Government-FARC
humanitarian exchange accord, June 2, 2001 (Spanish)
Las
partes del presente Acuerdo, representadas así: por el Gobierno Nacional,
Camilo Gómez Alzate; y por las FARC-EP, Jorge Briceño y Joaquín
Gómez, como miembro representante de las FARC EP,
CONSIDERANDO
Que el artículo 22 de la Constitución Política del
Estado colombiano concibe la paz como un deber y un derecho de obligatorio
cumplimiento;
Que de conformidad con la ley 434 de 1998, la política de paz
es una política de Estado, permanente y participativa. En su estructuración
deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos
del Estado, y las formas de organización, acción y expresión
de la sociedad civil de tal manera que trascienda los periodos gubernamentales
y que exprese la complejidad nacional;
Que el Estado colombiano cuenta con instrumentos legales para la búsqueda
de la convivencia, tendientes a promover la reconciliación entre
los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz;
Que en virtud de tales instrumentos, el Gobierno de Colombia puede realizar
todos los actos tendientes a entablar conversaciones y diálogos con
la Organización Armada FARC-EP al margen de la ley, a la cual el
Gobierno Nacional le reconoció carácter político;
Que el artículo 8 de la ley 418 de 1997 prorrogada por la ley 548
de 1999, expresamente otorgó como facultad propia y permanente al
Gobierno Nacional, la de firmar acuerdos con los representantes de las organizaciones
armadas al margen de la ley a las cuales ha reconocido carácter político,
dirigidos a obtener soluciones al conflicto armado, la efectiva aplicación
del derecho internacional humanitario, el respeto a los derechos humanos,
el cese o disminución de la intensidad de las hostilidades, la reincorporación
a la vida civil de los miembros de tales organizaciones, y la creación
de condiciones que propendan por un orden político, social y económico
justo;
Que la ley 418 de 1997 prorrogada por la ley 548 de 1999 dispone: El
Estado propenderá por el establecimiento de un orden social justo
que asegure la convivencia pacífica, la protección de los
derechos y libertades de los individuos y adoptará medidas en favor
de grupos discriminados o marginados, tendientes a lograr condiciones de
igualdad real y a proveer a todos de las mismas oportunidades para su adecuado
desenvolvimiento, el de su familia y su grupo social;
Que el Gobierno de Colombia ha decidido adelantar con las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia, FARC-EP, diálogos, negociaciones y firmar
acuerdos con sus representantes de acuerdo a los logros que obtenga la Mesa
de Negociación para ir creando las condiciones para la reincorporación
a la vida civil de los miembros de esta organización que propende
por un orden político, social y económico justo;
Que las FARC-EP han manifestado en reiteradas oportunidades que la suscripción
del presente Acuerdo sirve para avanzar sustancialmente en el proceso de
paz;
Que dentro del proceso en curso entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas
Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-EP, el Gobierno Nacional y las
FARC-EP han expresado su interés en buscar, en esta etapa, una solución
a la situación de los soldados y policías en poder de las
FARC EP;
Que los enfermos y heridos son personas protegidas por el derecho internacional
humanitario;
Convienen en celebrar el presente ACUERDO, que se regirá por las
siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES
El presente ACUERDO se suscribe por razones de carácter humanitario
y por lo tanto, su alcance está circunscrito al contenido específico
del mismo;
Ninguna de las disposiciones del presente ACUERDO menoscaba las obligaciones
mínimas contenidas en el artículo tercero común a los
Convenios de Ginebra de 1949 y en el Protocolo II adicional a ellos;
Las disposiciones contenidas en el presente ACUERDO no tienen ningún
efecto sobre el estatuto jurídico de quienes lo suscriben a la luz
de lo dispuesto por el artículo 3 común a los Convenios de
Ginebra;
DISPOSICIONES INSTRUMENTALES
El Gobierno de Colombia ha verificado el lugar de reclusión y la
situación jurídica actual de los miembros de las FARC-EP privados
de la libertad que se encuentran enfermos, según la lista presentada
por las FARC-EP;
Las FARC-EP han entregado al Gobierno Nacional la lista de los soldados
y policías enfermos que se encuentran en poder de esa organización
y se compromete a ubicarlos en lugares que permitan la fácil e inmediata
verificación, por parte del Comité Internacional de la Cruz
Roja, lugares que determinarán el Gobierno Nacional y las FARC EP;
Para llevar a cabo las medidas a que se refiere este ACUERDO, se requiere
la autorización expresa de cada una de las personas privadas de la
libertad que puedan resultar sujeto de ellas;
El Gobierno de Colombia ha realizado el examen médico correspondiente
por parte de un grupo de médicos destacados por el Comité
Internacional de la Cruz Roja o por la entidad que el Gobierno ha determinado,
a los miembros de las FARC a los que se refiere el presente ACUERDO;
Concluido el trámite anterior el Gobierno Nacional ha entregado la
lista de 15 personas pertenecientes a esa organización que, a su
juicio, son sujeto del presente ACUERDO y se compromete a adelantar los
trámites correspondientes para que, respecto de estas personas, se
ordene la suspensión de la medida de aseguramiento o de la pena;
Las FARC EP ratifican que la lista de 42 soldados y policías enfermos
entregada al Gobierno Nacional, corresponde a las personas que serán
liberadas con base en el presente Acuerdo; este número de personas
podrá ser ampliado.
Una vez firmado el presente Acuerdo, en razón a su estado de salud,
las FARC-EP se comprometen a entregar en forma inmediata al Coronel ALVARO
LEON ACOSTA;
En relación con los soldados y policías enfermos en poder
de las FARC-EP, una vez verificado su estado de salud el Comité Internacional
de la Cruz Roja, procederá a recibirlos en el lugar acordado por
las partes, el mismo día en que sean entregados los miembros de las
FARC-EP.
En relación con los miembros de las FARC-EP enfermos y respecto de
quienes el Gobierno Nacional ha definido la procedencia de este ACUERDO,
éstos serán entregados al CICR, en el lugar de reclusión
en el que se encuentren, una vez se disponga la suspensión de la
medida de aseguramiento o de la pena. El CICR los entregará en el
lugar y fecha acordado por las partes para tal efecto.
Asimismo, las FARC-EP se comprometen a liberar unilateralmente a los soldados
y policías que, no estando enfermos se encuentren en su poder, en
un número no inferior de 100 a los quince (15) días de la
entrega de los enfermos;
Dada su condición de enfermos, los miembros de las FARC-EP sujetos
del presente ACUERDO no participarán en el futuro en actos de hostilidad;
El Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan que la Organización de
las Naciones Unidas, ONU y la Defensoría del Pueblo, serán
invitadas a hacer presencia el día de la entrega de los enfermos;
Asimismo, para efectos del desarrollo y ejecución de este ACUERDO,
habrá presencia internacional, para lo cual se designa al grupo de
los 10 países amigos del proceso de paz y el Reino Unido;
Dado en San Vicente del Caguán, a los 2 días del mes de junio
de 2001.
POR EL GOBIERNO NACIONAL
CAMILO GÓMEZ ALZATE
POR LAS FARC-EP
JORGE BRICEÑO
JOAQUIN GOMEZ |