Comunicado
del alto comisionado para la paz, Víctor G. Ricardo, 26 de febrero de
1999
Comunicado del alto
comisionado para la paz, Víctor G. Ricardo a la opinión
pública
Santafé de Bogotá, 26 de febrero de 1999.
El Alto Comisionado para la Paz Informa:
El Gobierno Nacional
ha reiterado que el único propósito que tiene la decisión
del señor Presidente de la República para establecer la
Zona de Distensión en los municipios de Mesetas, Vista Hermosa,
Uribe, San Vicente del Caguán y la Macarena, es establecer un escenario
que permita llevar a cabo el proceso de diálogo que conduzca a
una negociación con las Farc para la resolución del conflicto
armado.
Esa Zona de Distensión,
declarada con arreglo a lo establecido en la Ley 418 de 1997, supone exclusivamente
el retiro temporal de los miembros de la Fuerza Pública de los
referidos municipios, permaneciendo en ellos todas las demás autoridades
e instituciones del Estado, así como la vigencia absoluta del ordenamiento
jurídico del País.
Las Farc son plenamente
conscientes de que el único alcance de la medida que ha sido adoptada
es el retiro de los miembros de Instituciones Armadas, por un tiempo limitado,
y han asumido expresamente el compromiso de respetar el ejercicio de la
autoridad del Estado en la Zona de Distensión.
En este sentido,
la salida obligada de la doctora Maritza Chavarro Anturi, Fiscal de San
Vicente del Caguán, por imposición de las Farc, es un acto
que no se puede admitir y el cual debe ser revisado de inmediato para
que no se convierta en un obstáculo al proceso. Esta actitud es
una conducta que no contribuye a los propósitos de la reconciliación
nacional, menos aun cuando se dirige contra un funcionario encargado de
la administración de justicia. Si la población considera
que existe mala conducta o causa justificada para que un funcionario sea
retirado o trasladado de su cargo, debe exponerlo así ante el Gobierno
Nacional, para que éste lo transmita a la autoridad competente.
El Gobierno Nacional
rechaza este comportamiento, insta a las Farc para dar solución
al problema presentado, y que en lo sucesivo se abstengan de este tipo
de acciones, que no sólo no las entiende la opinión pública
sino que lesionan los derechos de una persona en particular, como a todos
los habitantes de la región. La Zona de Distensión no configura
autoridad de las Farc y en ese territorio impera y deberá seguir
imperando el Estado de Derecho y la autoridad del Estado, a través
de las autoridades Civiles, Municipales, Departamentales y Nacionales.
(Firmado)
Víctor G.
Ricardo,
Alto Comisionado para la Paz.