y la justicia?

Yo argumentaría que cuando no se puede evitar un conflicto aparente entre tales valores tan fundamentales, el único recurso es a la fuente de toda legitimidad en una república democrática: la voluntad del pueblo, expresada y decidida a través de sus representantes elegidos. Sabemos lo que el Congreso decidió: la Ley de Justicia y Paz. Pero la encuesta Gallup Colombia de julio revela algunos puntos interesantes sobre el punto de vista del pueblo colombiano sobre el tema.

Uno de los puntos interesantes sobre la encuesta es que en casi todas las preguntas, fue muy bajo el número de quienes no contestaron o no expresaron una opinión; bastante menor del 20%. Así que, sin importar lo que piensen, los colombianos tienen una opinión sobre este tema.

En respuesta a la pregunta, "¿Está usted de acuerdo/desacuerdo son las negociaciones de paz entre el gobierno y algunos grupos paramilitares?", un apabullante 73% dijo estar de acuerdo. En una pregunta relacionada, el 58% contestó que "El proceso de paz del gobierno con los paramilitares va por buen camino". Es claro que los colombianos están a favor del proceso de paz.

Pero, ¿lo comprenden?, ¿saben cuáles son sus costos? Nuevamente, los resultados son reveladores. En respuesta a la pregunta, "Cree usted que los paramilitares tienen un verdadero compromiso de ayuda a construir la paz, o cree que están utilizando este proceso para limpiar sus delitos?", sólo el 28% contestó que cree que están a favor de la paz y el 57% dijo que tratan de limpiar sus delitos. En respuesta a la pregunta sobre "lo que van a pagar los paramilitares a la sociedad por sus delitos", el 5% contestó "demasiado", el 16% "suficiente", y un arrollador 62% dijo "insuficiente". Esta última respuesta es muy diciente, especialmente al compararla con lo que contestaron sobre si "los paramilitares deben responder ante la justicia por todos sus actos criminales", la cual recibió un 85% de afirmación.

Creo que con estos datos podemos llegar a unas conclusiones interesantes. Primero, que los colombianos no tienen ilusiones sobre la motivación de los paramilitares, pues creen que están tratando de limpiar su récord delictivo al mínimo costo y no tienen un verdadero interés en la paz. Segundo, los colombianos desean ver que los paramilitares paguen por todos sus delitos, tanto en términos de penas de prisión como en reparación, pero dudan que eso suceda. Y, tercero, a pesar de todo eso, apoyan decididamente el proceso de paz y su dirección actual.

Bajo cualquier norma que se la mire, esta es una opinión sofisticada del pueblo colombiano sobre el equilibrio entre las necesidades de paz y de justicia, la cual sin duda se vio reflejada en el debate sobre la nueva Ley y la decisión del Congreso. Definitivamente, en los datos de esta encuesta se pueden encontrar argumentos para confirmar esa decisión.

Pero los datos también tienen importantes implicaciones para la aplicación de la nueva Ley.

Los colombianos han escogido la paz, pero todavía quieren justicia. La triste realidad es que los colombianos esperan más de la Ley de lo que creen que ésta les vaya a dar. Ellos no quieren que los paramilitares logren borrar sus crímenes sin pagar por ellos, aunque creen que es probable que eso suceda. Ellos estuvieron dispuestos a comprometerse para apoyar la Ley, pero no quieren que les pidan comprometerse nuevamente en su aplicación.

Esto tiene enormes implicaciones para los fiscales, las autoridades penitenciarias, los jueces, y el gobierno:

Los fiscales tendrán que preparar sus entrevistas, llevar a cabo sus investigaciones, y presentar sus cargos, todo de manera que refleje los eventos delictivos de las últimas décadas. Ellos son responsables no sólo de los juicios, sino de destapar la historia del fenómeno paramilitar. En este esfuerzo será esencial el establecimiento inmediato de una base de datos consolidada, actualizada con cada nueva entrevista e investigación.

Las autoridades penitenciarias tendrán que mantener a los líderes paramilitares y a las personas culpables de graves violaciones de los derechos humanos en las condiciones, especificadas en la Ley, de "seguridad y austeridad propias de los establecimientos administrados por el INPEC"; aun cuando los prisioneros pongan a prueba su voluntad.

Los jueces serán los responsables no sólo de asignar sentencias originales y alternativas; ellos también tendrán que tomar decisiones difíciles cuando parezca que un ex combatiente ha ocultado o engañado sobre delitos pasados, y mantenerse firmes al negarles beneficios a quienes tratan de evadir sus obligaciones bajo la Ley. Sólo así se podrán justificar los beneficios que la Ley otorga.

El gobierno tendrá que garantizar que el paradero y las actividades de los beneficiarios sean verificados cuidadosamente. Existen una variedad de elementos en este sistema de rastreo, entre ellos: la observación normal por parte de la Policía en sus jurisdicciones, con atención especial a los beneficiarios, los procedimientos para el pago de remuneraciones temporales mientras los beneficiarios aprenden a convertirse en miembros productivos de la sociedad, entrevistas en los Centros de Referencia sobre actividades actuales a medida que los beneficiarios reciben los procedimientos de reintegración, y rastreo de su asistencia y otras actividades en el SENA o en otros centros de reintegración.

La verificación del proceso por parte de la OEA tendrá enorme importancia para satisfacer la demanda de paz y de justicia, tanto de la comunidad nacional como de la internacional.

Finalmente, el proceso de reparación involucrará el trabajo de varias ramas del gobierno local y nacional, y debe ser rápido, transparente y efectivo. La Ley de Extinción de Dominio ha tenido mucho éxito en confiscar los activos ilícitos de los narcoterroristas, pero no ha tenido tanto éxito en la redistribución de esos activos a la sociedad. Cada día, un número inquietante de tales activos pierde valor irrecuperable, mientras espera en bodegas gubernamentales el fallo sobre su escritura. El componente de reparación en la nueva Ley elimina ese problema al exigir que los beneficiarios trasfieran sus bienes ilícitos a la sociedad. Nuevamente, los jueces tendrán que tomar decisiones difíciles sobre la limitación de beneficios para quienes traten de ocultar sus bienes ilícitos.

Las primeras palabras de la Constitución de Estados Unidos se combinan para formar los propósitos y deberes esenciales de nuestra nación. "Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, estatuimos y sancionamos esta Constitución para los Estados Unidos de América".

Son excelentes palabras: unión, justicia, tranquilidad, defensa, bienestar, libertad, constitución. Sola, ninguna es suficiente, pero juntas, no se podría esperar nada mejor para una nación ni para su pueblo.

Gracias.

Medellín, Antioquia
September 1, 2005

As of September 14, 2005, this document was also available online at http://bogota.usembassy.gov/wwwsww63.shtml
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